Resolución Nº 1.885 – Establece requisitos para evaluación y autorización de plaguicidas formulados sólo para exportación
颁布于 2010-04-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants, Waste and hazardous substances
- 关键词
- pesticides, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, internal trade, plant protection, hazardous substances
- 类别
- agriculture
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS PARA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS FORMULADOS SÓLO PARA EXPORTACIÓN (Resolución) Núm. 1.885 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2010. Vistos: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto supremo Nº 37 de 2005 del Ministerio de RR.EE. que promulga el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y sus Anexos; el decreto supremo Nº 38 de 2005 del Ministerio de RR.EE. que promulga el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos; el decreto de Agricultura Nº 3 de 1982 que Establece Requisitos para Ejecutar Labores de Muestreo y Análisis de Plaguicidas y Fertilizantes Bajo Convenio; y las resoluciones Nº 3.670 de 1999 y 1.038 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas. 2. Que el Servicio mediante resolución aprobó el procedimiento de formulación nacional de plaguicidas, independiente del destino final del producto. 3. Que en febrero de 2004 entró en vigencia el Convenio de Rotterdam, sobre Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, objeto de comercio internacional que dispone obligaciones relativas a la exportación de productos químicos enumerados en su Anexo III y, por tanto, se hace necesario incorporarlos en la regulación nacional. Resuelvo: Establécense los siguientes requisitos para la evaluación y autorización de los plaguicidas formulados sólo para exportación: 1. La solicitud se evaluará exclusivamente para aquellas sustancias activas que ya se encuentran en productos autorizados por el Servicio. 2. La solicitud debe presentarse adjuntando los siguientes documentos e información técnica: 2.1. ANTECEDENTESTÉCNICOSYADMINISTRATIVOS 2.1.1. Solicitante 2.1.1.1 Nombre, RUT y dirección. 2.1.1.2 Representante Legal, RUT y Dirección (deberá acreditar legalmente la representación). 2.1.2. Nombre de el o los países a los cuales se exportará. 2.1.3. Nombre propuesto con que se comercializará el plaguicida en el o los países de destino. 2.1.4. Clase de uso. 2.1.5. Contenido e identidad (Nombre común, Nombre químico, Número CAS, Fórmula estructural) de sustancia(s) activa(s). 2.1.6. Contenido, identidad, número CAS, función y naturaleza de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación (coformulantes). 2.1.7. Tipo de formulación del plaguicida. 2.1.8. Propiedades físico-químicas y/o biológicas (inflamabilidad, explosividad, corrosividad, densidad, pH, estabilidad, entre otras, de acuerdo al tipo de producto y/o formulación). 2.1.9. Usos propuestos en el o los países de destino. 2.1.10. Nombre y dirección del formulador. 2.1.11. Métodos de análisis para la determinación del contenido de sustancia activa en la formulación, adjuntando certificado de análisis emitido por un Laboratorio en Convenio o Acreditado por el Servicio. 2.1.12. Antecedentes toxicológicos del producto formulado (toxicidad aguda oral, dérmica, inhalatoria). 2.1.13. Precauciones de manejo durante su manipulación, almacenamiento, transporte y en caso de incendio o derrame. 2.1.14. Informaciones médicas (primeros auxilios, antídoto, tratamiento médico). 2.1.15. Antecedentes regulatorios de la sustancia activa en el país de destino (si está registrado y/o en proceso de registro). 2.1.16. Solicitud de no divulgación de datos de prueba si se estimare necesario. 2.2. DOCUMENTOS 2.2.1. Documento del organismo oficial del país de destino donde se indique la situación del plaguicida y/o sustancia activa (registrado y/o en proceso de registro). 2.2.2. Certificado de composición cuali-cuantitativo emitido por el formulador, indicando naturaleza, Nº CAS y función de todos los componentes de la formulación. El certificado deberá adjuntarse en original y en él deberá constar la firma de quien sea designado por la empresa para suscribirlo, debiendo su firma ser autorizada ante un Notario 2.2.3. Etiqueta con que se comercializará en el país de destino. Deberá enviarse al Servicio un ejemplar de la etiqueta definitiva, tan pronto sea autorizada por la autoridad correspondiente en el país de destino. 2.2.4. Hoja de Seguridad emitida por el formulador. 3. La autorización tendrá una vigencia de cinco años renovable por períodos iguales y deberá solicitarse su renovación antes de los 6 meses previo a su vencimiento, en caso contrario se entenderá que la empresa desiste de la autorización y ésta expira al vencimiento de los 5 años. 4. Para la renovación sólo deberá acompañarse a la solicitud la constancia de la vigencia de la autorización en el país de destino. 5. La unidad de embalaje deberá indicar el número CAS (número designado por Chemical Abstracts Service) de la sustancia activa y la información que exigen las normas de comercio y transporte internacional. 6. En la etiqueta o el envase del plaguicida deberá incluirse en forma indeleble y destacada la leyenda ‘‘PLAGUICIDA AUTORIZADO EN CHILE SÓLO PARA EXPORTACIÓN’’. 7. El plaguicida se autorizará mediante una resolución del Servicio, otorgando a cada autorización una numeración correlativa para los fines de fiscalización. 8. El Servicio podrá denegar la autorización de plaguicidas para exportación, o disponer la suspensión de una autorización ya otorgada, si por motivos de calidad, toxicidad, ecotoxicidad o medioambientales, debidamente fundamentados, lo hacen necesario. 9. Una vez autorizado un plaguicida para exportación, el titular podrá solicitar la inclusión de nuevos países de destino y/o nuevo origen nacional de formulación, presentando la solicitud con la información correspondiente al caso. 10. Los plaguicidas autorizados que se destinen a la exportación, no requerirán de una nueva autorización bajo esta normativa. 11. Los titulares de una autorización de un plaguicida destinado para exportación, deberán informar mensualmente al Servicio las cantidades de plaguicidas exportados, expresada en unidades de kilogramos o litros, señalando número de lotes asociados por país de destino. La identificación del plaguicida deberá efectuarse por su número de autorización. 12. La información científica proporcionada por el solicitante para la autorización de un plaguicida para exportación, que no sea de dominio público, o no haya sido publicada en revistas científicas o de divulgación, será confidencial. A la información entregada por el interesado le será además aplicable, en lo que corresponda, la Ley de Propiedad Industrial u otra normativa complementaria, en cuanto a la protección y divulgación de información. 13. Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en la Ley 18.755 y en el decreto ley Nº 3.557 de 1980. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio de Bienes Nacionales ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA AL CARGO DE SUBSECRETARIO DE BIENES NACIONALES DE DON AUGUSTO PRADO SÁNCHEZ Núm. 34.- Santiago, 10 de marzo de 2010.- Vistos: La renuncia voluntaria presentada por don Augusto Prado Sánchez, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 7 de la Constitución Política de la República, Teniendo presente: El decreto supremo Nº 109 de 31 de diciembre de 2008, que designa a don Augusto Prado Sánchez como Subsecretario de Bienes Nacionales, a contar del 20 de diciembre de ese mismo año; Decreto: 1.- Acéptase a contar del 11 de marzo de 2010, la renuncia voluntaria presentada por don Augusto Prado Sánchez, RUN 11.679.780-1, al cargo de Subsecretario de Bienes Nacionales, Autoridad de Gobierno, Grado C, con residencia en Santiago. 2.- Se deja constancia que el Sr. Prado Sánchez no se encuentra sujeto a investigación sumaria ni sumario administrativo. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República. Jacqueline Weinstein Levy, Ministra de Bienes Nacionales. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Carlos Llancaqueo Mellado, Subsecretario de Bienes Nacionales.