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智利的法律

Resolución Nº 1.619 - Establece criterios para la asignación de la cuota para imprevistos del artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2013

颁布于 2013-06-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, molluscs, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.599 Miércoles 3 de Julio de 2013 Cuerpo I - 3 ESTABLECE CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA PARA IMPREVISTOS DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, AÑO 2013 (Resolución) Núm. 1.619 exenta.- Valparaíso, 26 de junio de 2013.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicul tura en memorándum (D.P.) Nº 191/2013, de fecha 5 de junio de 2013; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.880 y Nº 20.657; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (C.N.P.) Nº 7, de fecha 13 de junio de 2013; el decreto exento Nº 195, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones. Considerando: Que el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que podrá deducirse de la cuota anual de captura, una cuota para imprevistos, disponiendo que los criterios para la asignación de esta reserva serán propuestos por la Subsecretaría y aprobados por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca. Que el artículo 29º transitorio de la ley Nº 20.657 dispuso que por el solo ministerio de la ley, para el año 2013, en las pesquerías administradas con cuotas globales de captura se establecerá la reserva de cuota de imprevistos, de conformi dad con el artículo 3º antes señalado. Que, asimismo, dispuso que los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se destinarán las cuotas de imprevistos de Sardina común para las Regiones IX de la Araucanía y V de Valparaíso; de Merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule; y de Jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, y Sardina española y Anchoveta para la Región XV de Arica y Parinacota. Que mediante decreto exento Nº 195, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones, se establecieron las cuotas de imprevis tos para el año 2013. Que la División de Administración Pesquera, mediante memorándum citado en Visto, propuso los criterios para la asignación de la mencionada reserva de la cuota global anual de captura para el presente año calendario, distinguiendo entre aquellas contempladas en el artículo 29 transitorio de la ley Nº 20.657 y aquellas no reguladas en dicha norma. Que los criterios propuestos por la Subsecretaría fueron aprobados por el Consejo Nacional de Pesca. Resuelvo: 1º.- Los criterios para la asignación de las cuotas de imprevistos para las pesquerías contempladas en el artículo 29 transitorio de la ley Nº 20.657, año 2013, serán los siguientes: a) Asignación entre regiones: En aquellas pesquerías en que la asignación de la cuota para imprevistos debe considerar a más de una región, se aplicarán las mismas proporciones en que las respectivas cuotas artesanales se encuentran contenidas en el decreto que las fijó, con excepción de la pesquería de Jurel entre la III y IV Regiones, donde la proporción será del 50% para cada una de estas regiones. b) Asignación dentro de cada región: Las proporciones de cuotas asignadas por región, en función a como se encuentran en el decreto que las fijó, acrecentarán la cuota regional artesanal correspondiente, la que podrá ser capturada por los armadores inscritos en la respectiva pesquería. Si en alguna de dichas regiones la cuota artesanal está sometida al Régimen Artesanal de Extracción, RAE, la fracción de cuota para imprevistos asignada a la región respectiva, seguirá la misma distribución que contempla el RAE. c) Conforme los anteriores criterios, las cuotas de imprevistos se distribuirán de la siguiente manera: d) Las pesquerías y regiones sujetas al Régimen Artesanal de Extracción que deberán seguir la distribución al interior de este régimen son las siguientes: Jurel IV Región, Sardina común V Región, y Merluza común VI y VII Regiones. e) Oportunidad de la asignación: La totalidad (100%) de la cuota para imprevis tos se hará efectiva en los siguientes casos: a) En el evento en que las cuotas artesanales se hayan agotado; o b) frente a la ocurrencia de sismos o catástrofes contempladas en la ley 16.282, o que exista un evento, que si bien pueda no constituir una catástrofe conforme la ley antes señalada, sean fenómenos de la naturaleza que causen daño a las actividades ligadas a la pesca y a quienes la ejercen, como desastres naturales, fenómenos ambientales y oceanográficos, como los del tipo El Niño, etc; otros cuyo origen puede estar asociado al comportamiento de los mercados como consecuencia de guerras, actos terro ristas y otros. En consecuencia, se asignará, dependiendo lo que ocurra primero, entre a) y b). 2.- Los criterios de asignación para las cuotas de imprevistos de pesquerías no contempladas en el artículo 29 transitorio de la ley Nº 20.657. a) Ocurrencia de sismos o catástrofes contempladas en la ley 16.282: Reservar el 100% de la cuota para imprevistos, o que exista un evento que si bien pueda no constituir una catástrofe conforme la ley antes señalada, sea fenómeno de la naturaleza que cause daño a las actividades ligadas a la pesca y a quienes la ejercen, como desastres naturales, fenómenos ambientales y oceanográficos, como los del tipo El Niño, etc.; otros, cuyo origen puede estar asociado al comportamiento de los mercados como consecuencia de guerras, actos terro ristas y otros. b) Estas cuotas serán asignadas a las regiones que aparezcan identificadas en el decreto que se dicte a estos efectos, las zonas que se indiquen como afectadas. La asignación se efectuará siguiendo el siguiente procedimiento: i) Para la asignación regional se tomarán en cuenta criterios sociales y económicos, en una proporción del 50% para cada uno de ellos. ii) Criterio social: Se utilizará la Situación de Pobreza por Región, determi nada por la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional, CASEN, del año 2011, efectuando una ponderación de dicho indicador entre las regiones afectadas. iii) Como criterio económico: Se utilizará el valor de crecimiento del Producto Interno Bruto Regional (PIB Regional) correspondiente al año 2011, efectuando también una ponderación entre las regiones afectadas. c) Luego de haber asignado regionalmente esta fracción de la cuota para impre vistos, ésta será distribuida entre los pescadores artesanales que se determine hayan sido afectados por la catástrofe, comprobando la existencia de daño sufrido a sus embarcaciones, motores de éstas y artes o aparejos de pesca. d) Las cuotas de imprevistos con distribución regional, se distribuirán en propor ción inversa a la magnitud de las cuotas artesanales asignadas a cada región, según se indica: CP1 PAG.p65 02-07-2013, 18:263

Resolución Nº 1.619 - Establece criterios para la asignación de la cuota para imprevistos del artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2013 · Nelum