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智利的法律

Resolución Nº 1.844 - Directrices nutricionales sobre uso de vitaminas y minerales en alimentos

颁布于 1998-11-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Food and nutrition
关键词
nutrition, food safety and quality, food additives

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Salud FIJA DIRECTRICES NUTRICIONALES SOBRE USO DE VITAMINAS Y MINERALES EN ALIMENTOS Resolución No. 1.844 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 1998.- Visto: lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley No. 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 114 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto No. 977, de 1996, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º letra b) y 6º del decreto ley No. 2.763, de 1979 y en la resolución No. 520, de 1996 de la Contraloría General de la República, y Considerando: Que los cambios en la situación epidemiológica observados en el país durante los últimos veinte años muestran una tendencia creciente en la prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles del adulto, constituyendo los estilos de vida y de alimentación uno de los principales factores de riesgo para el desarrollo de estas patologías. La necesidad de establecer los límites máximos de vitaminas y minerales que puedan ser adicionados a los alimentos con el objeto de cuidar la salud de la población, dicto la siguiente, Resolución: 1º.- Fíjanse los siguientes límites máximos a las vitaminas y minerales que se adicionen a los alimentos: a) vitaminas hidrosolubles y minerales: hasta un 25% del valor de referencia diario por porción de consumo habitual del alimento. b) vitamina C: hasta un 35% del valor de referencia diario por porción de consumo habitual del alimento. c) vitaminas liposolubles E y K: hasta un 20% del valor de referencia diario por porción de consumo habitual. d) vitaminas liposolubles A y D: hasta un 15% del valor de referencia diario por porción de consumo habitual del alimento. 2º.- No se entiende incluido en la enumeración anterior el límite máximo de calcio, el cual será autorizado respecto de cada alimento específico por el Ministerio de Salud, sobre la consideración del tipo de sales de calcio que se vayan a utilizar y la población objetivo a la cual está destinado el alimento fortificado de que se trate. 3º.- No se aplicarán los límites máximos que se establecen en la presente resolución a los alimentos definidos como para regímenes especiales, de que trata el Título XXVIII del Reglamento Sanitario de los Alimentos. 4º.- También se exceptúan de las disposiciones de la presente resolución, aquellos alimentos que el Reglamento Sanitario de los Alimentos establezca que se deben fortificar con niveles distintos de algún elemento, con objeto de resolver un problema específico de salud pública. 5º.- La presente resolución entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Erazo Latorre, Subsecretario de Salud.

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