Resolución Nº 1.700 - Regula artes y aparejos de pesca para recursos hidrobiológicos que indica
颁布于 2000-08-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, molluscs, crustaceans, fishing gear/fishing method, fishing area, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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REGULA ARTES Y APAREJOS DE PESCA PARA RECURSOS HIDROBIOLOGICOS QUE INDICA Resolución Núm. 1.700.- Valparaíso, 3 de agosto de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 26 de 10 de septiembre de 1998; por los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones mediante oficios Ord./ZI/Nº 11 de 28 de abril de 1999 y Nº 19 de 19 de julio de 1999; III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2/ Nº 29/99 de fecha 15 de abril de 1999; V a X Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 7, de 25 de enero de 1999; X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/005 de 22 de enero de 1999; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que es necesario establecer medidas de administración destinadas a regular los artes y aparejos de pesca, con el fin de propender a una mayor selectividad en la captura efectuada sobre poblaciones de peces que presentan, por lo general, bajos niveles de excedentes productivos y son altamente susceptibles de ser sobreexplotados. Que el artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer prohibiciones y medidas de administración de los recursos hidrobiológicos. Que se han evacuado los informes técnicos de los Consejos Zonales de Pesca correspondientes. Resuelvo: 1.- La extracción de los recursos hidrobiológicos que a continuación se indican, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica: Acha Medialuna ancietae Anguila Ophichthus spp. Anguilas babosas Eptatretus spp. Anguila de Juan Fernández Gymnothorax porphyreus Apañado Hemilutjanus macrophthalmos Ayanque Cynoscion analis Azulejo Prionace glauca Bacalao de Juan Fernández Polyprion oxigeneios Blanquillo Prolatilus jugularis Breca de Juan Fernández Cheilodactylus gayi Bilagay Cheilodactylus variegatus Cabinza Isacia conceptionis Cabrilla o Cabrilla española Sebastes capensis Cabrilla común Paralabrax humeralis Cabrilla de Juan Fernández Scorpeana fernandeziana Cochinilla Thamnaconus paschalis Congrio colorado Genypterus chilensis Congrio negro Genypterus maculatus Congrio plateado Basanago albescens Corvina Cilus gilberti Corvinilla de Juan Fernández Umbrina reedi Huaiquil Micropogonias furnieri Jerguilla Aplodactylus punctatus Jerguilla de Juan Fernández Girella albostriata Lenguados Paralichthys spp. Lenguado de ojos grandes Hippoglossina macrops Lisas Mugil spp. Nanue Girella nebulosa Pampanito de Juan Fernández Scorpis chilensis Pejesapo Sicyases sanguineus Pejezorro Alopias vulpinus Pez mariposa Pterygotrigla picta Pejegallo Callorhynchus callorrhynchus Pejeperro Semicossyphus darwini Pejerrey de mar Odontesthes regia Reineta Brama australis Remoremo Elagatis bipinnulatus Rococó Paralonchurus peruanus Róbalo Eleginops maclovinus Rollizo Pinguipes chilensis Roncacho, Corvinilla o burro Sciaena spp. Sargo Anisotremus scapularis Sierra Thyrsites atun Tiburón marrajo Isurus oxyrinchus Tollos Mustelus spp. y Squalus spp. Tollo manchado del norte Triakis maculata Tomoyo Labrisomus philippi Vidriolas o toremo Seriola spp. Vieja o mulata Graus nigra En consecuencia, queda prohibida la realización de actividades pesqueras extractivas con artes o aparejos de pesca distintos a los autorizados en la presente resolución. 2.- La prohibición antes señalada se entenderá sin perjuicio de la facultad de establecer porcentajes de desembarque de las especies antes mencionadas como fauna acompañante, con artes o aparejos distintos a los autorizados en la presente resolución. 3.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 4.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 5.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.