Resolución Nº 1.781 - Requisitos de ingreso de corteza, hojas y tallos secos de especies de plantas destinadas al consumo procedentes del Perú
颁布于 2002-06-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition, Wild species and ecosystems
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, international trade, wild flora, wildlife products
- 类别
- *
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文本
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ESTABLECE REQUISITOS PARA EL INGRESO DE CORTEZA, HOJAS Y TALLOS SECOS DE PLANTAS PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE PERU Santiago, 20 de junio de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 1.781 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.282, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 350 de 1981, los decretos de Agricultura Nºs. 156 de 1998 y 92 de 1999 y Considerando: 1.- Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas de los vegetales al país, 2.- Que es necesario actualizar periódicamente los requisitos de importación de las distintas mercaderías. Resuelvo: 1.- Autorízase el ingreso de corteza, hojas y tallos secos de las siguientes especies de plantas destinadas al consumo que a continuación se detallan, procedentes de Perú, las que deben venir amparadas por un Certificado Fitosanitario Oficial: Abuta spp. Acalipha cordobensis Aloysa citriadura Berberis vulgaris Bixa orellana Brosimum paraense Bulnesia sarmienti Bursera graveolens Cestrum hediondium Coldenia dichotana Croton draconcides Croton lechleri Chuquiraga spinosa Eisteria maytenus Eusteria pallida Guajacum spp. Gentianella alborosea Hypericum perforatum Laretia acaulis Lepidium meyeni Maytenus leavis Mansoa alliacea Musa spp. Origanum spp. Passiflora edulis Passiflora ligularis Phyllanthus niruri Phyllanthus corcovadensis Rivina humilis Senecio comosus Thebroma cacao Thymus vulgaris Tinnunthus panurenci Uncaria tormentosa Valeriana officinalis 2.- La partida debe venir libre de suelo, semillas y en envases nuevos de primer uso. 3.- Las cortezas de las diferentes especies deberán venir libres de daño de insectos. 4.- A su arribo al país la mercadería deberá someterse a la inspección de los profesionales del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán la condición fitosanitaria y con la documentación adjunta resolverán la internación. 5.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.