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智利的法律

Resolución Nº 1.827 - Establece regulaciones a las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre que ingresen al país, con relación a la declaración jurada de pasajeros y tripulantes

颁布于 2009-04-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock, Cultivated plants, Sea, Wild species and ecosystems, General
关键词
business/industry/corporations, inspection, international trade, plant protection, trade in species, harbour
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso al país de plagas y enfermedades que afecten la sanidad de los vegetales y de los animales.

  2. 2. Que los pasajeros y tripulantes de los medios de transporte aéreos, marítimos y terrestres pueden portar o traer consigo productos y subproductos que pongan en riesgo el patrimonio fito y zoosanitario del país.

  3. 3. Que toda persona que ingrese al país debe declarar bajo juramento y en formularios especiales los productos y subproductos de origen animal o vegetal que porten en sus equipajes.

  4. 4. Que es necesario que las personas y tripulantes de los medios de transporte aéreos, marítimos y terrestres se informen de dichas obligaciones antes de ingresar al país, Resuelvo:

  5. 1. Establécense las regulaciones a las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre que ingresan a territorio nacional, respecto de la obligatoriedad de informar oportuna y adecuadamente a sus pasajeros y tripulantes sobre el formulario "Declaración Jurada SAG", los bienes que deben ser objeto de declaración y las sanciones a que se exponen las personas que infrinjan.

  6. 2. Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre que ingresan a territorio nacional deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 2.1 Informar a sus pasajeros y tripulantes que Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 1 de 2 Resolucion 1827 EXENTA, AGRICULTURA (2009) trasladen a Chile sobre la obligación de presentar la Declaración Jurada SAG, los bienes que deben ser declarados y la sanción a que se ven expuestos si presentan al funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero una declaración jurada que falte a la verdad. 2.2 En el caso que los medios de transporte cuenten con dispositivos para exhibir videos, deberán comunicar la información a que alude el número 2.1 de la presente resolución a los pasajeros y tripulantes por medio de un video proporcionado por el SAG o de elaboración propia y autorizada por este Servicio. Excepcionalmente, el SAG podrá eximir de esta obligación cuando se le acredite que por motivos justificados y en un determinado viaje, el medio de transporte estuvo impedido de efectuar dicha exhibición, debiendo informar para ese caso por los medios de divulgación alternativos que por esta resolución se establece. Resolucion 3103 En el caso de los medios de transporte que no cuenten EXENTA, con dispositivos para exhibición de videos, deberán AGRICULTURA comunicar la obligación a que alude el número 2.1 de la N° 1 presente resolución a través de sistemas de altavoz, D.O. 20.06.2009 según un texto que les será proporcionado por el Servicio. Aquellos que no cuenten con ninguno de los dispositivos anteriores, deberán comunicar la información a que alude el número 2.1 de la presente resolución por cualquier otro medio de divulgación, como volantes, trípticos, dípticos, tarjetas termolaminadas proporcionados por el SAG o de elaboración propia y autorizada por este Servicio. 2.3 Entregar información para completar el formulario "Declaración Jurada SAG" y el formulario propiamente tal, previo al desembarque de sus pasajeros y tripulantes. 2.4 Requerir de la Oficina SAG o de la Dirección Regional SAG que corresponda una cantidad suficiente de formularios de "Declaración Jurada SAG", con el objeto de mantener un stock en origen(es). Resolucion 3103 2.5 El material de divulgación deberá, a lo menos, EXENTA, AGRICULTURA estar en idioma castellano e inglés, de acuerdo al origen N° 2 de los pasajeros y tripulantes. Adicionalmente, la empresa D.O. 20.06.2009 podrá utilizar otros idiomas si lo estima necesario.

  7. 3. Las infracciones a las normas establecidas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a la Ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y al decreto ley Nº 3.557 de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola.

  8. 4. La presente resolución comenzará a regir el 1 de septiembre de 2009. Resolucion 3103 EXENTA, AGRICULTURA N° 3 D.O. 20.06.2009 Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Enrique Concha Díaz, Director Nacional (S). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 2 de 2

Resolución Nº 1.827 - Establece regulaciones a las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre que ingresen al país, con relación a la declaración jurada de pasajeros y tripulantes · Nelum