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智利的法律

Resolución Nº 1.765 – Establece requisitos necesarios para la elaboración de alimentos de uso en alimentación animal

颁布于 1981-08-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock
关键词
animal health, animal feed/feedstuffs, standards

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución 1765, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 1 de 2 Resolución 1765 ESTABLECE REQUISITOS NECESARIOS PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS DE USO EN ALIMENTACION ANIMAL. MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Fecha Promulgación: 10-AGO-1981 Tipo Versión: Única De : 10-AGO-1981 Url Corta: http://bcn.cl/2iamt ESTABLECE REQUISITOS NECESARIOS PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS DE USO EN ALIMENTACION ANIMAL. Santiago, 10 de Agosto de 1981. N° 1765/ VISTOS: Lo dispuesto en el Artículo N° 2 letra m) del Decreto Supremo N° 307, del 25 de Octubre de 1979, del Ministerio de Agricultura, y Considerando Que es necesario que los alimentos se ajusten a los requerimientos nutritivos de las distintas especies animales, con la finalidad de asegurar una óptima productividad de las mismas. Resuelvo Artículo 1°. – Establécese como requerimientos nutritivos de las distintas especies animales, los requerimientos mínimos establecidos por el N.R.C. (National Research Council). Artículo 2°. Existiendo diversas ediciones del documento señalado en el artículo anterior, para cada especie animal, se deberán considerar los requerimientos nutritivos señalados en la última edición anual por el Consejo Nacional de Investigaciones de E.E.U.U. (N.R.C.) para cada especie animal. Artículo 3°. Los alimentos y suplementos deberán expresar en la etiqueta, la garantía en porcentajes de proteína total, fibra cruda y extracto etéreo y estos porcentajes deberán ajustarse a los requerimientos nutricionales ya indicados. Artículo 4°. Se otorga un plazo de tres meses a contar de la fecha de publicación de esta Resolución, para que los fabricantes procedan a cumplir con el requisito señalado en el artículo anterior. Artículo 5°. Las contravenciones a la presente Resolución serán sancionadas con la multa o medida indicadas en los artículos n°s 20 y 21 del Decreto Supremo N° 307, del 25 de Octubre de 1979, del Ministerio de Agricultura. Artículo 6°. Derógase la Resolución N° 1712 del 14 de Julio de 1980, no publicada en el Diario Oficial. https://www.leychile.cl/ Resolución 1765, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 2 de 2 Anótese, comuníquese y publíquese.- JAIME DE LA SOTTA BENAVENTE INGENIERO AGRÓNOMO, DIRECTOR EJECUTIVO https://www.leychile.cl/

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