Resolución Nº 1.810 - Requisitos de internación para semillas de Prunus spp
颁布于 1997-06-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, fruits/edible nuts, seeds/planting material, international trade, pests/diseases, plant production
- 类别
- *, agriculture
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文本
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ESTABLECE REQUISITOS DE INTERNACION PARA SEMILLAS DE PRUNUS SPP. Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA Santiago, 25 de junio de 1997.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución No. 1.810 exenta.- Visto: El Decreto Ley No. 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero No. s 39 y 350 de 1981, No. 898 de 1982 y 1.068 de 1989; y Considerando: 1.- Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer requisitos de internación de productos vegetales a fin de evitar el ingreso al territorio nacional de plagas de la agricultura; y 2.- Que, es necesario actualizar las normas sobre internación de productos vegetales atendido la dinámica de dispersión de plagas y la determinación de nuevos hospedantes de las mismas. Resuelvo: 1.- Las semillas de las especies Prunus avium, Prunus caroliniana, Prunus cerasifera, Prunus cerasus, Prunus emarginata, Prunus fruticosa, Prunus ilicifolia, Prunus laurocerasus, Prunus lusitanica, Prunus mahaleb, Prunus padus, Prunus pensylvanica, Prunus pumila, Prunus serotinia, Prunus serrulata, Prunus susquehanae y Prunus virginiana, que se internen al país, deben proceder de plantas madres que hayan sido analizadas durante su crecimiento activo mediante técnicas de laboratorio adecuadas y encontradas libres de los siguientes patógenos: a.- Cherry Leaf Roll Virus (CLRV) cuando el origen de las semillas sea: Canadá, Estados Unidos de Norteamérica, China, Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Italia, Noruega, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rusia, Serbia, Montenegro, Croacia, Eslovenia, Bosnia-Herzegovina. b.- Tomato Buschy Stunt Virus (ToBSV) cuando el origen de las semillas sea: Argentina, Canadá, Surinam, Estados Unidos de Norteamérica, Alemania, Austria, Francia, Italia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suiza, Marruecos y Túnez. En el Certificado Fitosanitario deberá indicarse la técnica de laboratorio utilizada para la detección de virus. 2.- Las semillas de Prunus spp. provenientes de los países de Europa, Corea y Japón deben encontrarse libres de Eurytoma maslovskii, Eurytoma samsonovi, Eurytoma sp. 3.- Las semillas a que se refiere la presente resolución deberán encontrarse limpias y sin restos de pulpa y en las declaraciones adicionales de los respectivos Certificados Fitosanitarios deberá constar el cumplimiento de los requisitos establecidos. 4.- La presente resolución entrará en vigencia 30 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que queda derogada la Resolución No. 1.086 del 06 de Julio de 1989 de este origen. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.