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智利的法律

Resolución Nº 1.690 - Reglamento para nombramiento de inspectores ad-honorem de pesca deportiva

颁布于 1999-09-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
non-commercial fishing, inspection, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE REGLAMENTO PARA NOMBRAMIENTO DE INSPECTORES AD-HONOREM DE PESCA DEPORTIVA Resolución Núm. 1.690 exenta.- Valparaíso, 22 de septiembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.465; el DFL Nº5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº1, de 1992; la ley Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la resolución Nº520, de 1996, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. Que la responsabilidad por la conservación y protección de los recursos pesqueros se ha visto materializada a través de la participación de funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, personal de la Armada de Chile y de Carabineros de Chile. Que constituye un especial interés del Estado el dar una adecuada protección de los recursos hidrobiológicos objeto de la actividad de pesca deportiva, para incrementar su valor económico y preservar los recursos en el tiempo. Que existe interés de numerosas personas en coadyuvar en la tarea fiscalizadora de dichas actividades. Que para dar cumplimiento a la estrategia de fiscalización, generada por el Servicio Nacional de Pesca, se produce la necesidad de coordinar, diversificar y sistematizar la función fiscalizadora de los Inspectores Ad-Honorem en el ámbito de la pesca deportiva. Resuelvo: Apruébase el siguiente "Reglamento que establece los procedimientos para el nombramiento de Inspectores Ad-Honorem de Pesca Deportiva". TITULO I Disposiciones legales 1º Para todos los efectos legales, se entenderá por "Inspector Ad-Honorem de Pesca Deportiva, Categoría Fiscalización" a la persona natural autorizada mediante resolución del Director Nacional de Pesca para realizar labores relacionadas con la protección de los recursos hidrobiológicos de interés deportivo y, en especial, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las actividades de pesca deportiva en el país. 2º Asimismo, se entenderá por "Inspector Ad-Honorem, Categoría Guía de Pesca" a la persona natural, chilena o extranjera residente, que habiendo acreditado estudios o experiencia relacionada con la actividad de pesca deportiva, es autorizada mediante resolución del Director Nacional de Pesca para realizar labores relacionadas con la protección de los recursos hidrobiológicos de interés deportivo, específicamente a través del fomento de la actividad, la difusión de las normas que la regulan y el apoyo a expediciones de pesca deportiva. TITULO II De los requisitos 3º Los requisitos para postular a una de las Categorías de Inspector Ad-Honorem de Pesca Deportiva, serán los siguientes: a) Edad igual o superior a 21 años. b) Ser chileno o extranjero con residencia permanente. c) Acreditar, al menos, educación media completa. d) Demostrar salud compatible con las funciones que deberá desarrollar. e) Acreditar idoneidad moral. f) Demostrar experiencia en materia de pesca deportiva, aprobando examen sobre conocimientos específicos de normativa pesquera. g) Contar con licencia de pesca deportiva vigente. TITULO III De la postulación 4º Las postulaciones para Inspector Ad-Honorem de Pesca Deportiva, en cualquiera de las dos Categorías, se abrirán en el mes de marzo de cada año. 5º Las personas interesadas en postular, deberán presentar en la Oficina del Servicio más cercana a su domicilio, una solicitud dirigida al Director Nacional de Pesca, indicando los motivos que originan su postulación, el lugar (región, provincias y comunas) donde desarrollará habitualmente su labor y acompañar los siguientes documentos: a) Certificado de antecedentes para ser presentado en la Administración Pública (antigüedad no superior a 30 días). b) Dos fotografías tamaño carné, con nombre completo y número de RUT de (4-3 cms.). c) Declaración jurada ante notario, en la que se consigne no haber sido sancionado por contravención a la normativa de pesca deportiva. d) Fotocopia legalizada de la licencia de educación media o del certificado de título. e) Fotocopia simple de la licencia de pesca deportiva. f) Certificado médico. g) Certificado de aprobación de examen de conocimientos de normativa pesquera. 6º No se recibirán a trámite solicitudes que estén incompletas, respecto de la documentación señalada precedentemente. TITULO IV De la capacitación y selección 7º Una vez presentada la solicitud, la Dirección Regional del Servicio que corresponda determinará fecha en que los postulantes deberán presentarse en la Oficina de Fiscalización de la Dirección Regional del Servicio que le corresponda, con el objeto de participar en un curso de capacitación y evaluación, que se llevará a efecto en el mes de abril de cada año. 8º La capacitación y evaluación será a través de un examen escrito, respecto de los conocimientos relativos a procedimientos de fiscalización y a la normativa pesquera. Para tener derecho a selección, el resultado del examen debe ser igual o superior a un 75%. 