Resolución Nº 1.800 - Establece requisitos fitosanitarios para la importación de ramillas desecadas de Sorghum Vulgare procedentes de cualquier origen
颁布于 2018-03-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, cereals/grains/rice, crops, post-harvest treatment, certification, international trade, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Resolución 1800 EXENTA, AGRICULTURA (2018) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 1 de 3 Resolución 1800 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RAMILLAS DESECADAS DE SORGHUM VULGARE PROCEDENTES DE CUALQUIER ORIGEN MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 09-ABR-2018 | Fecha Promulgación: 23-MAR-2018 Tipo Versión: Única De : 09-ABR-2018 Url Corta: http://bcn.cl/2gz3s ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RAMILLAS DESECADAS DE SORGHUM VULGARE PROCEDENTES DE CUALQUIER ORIGEN Núm. 1.800 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2018. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.589, de 2012; 6.383, de 2017, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país. 2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país ramillas desecadas de Sorghum vulgare desde cualquier origen, artículo cuyos requisitos fitosanitarios no estaban establecidos para su importación. 4. Que de acuerdo a lo previsto en la resolución Nº 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de ramillas desecadas de Sorghum vulgare, procedentes de todo origen, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes. 5. Que, a objeto de favorecer la comprensión de la normativa relacionada con los tratamientos de fumigación, se ha resuelto expresar las dosis y concentraciones de fumigantes en gr/m³, correspondiendo derogar la resolución Nº 6.383, de 2017. Resuelvo: 1. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para ramillas desecadas de Sorghum vulgare, procedentes de cualquier origen. 2. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en el cual consten las siguientes declaraciones adicionales: https://www.leychile.cl/ Resolución 1800 EXENTA, AGRICULTURA (2018) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 2 de 3 2.1 El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Rottbellia cochinchinensis, Acroptylon repens, Alhagi maurorum, Diplotaxis tenuifolia y Brassica tournefortii. 2.2 El envío ha sido tratado para el control de Striga angustifolia, Striga asiatica, Striga densiflora y Striga hermonthica. Se deberá especificar el tratamiento en la Sección correspondiente del Certificado Fitosanitario indicando producto, dosis, tiempo de exposición, temperatura y fecha de tratamiento, según corresponda. 3. Se aceptarán como tratamientos cuarentenarios para el control de Striga angustifolia, Striga asiatica, Striga densiflora y Striga hermonthica, las siguientes alternativas: 3.1 Tratamiento térmico . 3.2 Tratamientos con Bromuro de Metilo . USDA/APHIS/PPQ. Manual de Tratamiento.T408-g-1-MB ("Q" label only) (tarpaulin). . USDA/APHIS/PPQ. Manual de Tratamiento.T408-g-2-MB ("Q" label only) (tarpaulin). 4. Se aceptará como declaración adicional alternativa, que la/s plaga/s no está/n presentes en el país de origen. 5. El envío debe venir libre de suelo y semillas. 6. Los artículos que estén constituidos en parte por Sorgum vulgare, y sus otros componentes correspondan a artículos reglamentados (ejemplo: mangos de escoba de madera cepillados), deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente https://www.leychile.cl/ Resolución 1800 EXENTA, AGRICULTURA (2018) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 3 de 3 para su importación, de acuerdo a cada caso en particular. 7. Los envases deberán ser de primer uso, no permitiéndose el reenvase, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa SAG vigente. 8. La madera de los embalajes y pallet, como también la madera utilizada como material de acomodación deberá cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso al país. 9. A su arribo al país el envío deberá someterse a la inspección de los profesionales del SAG destacados en el punto de ingreso, quienes verificarán la condición fitosanitaria y con la documentación adjunta resolverán su internación. 10. La presente resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial. 11. Derógase la resolución Nº 6.383, de 2017, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de ramillas desecadas de Sorghum vulgare procedentes de cualquier origen. Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/