Resolución Nº 1.788 - Procedimiento para autorizar el ingreso de productos agrícolas exportados devueltos al país
颁布于 1997-06-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- agricultural commodities, international trade, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE PRODUCTOS AGRICOLAS EXPORTADOS DEVUELTOS AL PAIS Resolución No. 1.788 exenta.- Santiago, 23 de junio de 1997.- Vistos: El Decreto Ley No. 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución No. 350 exenta, de 10 de febrero de 1981, del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley No. 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por Ley No. 19.283; la Ley No. 18.164 sobre Destinación Aduanera, y Considerando: 1.- Que, constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, prevenir el ingreso de plagas de los vegetales al territorio nacional. 2.- Que, para este propósito el Servicio debe efectuar la inspección fitosanitaria de toda mercadería de origen vegetal que se pretenda ingresar al país. 3.- Que, los productos de origen vegetal que se exportan desde Chile pueden ser rechazados en el puerto de ingreso por la autoridad fitosanitaria del país importador, y ser devueltos al país para ser comercializados en el mercado interno. 4.- Que, es necesario establecer un procedimiento para autorizar el ingreso a Chile de los productos referidos. Resuelvo: 1.- Sólo se autorizará la internación al territorio nacional de productos de origen vegetal exportados desde Chile, cuando hayan sido rechazados en el puerto de ingreso del país importador por la autoridad fitosanitaria correspondiente. 2.- Para los efectos indicados en el número anterior, deberá presentarse al Servicio el certificado fitosanitario oficial que amparó la exportación, en original o copia; y, el documento oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país importador en que conste el rechazo. 3.- Los productos a que se refiere esta Resolución deberán ser presentados al Servicio, para inspección fitosanitaria, pudiendo captarse muestras para análisis cuando fuere menester. 4.- Si se comprueba la presencia de plagas en los productos, el Servicio podrá disponer la destrucción de los mismos o la aplicación del tratamiento técnicamente procedente. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.