9º Sólo se aceptarán a trámite y quedarán seleccionadas las solicitudes cuyos postulantes hayan aprobado el examen de admisión. La documentación será remitida a la Dirección Nacional del Servicio, junto con los resultados del examen de incorporación, y un informe regional con los comentarios que la solicitud merezca, en un plazo no superior a 15 días, contado desde la fecha de realización del citado examen. TITULO V Del nombramiento y entrega de documentos 10º Una vez aceptada la solicitud, el Director Nacional de Pesca emitirá una resolución de nombramiento, la que se notificará al interesado, mediante su entrega material, a través de la Dirección Regional del Servicio que corresponda. 11º La Dirección Regional del Servicio, al practicar la notificación precedente, citará a la persona aceptada, para un día y hora, donde se entregará al nuevo Inspector, la respectiva credencial, manual de procedimientos, formularios de informe mensual y talonarios de citaciones, cuando corresponda. 12º Si el postulante no acudiera a la reunión de coordinación precitada, se deberá efectuar una segunda citación. De no acudir al segundo llamado, la documentación será devuelta a la Dirección Nacional del Servicio, la cual procederá a dejar sin efecto el nombramiento. TITULO VI Aplicación, obligaciones y facultades 13º Los Inspectores Ad-Honorem de Pesca Deportiva, de ambas Categorías, deberán entregar en la Dirección Regional del Servicio donde fue seleccionado, un Plan de trabajo e informes con las actividades desarrolladas trimestralmente, los que deberán contener, al menos, los siguientes antecedentes: a) Plan de Trabajo: El Inspector deberá informar, durante los primeros 15 días de los meses de mayo, septiembre y enero, al Encargado Regional del Programa de Fiscalización que corresponda, el programa de inspecciones y su disponibilidad horaria, con el objeto de programar y coordinar las actividades que se desarrollarán en forma conjunta. El Plan de trabajo deberá incluir, al menos, los siguientes antecedentes: i. Lugares o áreas que inspeccionará. ii. Fecha de las inspecciones programadas. iii. Número de inspecciones que efectuará con funcionarios del Servicio, con personal de Carabineros de Chile o de la Armada de Chile y con otro Inspector Ad-Honorem de Pesca Deportiva. b) Informe de Actividades: Durante los primeros 15 días de los meses de mayo, septiembre y enero, de cada año, los Inspectores Ad-Honorem de Pesca Deportiva deberán presentar un informe con las actividades desarrolladas en el cuatrimestre inmediatamente anterior, desglosado por mes, a través del formulario proporcionado para tales efectos, por el Servicio Nacional de Pesca. 14º Los Inspectores Ad-Honorem de Pesca Deportiva, de ambas Categorías, tendrán las siguientes obligaciones: a) Participar anualmente en un Taller de Capacitación. b) Entregar la información estadística de las actividades desarrolladas en los plazos y condiciones establecidas. c) Presentar las notificaciones cursadas ante el Tribunal que corresponda, en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar del día siguiente a la notificación, con copia al Servicio. d) No podrán desarrollar actividad de pesca deportiva mientras estén ejerciendo tareas de fiscalización. e) Previo a cada salida de inspección, deberán comunicar de su intención al Servicio, conforme a los procedimientos establecidos. f) Cuando la inspección se desarrolle en áreas rurales, se deberá informar a la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, respecto de su presencia en el área y las actividades a realizar. De igual forma, se deberá proceder cuando la inspección se desarrolle en un Parque Nacional, informando al funcionario de rango superior respecto de las actividades a desarrollar. g) Las inspecciones siempre deben ser efectuadas en parejas, ya sea con otro Inspector Ad Honorem de Pesca Deportiva, funcionario del Servicio, personal de Carabineros o de la Armada de Chile. TITULO VII De la caducidad de los nombramientos 15º Sin perjuicio de la facultad del Director Nacional de Pesca de remover de su cargo a los Inspectores Ad-Honorem de Pesca Deportiva, ambas Categorías, cuando lo estime conveniente, serán además causales de término del nombramiento como tal, las siguientes: a) Renuncia voluntaria del Inspector. b) Incapacidad física que le impida cumplir con sus funciones. c) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos. d) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la ley o en el presente reglamento. e) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.

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