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智利的法律

Resolución Nº 1.885 - Modifica Resolución Nº 1.072 de 1998

颁布于 1998-08-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fishes, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MODIFICA RESOLUCION No. 1.072 EXENTA, DE 1998 Resolución No. 1.885 exenta.- Valparaíso, 31 de agosto de 1998.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones; el DFL. No. 5, de 1983 y sus modificaciones; la resolución exenta No. 1.072, de 1998, de Sernapesca; la resolución No. 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación; Que le corresponde al Servicio Nacional de Pesca, establecer los procedimientos y mecanismos de control, que permitan el cumplimiento de la normativa vigente. Que los mecanismos y procedimientos establecidos deben permitir un normal y expedito desempeño de los agentes productivos afectos a las medidas de transporte y comercialización, de recurso jurel, fijados mediante resolución exenta No. 1.072, de Sernapesca. Resuelvo: 1.- Modifícase la resolución exenta No. 1.072, del 18 de mayo de 1998, del Servicio Nacional de Pesca, de la forma que más adelante se indica. 2.- Reemplázase el primer párrafo, del numeral 2.- de la citada resolución, por el siguiente: "2.- La comercialización y transporte de recurso jurel en fresco o congelado entero o HG, con destino al mercado nacional, deberán dar cumplimiento al siguiente procedimiento:". 3.- Reemplázase el primer párrafo, del numeral 3.- de la mencionada resolución, por el siguiente: "3.- La comercialización y transporte de recurso jurel en fresco o congelado entero o HG, con destino al mercado internacional, deberán dar cumplimiento al siguiente procedimiento:". 4.- Intercálase entre los actuales numerales 3.- y 4.- de la resolución ya indicada, como nuevo numeral 4.-, el siguiente: "4.- La comercialización y transporte de los productos derivados del recurso jurel, harina, conserva y surimi, deberá realizarse previa visación de la documentación tributaria que respalda la carga. Para ello, deberá presentar ante la oficina del Servicio de la jurisdicción, una solicitud de visación, cuyo formulario se debe requerir en el propio Servicio. La visación, tendrá una duración máxima de 48 horas y sólo será válida para el trayecto entre la ciudad de origen y el lugar de destino, ambos especificados en dicho documento.". 5.- Reemplázase en el actual numeral 4.-, sólo el número "4.-" por "5". Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.