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智利的法律

Resolución Nº 1.570 - Regula uso pecuario en campos de pre y alta cordillera y establece otras normas de prevención de enfermedades exóticas (Región de Valparaíso)

颁布于 2010-09-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利 · Local level
主题
Livestock
关键词
animal health, pests/diseases, grazing, pastoralism, animal production

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 6 Viernes 22 de Octubre de 2010 Nº 39.791 Servicio Agrícola y Ganadero V Región de Valparaíso REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES EXÓTICAS (Resolución) Núm. 1.570.- Valparaíso, 30 de septiembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 de 1989, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 46 de 1978; resolución Nº 2.862 de 2006 que Crea el Programa de Trazabilidad Sanitaria y la Res. Nº 6.719 de 2006 que aprueba manual de procedimientos para la vigilancia sanitaria en campos de pastoreo cordillerano, Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe proteger, mantener e incrementar la salud animal del país. 2. Que la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional. 3. Que por tanto resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas limítrofes, Resuelvo: REQUISITOS PARA EL USO DE CAMPOS DE PASTOREO DE PRE Y ALTA CORDILLERA 1. Establézcanse los siguientes requisitos para el uso pecuario de los siguien tes campos de pastoreo bajo control oficial del SAG, ubicados en la Cordillera de Los Andes. CPC RUP bajo control oficial: 2. Todo campo de pastoreo cordillerano (CPC) debe contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado. 3. El SAG fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada CPC que cumpla con los requisitos establecidos. 4. Sólo los bovinos, identificados individualmente tal como lo indica el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria, pueden trasladarse a los CPC mencio nados en el punto 1. Los animales adultos de las especies ovinas y caprinas deben utilizar algún método de identificación que permita reconocer, al menos, la propiedad de los animales. Los costos de cualquiera de estos métodos de identifi cación será del ganadero. 5. El SAG emitirá autorizaciones de subida y bajada para el traslado de los animales hacia y desde los CPC. Éstas serán individuales por propietario de ganado y se deberá indicar el número de animales por especie, categoría, la identificación del propietario y del encargado del ganado, el origen de los animales, la ruta a seguir, las barreras sanitarias o destacamento de Carabineros en las cuales se controlará al ganado y el destino de éste. 6. Esta autorización será otorgada previa presentación de la respectiva solicitud, la que deberá acompañar la documentación necesaria que permita verificar la propiedad, contrato de arrendamiento, talaje o autorización de uso del campo de pastoreo, según corresponda. 7. Los animales autorizados a subir a CPC deben permanecer en éste durante todo el periodo; cualquier traslado debe ser previamente autorizado por el SAG. 8. El propietario o encargado de los animales debe adoptar todas las medidas que disponga el SAG durante la permanencia del ganado en CPC, como prestar colaboración para el rodeo de los animales y participar en las medidas que se establezcan para la vigilancia y control de enfermedades, cuando el SAG así lo requiera. Para tales efectos, mantendrá un cuidador por cada cien animales mayores y uno por cada doscientos cincuenta animales menores. 9. El ganado susceptible que se encuentra en CPC que, a juicio del SAG, presente riesgo sanitario, será sometido a revisión periódica por médicos veterina rios del SAG, quienes adoptarán las medidas sanitarias que la situación requiera. 10. El contacto del ganado con animales provenientes de otros países se debe evitar en todo momento. 11. De acuerdo a las condiciones epizootiológicas, el SAG podrá disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado desde las zonas de pre y alta cordillera. BARRERAS DE CONTROL SANITARIO 12. El control del movimiento animal se podrá realizar a la subida y bajada del ganado en las barreras sanitarias que disponga el SAG y/o en Carabineros de Chile. OTRAS NORMAS PREVENTIVAS 13. Los propietarios de las poblaciones ganaderas estacionadas permanente mente en zonas de pre y alta cordillera, deben declarar sus dotaciones al Servicio, previo al inicio de la temporada de veranadas y solicitar la autorización de la subida y de bajada de animales durante la temporada de veranadas en la barrera de control. 14. Los propietarios o encargados del ganado deben denunciar cualquier sospecha de enfermedad o muerte en los animales a su cargo, en la oficina o puesto de control SAG más cercano o, en su defecto, a Carabineros de Chile. 15. Los animales deben ser trasladados al destino indicado en la autorización de bajada o FMA. El SAG podrá determinar restricción de movimiento para los animales que bajen de los campos de pastoreo cordillerano en el predio de destino, por el tiempo que determine, si así lo considera necesario. VIGENCIA 16. La presente resolución regirá a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de mayo de 2011. SANCIONES 17. Las infracciones a las normas establecidas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16 de 1963, sin perjuicio de las medidas sanitarias que procedan, incluidas las de sacrificio. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Hibert Martínez Salas, Director Regional SAG Región de Valparaíso. Ministerio de Energía Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Resoluciones) APRUEBA PROTOCOLOS DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE SE INDICAN Núm. 2.684 exenta.- Santiago, 28 de septiembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, orgánica de esta Superintendencia; en el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles DS 298/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1º Que, mediante la resolución exenta Nº 345, de 20.07.2010, del Ministerio de Energía, se estableció que para la comercialización de los productos Televisor y Decodificador, éstos deben contar previamente con los respectivos Certificados PROVINCIA DE SAN FELIPE RUP VALLE HERMOSO - 05. 7.05 .0100 PIGUCHEN - 057.05.0002 PROVINCIA DE PETORCA RUP PEDERNAL - 05.4.04 .0307 CHALACO - 05.4.04 .0309 EL SOBRANTE - 05 .4.04.0305 ALICAHUE - 05.4.02.0190 PAIHUEN - 05.4.02 .0192 PROVINCIA DE LOS ANDES RUP COMPANiA GANADERA TONGOY - 05.3.01 .0106 I CAMPOS DE CANO GALLEGO - 05.3.01 .0096

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