Resolución Nº 1.828 - Establece regulaciones cuarentenarias para la internación de madera de álamo de cajonería
颁布于 1994-08-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Forestry
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, timber
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
1 SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DEPTO. PROTECCION AGRICOLA SUBDEPTO. DEFENSA AGRICOLA ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARíAS PARA LA INTERNACION DE MADERA DE ALAMO DE CAJONERIA. Santiago, 5 de Agosto de 1994 HOY SE RESOLVIO LO QUE SIGUE: N° 1828 VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la Resolución N° 350 de 1981 que establece normas para el ingreso de mercaderías vegetales peligrosas y la Resolución Nº 1834 de 1991, que modifica normas para la internación de maderas, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. CONSIDERANDO 1.- Que existen plaglas forestales exóticas, cuyo ingreso .al país puede provocar graves daños a la economía nacional. 2.- Que la dispersión de plagas de los vegetales ocurre preferentemente por el intercambio de las mercaderías que transportan los agentes causales. 3.- Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero controlar el ingreso de plagas cuarentenarias forestales y agrícolas al territorio nacional. 4.- Que existen procedimientos que permiten el control del barrenillo del álamo y del peral (Platypus sulcatus) en determinadas condiciones. 5.- Que para este propósito, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario forestal y agrícola del país. RESUELVO La internación de la madera del álamo (Populus spp.). en forma de tablillas de un espesor máximo de 20 mm. deberá efectuarse por los puertos habilitados, venir amparada por el Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, transportarse en medios que aseguren las condiciones tendientes a evitar una reinfestacion durantes el trayecto, ser sometidas a inspección por parte del Servicio en el puerto de ingreso y cumplir con las condiciones especiales que se detallan a continuación: A.1.- Condiciones fitosanitarias generales. a.- La partida deberá venir completamente libre de corteza, hojas, frutos u otro resto vegetal susceptible de transportar plagas. b.- La partida debe venir sin galerías provocadas por insectos. 2 A.2.- Condiciones fitosanitarias específicas que deben constar en el Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen. a.- La partida deberá haber sido sometida a un tratamiento fumigatorio destinado al control del barrenillo del álamo y del peral (Platypus sulcatus), con los productos y dosis señalados a continuación. FUMIGANTE: BROMURO DE METILO Temperatura Dosis Tiempo de Exposición 14º C a 2O,5º C 80 gr/m3 24 horas 21º C o más 48 gr/m3 24 horas b.-Este tratamiento fumigatorio deberá haber sido realizado en un período no superior a los 15 días previos al embarque de la mercadería en el país de origen. Deberá constar en el Certificado Fitosanitario el producto, dosis, tiempo de exposición empleado y temperatura. 2.- Las infracciones a estas disposiciones se sancionarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3557 sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese LEOPOLDO SÁNCHEZ GRUNERT MEDICO VETERINARIO DIRECCIÓN NACIONAL