Resolución Nº 1.803 - Establece con carácter provisional medidas alternativas y adicionales de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo a través de las ovas de especies salmónidas
颁布于 2008-07-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fish diseases, diadromous fish, migratory species, international trade, animal health, aquatic animals
- 类别
- *
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (10780) Lunes 21 de Julio de 2008 Nº 39.1174 Servicio Nacional de Pesca Dirección Nacional ESTABLECE CON CARÁCTER PROVISIONAL ME DIDAS ALTERNATIVAS Y ADICIONALES DE PRO TECCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR LA INTRO DUCCIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO A TRAVÉS DE LAS OVAS DE ESPECIES SALMÓNIDAS (Resolución) Núm. 1.803.- Valparaíso, 11 de julio de 2008.- Visto: Lo informado por la Unidad de Acuicultura en Informe Técni co Siscodo Nº 520091208; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el D.S. Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto exento Nº 626 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento de Certificación y otros Requisitos Sanitarios para la Importación de Especies Hidrobiológicas; el D.S. Nº 319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprue ba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradi cación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.393 de 2008 de la Subse cretaría de Pesca; el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias contenido en Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, promulgado por D.S. Nº 16, de 5 de enero de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que la resolución Nº 1.393 de 2008, de la Subsecretaría de Pesca, incorpora a la Enfermedad del Páncreas como Enfer medad de Alto Riesgo Lista 1. Que el artículo 11 del decreto exento Nº 626, de 2001, citado en Vistos, para la importación de ovas, exige a las Autoridades Oficiales reconocidas por el Servicio, acreditar la condición de libre de las Enfermedades de Alto Riesgo Lista 1, y de sus agentes causales, conforme a un programa de vigilan cia epidemiológica reconocido por el Servicio. Que, la reciente incorporación de la Enfermedad del Páncreas como Enfermedad de Alto Riesgo Lista 1 exige realizar el proceso de revisión de reconocimiento de las Auto ridades Oficiales previsto en el artículo 27 del decreto citado, para evaluar la situación de la Enfermedad del Páncreas, toda vez que las Autoridades Oficiales no cuentan con programas de vigilancia epidemiológica reconocidos por el Servicio. Lo anterior, precisa establecer con carácter provisional medidas alternativas y adicionales de control de importación de ovas de especies salmónidas para dicha enfermedad. Que, por otra parte, considerando el brote que afecta a Chile respecto de la Anemia Infecciosa del Salmón y no estando descartada su transmisión vertical y transgeneracio nal, el Servicio, en el Plan de Contingencia dictado para enfrentar el brote de esa enfermedad, ha exigido como obli gatorio el screening individual de los reproductores de espe cies salmónidas. Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 Nº 4 letra i) del D.F.L. Nº 5, de 1983, ejecutar las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo, aislar su presencia en los casos que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Que, a su turno, de acuerdo al artículo 28 letra a) de ese mismo decreto, el Director Nacional de Pesca está facultado para dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos. Que lo dispuesto en la presente resolución, se ajusta a lo establecido en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosani tarias citado en Visto. R e s u e l v o: Artículo primero: Establécense provisionalmente, las siguientes medidas alternativas y adicionales de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo a través de las ovas de especies salmónidas. Artículo segundo: Para la importación de ovas salmóni das provenientes de países cuya Autoridad Oficial reconocida no cuente con un programa de vigilancia epidemiológica oficial para la Enfermedad del Páncreas en los términos dis puestos en el artículo 11º, numeral 1º del decreto exento Nº 626, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción, deberá acreditarse por dicha autoridad la condición de libre mediante la realización de un screening individual a los padres de las ovas destinadas en Chile. El screening a los padres deberá efectuarse mediante la técnica de PCR- Real Time en corazón. Las ovas originadas en reproductores en los cuales se detecte positividad al agente causal de la Enfermedad del Páncreas, no podrán ser destinadas a Chile, así como tampoco aquellas que hayan compartido incubador con las que descien dan de un reproductor positivo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los países cuya Autoridad Oficial se encuentre reconocida, podrán optar por la certificación de país, zonas o centros de cultivo libres de la Enfermedad del Páncreas en base a un programa de vigilancia epidemiológica oficial, el cual deberá ser evaluado y reconocido previamente por el Servicio Nacio nal de Pesca. Artículo tercero: Para la importación de ovas de salmó nidos que procedan de países en que está presente la enferme dad Anemia Infecciosa del Salmón, deberá certificarse la