Resolución Nº 1.628 - Modifica la Resolución Nº 3.423 de 2008, que establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal
颁布于 2013-03-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- registration, herd book, marking/identification, access-to-information
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4. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos Resuelvo: fitosanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso: 1. Modifícase la resolución Nº 3.423 de 2008, que Establece Programa Oficial • Libre de suelo. de Trazabilidad Animal en lo siguiente: • Libre de hojas, flores y restos de frutos. • Embalados en envases nuevos de primer uso, cerrados, resistentes a la Agréguese un nuevo numeral 25: manipulación, factibles de sellar y etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa vigente. ‘‘25. Todos los bovinos y bubalinos que se trasladen en el territorio nacional, • Los materiales de acondicionamiento destinados a amortiguar o conservar deberán estar identificados con el Dispositivo de Identificación Individual Oficial la humedad deben corresponder a materiales inertes tales como turba, (DIIO), el cual deberá estar previamente registrado en el sistema de información musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o geles higroscópicos, de acuerdo a pecuaria del SAG, SIPECweb.”. normativa vigente. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director
5. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para Nacional. la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se evaluará mediante un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), si las Ministerio de Minería mismas cumplen con el criterio de Plaga Reglamentada, aplicándose las medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo identificado.
6. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Post ACEPTA RENUNCIA A CARGOS QUE INDICA DEL SEÑOR JOSÉ IGNA- Entrada, instancia en que se realizarán los controles oficiales tendientes a la CIO LABBÉ MARTÍNEZ Y DE DOÑA JIMENA BRONFMAN CRENO- verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto el importador VICH Y NOMBRA EN EL CARGO DE SECRETARIO EJECUTIVO Y deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada SUBROGANTE, DE LA SECCIÓN CHILENA DE LA COMISIÓN ADMI- en el puerto de ingreso, al momento del arribo del envío al país. Asimismo, deberá NISTRADORA DEL TRATADO SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLE- cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que estable- MENTACIÓN MINERA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚ- cen regulaciones para material vegetal en régimen de Cuarentena de Post Entrada. BLICA ARGENTINA A LA SEÑORITA ALICIA UNDURRAGA PELLE-
7. Si el material proviene de Centros Reconocidos Oficialmente por el Servicio GRINI Y AL SEÑOR RICARDO RODRÍGUEZ ORELLANA, RESPECTI- Agrícola y Ganadero, deberá cumplir con lo establecido en las normativas de este VAMENTE Servicio que regulan el reconocimiento de centros de producción para exportar Núm. 58.- Santiago, 16 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el material de propagación de especies vegetales a Chile, indicándose además, en la decreto supremo Nº 2.275, de 20 de diciembre de 2000, del Ministerio de Relaciones sección correspondiente del Certificado Fitosanitario la siguiente declaración Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2001, mediante el cual adicional: se promulgó el Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre ‘‘El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha sido Oficialmente Integración y Complementación Minera; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la reconocido hasta (fecha de vigencia) por resolución N° (número de resolución de Constitución Política de la República; los decretos supremos (A) Nºs. 84 y 144, reconocimiento del Centro), de fecha (fecha)’’. ambos de 2009 y Nºs. 39 y 69, ambos de 2010, todos del Ministerio de Minería; la
8. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moder- resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y na, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normati- vas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la Considerando: internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
1. Que, por decreto supremo (A) Nº 188, de fecha 12 de diciembre de 2001, del Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de abril de 2002, Nacional. se creó la Secretaría Ejecutiva para la Sección Chilena de la Comisión Administra- dora del Tratado sobre Integración y Complementación Minera entre la República de Chile y la República Argentina, en cuyo artículo segundo se dispone la existencia MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.423 EXENTA, DE 2008 de un Secretario Ejecutivo como responsable de las labores de dicha Secretaría Ejecutiva. Núm. 1.628 exenta.- Santiago, 26 de marzo de 2013.- Vistos: Lo establecido 2. Que, a su vez, la resolución Nº O-1/2001, de la Comisión Administradora en la ley Nº 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL que aprueba el Reglamento de la Comisión Administradora del Tratado sobre RRA Nº 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; en Integración y Complementación Minera y su Protocolo Complementario, dispone la ley Nº 19.162, de 1992, que establece Sistema Obligatorio de Clasificación de en su artículo 12 la existencia de subrogante en el cargo de Secretario Ejecutivo. Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de 3. Que, por decreto supremo (A) Nº 29, de fecha 30 de septiembre de 2011, del Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; en la ley Nº Ministerio de Minería, se designó como Secretario Ejecutivo Titular al señor José 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato; en la Ignacio Labbé Martínez y como Subrogante a doña Jimena Bronfman Crenovich. resolución exenta Nº 3.423 de 2008, de este Servicio. 4. Que, por medio de carta de fecha 10 de octubre de 2012, el Sr. José Ignacio Labbé Martínez ha presentado su renuncia al cargo, a partir de esa misma fecha, Considerando: motivo por el cual es necesario nombrar Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de la Sección Chilena de la Comisión antes mencionada.
1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero el proteger, 5. Que, por medio de carta de fecha 8 de octubre de 2012, la Sra. Jimena mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. Bronfman Crenovich ha presentado su renuncia al cargo de subrogante a partir de
2. Que, corresponde al SAG mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico esa misma fecha, motivo por el cual es necesario nombrar Secretario Ejecutivo de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse, Subrogante de la Secretaría Ejecutiva de la Sección Chilena de la Comisión antes que a juicio del SAG, sean relevantes para la producción nacional y formular los mencionada. programas de acción que correspondan.
3. Que, corresponde al SAG establecer las normas de un Sistema de Trazabi- Decreto: lidad del ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de Primero: Acéptase, a contar de las respectivas fechas de presentación, la animales, identificación animal oficial, registro de movimiento de animales y base renuncia presentada por el señor José Ignacio Labbé Martínez y por doña Jimena de datos oficial. Bronfman Crenovich, a los cargos de Secretario Ejecutivo Titular y Subrogante,
4. Que, es necesario perfeccionar el sistema informático que da sustento al respectivamente, de la Secretaría Ejecutiva de la Sección Chilena de la Comisión programa nacional de trazabilidad animal, para que éste responda a los requerimien- Administradora del Tratado sobre Integración y Complementación Minera suscrito tos de orden zoosanitario, para garantizar la protección del patrimonio zoosanitario entre las Repúblicas de Chile y Argentina y su subrogante, respectivamente. en el ámbito nacional y para que permita asociar la información de los planteles de Segundo: Nómbrase a doña Alicia Undurraga Pellegrini, cédula nacional de animales necesaria para garantizar la trazabilidad en la Cadena Alimentaria. identidad número 13.336.245-2, profesional a contrata en la Secretaría y Adminis- CP1 PAG.P65 4 01-04-2013, 18:37