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智利的法律

Resolución Nº 1.717 - Requisitos fitosanitarios para la internación de bulbos de cebolla para consumo procedentes de países de la Comunidad Europea

颁布于 2006-04-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, certification, pests/diseases, plant production, plant protection
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 21 de Abril de 2006 Nº 38.444 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional División Protección Agrícola ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACION DE BULBOS DE CEBOLLA (ALLIUM CEPA) PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA (Resolución) Santiago, 17 de abril de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.767 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.815. de 2003, 3.080, de 2003, 133, de 2005 y 558, de 1999; los decretos de Agricultura Nºs. 156, de 1998 y 92, de 1999, Acuerdo de Asociación Chile - Comunidad Europea de 2003, y Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la internación al país de productos vegetales. 2. Que el Análisis de Riesgo de Plagas realizado, ha permitido determinar las exigencias de internación de bulbos de cebolla desde los países integrantes de la Comunidad Europea que han sido evaluados por este Servicio. R e s u e l v o : 1. Los bulbos de cebolla (Allium cepa) para consumo procedentes de países de la Comunidad Europea, deberán estar amparadas por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, en el cual deberá constar que el envío ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario para el control de Acrolepiopsis asectella (Lep. Plutellidae), Dyspessa ulula (Lep. Cossidae) y Brachycerus spp. (Col. Curculionidae). 2. Se considerará como tratamiento cuarentenario para el control de las plagas antes mencionadas, el que se detalla a continuación: Producto: Bromuro de Metilo a Presión Atmosférica Dosis Tiempo de exposición Temperatura (gr./m3) (horas) (ºC) 32 2 > a 32.2 40 2 26.5 – 32.1 48 2 21.0 – 26.4 48 2.5 15.5 – 20.9 48 3 10.0 – 15.4 48 3.5 4.5 – 9.9 Se deberá indicar en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario el tratamiento cuarentenario, indicándose producto, dosis, temperatura y tiempo de exposición. 3. Complementariamente cada partida de importación deberá cumplir con los siguientes requisitos de ingreso: 3.1 El envío deberá estar libre de suelo. 3.2 Los envases deberán ser nuevos y de primer uso. Además, deberán venir rotulados con una etiqueta que indique país de origen, nombre de la especie vegetal, nombre o código del productor y fecha de embalaje. 3.3 El material de embalaje debe ser adecuado para acciones de tratamiento cuarentenario de fumigación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.

Resolución Nº 1.717 - Requisitos fitosanitarios para la internación de bulbos de cebolla para consumo procedentes de países de la Comunidad Europea · Nelum