condición de libre al agente causal de la enfermedad en esas ovas, mediante un screening individual de los padres. Las ovas originadas en reprodutores en los cuales se detecte positividad al virus ISA no podrán ser destinadas a Chile, así como tampoco aquellas que hayan compartido incubador con las que desciendan de un reproductor positivo. Para el screening individual deberá emplearse las técni cas RT-PCR o PCR- Real Time utilizando como muestras corazón y branquias. Anótese, comuníquese y publíquese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional de Pesca. Ministerio de Hacienda Servicio Nacional de Aduanas Dirección Nacional EXTRACTO Resolución Nº 5.207, de 30 de junio de 2008, de la Dirección Nacional de Aduanas, que modifica la resolución Nº 3.061/08, respecto del plazo de concesión y prórroga de la admisión temporal de aeronaves civiles para actividades de aeronáutica comercial de transporte aéreo regular. La admisión temporal se entenderá concedida por un año. El plazo podrá prorrogarse sólo una vez y por un período no superior a un año. Podrá concederse término especial por una sola vez y hasta por el mismo plazo, contado desde el vencimiento del plazo original. La concesión de la prórroga estará condicionada a que se encuentre vigente la autorización de ingreso emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Texto íntegro de la resolución citada se encuentra en la página web del Servicio Nacional de Aduanas (www.aduana.cl).- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Aduanas. Ministerio de Justicia Servicio de Registro Civil e Identificación Dirección Nacional SUPRIME OFICINA Y CIRCUNSCRIPCIÓN DE RE GISTRO CIVIL DE CHUQUICAMATA Y ANEXA SU TERRITORIO A LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CALAMA EN LA PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA (Resolución) Santiago, 11 de julio de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.124 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artí culos 7º letra t), 21 y 22 de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo informado por el Director Regional de la Región de Antofagasta en su oficio Ord. Nº 999, de fecha de 5 mayo de 2008, por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas en su oficio Ord. Nº 916, de fecha 9 de junio de 2008; la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.- Que la Circunscripción de Chuquicamata se encuen tra actualmente comprendida dentro de la comuna de Calama, correspondiendo anexar su territorio jurisdiccional a la Cir cunscripción de Registro Civil de Calama. 2.- Que los habitantes del campamento de Chuquica mata fueron trasladados hacia nuevas localidades, principal mente a Calama, por lo que en virtud de las facultades que me confiere la ley Nº 19.477, antes citada, dicto la siguiente: R e s o l u c i ó n: 1. Suprímese, a contar del día 1 de julio de 2008, la Oficina de Registro Civil e Identificación de Chuquicamata y la Circunscripción de Registro Civil del mismo nombre, ambas situadas en la comuna de Calama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, y anéxase su territorio jurisdiccional a la Circunscripción de Calama. 2. Los nuevos límites de la Circunscripción de Calama serán los siguientes: Al Norte: La línea recta, desde el cerro Yocas hasta el cerro León; y la línea recta, desde el cerro León hasta el cerro Alconcha. Al Este: La poligonal que une los cerros Alconcha e Inacaliri, pasando por los cerros Aucanquilcha, Chaihuiri, Chela, Palpana, Cebollar, Polapi, Carasilla, Chanca, volcán San Pablo y cerros Lailay y de Colana; la frontera con Bolivia, desde el cerro Inacaliri hasta los cerros del Tatío; y la línea de cumbres que limita por el norponiente la hoya del salar de Atacama, desde los cerros del Tatío hasta la cota 3429, pasando por el volcán Tatío, el morro de Cáblor, el cerro Chuschul, el cordón Barros Arana y el cerro del Bardo. Al Sur: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del salar de Atacama, desde la cota 3429 hasta el cerro Quimal; la línea de cumbres, desde el cerro Quimal hasta el cerro Providencia, pasando por el cerro Agua Dulce; y la poligonal que une el cerro Providencia con la cota 2191, pasando por el cerro Limón Verde y la cota 2291. Al Oeste: La línea de cumbres de los cerros de Guacate, desde la cota 2191 hasta el cerro Guacate; y la poligonal que une el cerro Guacate con el cerro Yocas, pasando por los cerros Millo y Abra, los trigonométricos El Abra y Barrera, los cerros del Jaspe y Sichal por la cota 3688. 3. Los Registros de la Oficina que se suprime serán trasladados a la Oficina de Registro Civil e Identificación de Calama. Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Fuentes Cerda, Director Nacional. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Verónica Pizarro Salas, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas. • Marcasepatentes de invenci6n • modelos de utilidadt dibujos y '- diseflos industriales • esquemas de trazado o Protecci6n topograffas de circuitos integrados efectiva:de' los ;·I indicaciones geograficas y ::di5lintosgg • denominaciones de origen elementos que1 conform an la marca comercial . o patente, Presentada y aceptada a tramitaci6n una solicitud de registro, un extracto de esta debera ser publicada en el Diario Oficial DIARIO OFICIAL www.dpi.cl