Resolución Nº 1.706 - Establece requisitos para el funcionamiento de locales de expendio de alimentos, suplementos y aditivos para animales
颁布于 1982-11-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, business/industry/corporations
- 类别
- *
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文本
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Resolucion 1706, AGRICULTURA (1982) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 1 de 1 Resolución 1706 ESTABLECE REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS, SUPLEMENTOS Y ADITIVOS PARA ANIMALES MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO Fecha Publicación: 07-ENE-1983 | Fecha Promulgación: 23-NOV-1982 Tipo Versión: Única De : 07-ENE-1983 Url Corta: http://bcn.cl/2ff8b ESTABLECE REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE ALIMENTOS, SUPLEMENTOS Y ADITIVOS PARA ANIMALES Núm. 1.706.- Santiago, 23 de Noviembre de 1982.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto de Agricultura Nº 307, de 25 de Octubre de 1979, modificado por el decreto de Agricultura Nº 302, de 20 de Octubre de 1980; la Ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, y la Ley de Sanidad Animal contenida en el DFL.RRA. Nº 16, de 1963, y Considerando: 1.- Que el decreto Nº 307, de 1979, modificado por el decreto Nº 302, de 1980, citados en los vistos, faculta al servicio para establecer, mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial, los requisitos sanitarios mínimos que deben cumplir los locales de expendio de alimentos para animales y de sus suplementos y aditivos e ingredientes garantizados. 2.- Que para prevenir la difusión de enfermedades transmisibles de los animales a través de los productos referidos, es menester que los establecimientos de expendio de los mismos reúnan condiciones sanitarias que impidan la alteración de sus características químicas y organolépticas y su contaminación, Resuelvo: 1.- Los locales de expendio de alimentos suplementos y aditivos para animales, deberán estar ubicados en lugares aislados, de focos de insalubridad ambiental y contar a lo menos, con un área de almacenamiento y un área de expendio separada de la anterior; ambos deberán contar con las tarimas, repisas o mostradores necesarios para la óptima conservación de los productos. 2.- El área de almacenamiento debe ser de material sólido y sus pisos, muros y cielos deben ser lavables, impermeables, no porosos ni absorbentes y deberá disponer de un sistema que asegure la eliminación de desperdicios y el escurrimiento de líquidos y proteja los productos de la acción de roedores e insectos. 3.- Prohíbese mantener dentro del local, animales y cualquier elemento o producto que pueda contaminar los alimentos, suplementos o aditivos para animales. 4.- A los infractores a las normas de la presente resolución se aplicará las sanciones establecidas en los artículos 20 y 21 del decreto de Agricultura Nº 307, de 1979. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio de Ferari Jullián, Director Ejecutivo (S.). https://www.leychile.cl/