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智利的法律

Resolución Nº 1.525 - Establece requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para consumo de rambután procedentes de Guatemala

颁布于 2013-03-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, certification, plant protection, packaging/labelling, transport/storage, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 10 Jueves 28 de Marzo de 2013 Nº 40.521 Artículo 9º.- El presente decreto empezará a regir a contar de los dos meses siguientes de su publi cación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República. Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 49 de 07-10-2011.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE RAMBUTÁN (NEPHELIUM LAPPACEUM) PROCEDENTES DE GUATEMALA (Resolución) Núm. 1.525 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agríco las y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de Nephelium lappaceum (Rambután) para consu mo, procedentes de Guatemala, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación. Resuelvo: 1. Establécense los siguientes requisitos fitosani tarios de importación a frutos frescos para consumo de Rambután (Nephelium lappaceum) procedentes de Guatemala, que deberán ser verificados por el inspec tor del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimen tación, antes de emitir el Certificado Fitosanitario: 1.1 Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Ofi cial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: ‘‘El envío se encuentra libre de Dysmicoccus brevipes, Ferrisia virgata y Pseudococcus jac kbeardsleyi.’’ 1.2 Previo al inicio del programa de exportaciones a Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, enviará inspectores a Guatemala a fin de evaluar ‘‘in situ’’ lugares de producción y empacadoras, los que corroborarán y aprobarán el buen funcionamiento de éstas. Los costos serán de cargo del interesado. 1.3 Esta inspección será realizada por el SAG previo a la primera temporada de exportación, posterior mente el SAG encomendará al Ministerio de Agricultura y Alimentación de Guatemala, la autorización anual de las instalaciones, enviando con al menos 30 días de anticipación al proceso de exportación, la lista con los productores y empacadoras registradas. 1.4 La fruta debe proceder de un lugar de producción (huerto) y empacadoras registradas por el Minis terio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala y contar con un código único de productor y empacadora. 1.5 Los frutos deben ser sometidos a un cepillado (con pincel) y lavado en la empacadora. 1.6 La inspección para certificación deberá ser efec tuada por los inspectores del Ministerio de Agri cultura, Ganadería y Alimentación de Guatema la, sobre el 2% de cada lote presentado a inspec ción. 1.7 El envío deberá encontrarse libre de suelo y restos vegetales. 1.8 El contenedor o medio de transporte deberá venir sellado y/o precintado por la autoridad fitosanita ria competente. Los números de los sellos y/o precintos deberán indicarse en el Certificado Fitosanitario. 1.9 El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, no permitiéndo se el reenvase. Los envases deberán llevar la siguiente leyenda ubicada en la cara frontal de la caja: 1.10 El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentena rios en los puntos de ingreso. 1.11 La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, debe estar libre de corteza; debiendo además cumplir con las regulacio nes cuarentenarias para el ingreso de embala je de madera. 1.12 Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrí cola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fítosanita rias, y con la documentación adjunta, resol verán su internación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. Ministerio del Medio Ambiente Superintendencia del Medio Ambiente INSTRUYE PROGRAMA INTEGRADO DE FIS CALIZACIÓN AÑO 2013, PARA EL PLAN OPE RACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍ TICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DES CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA (Resolución) Núm. 272 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordina do y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administra ción del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 131, de 12 de junio de 1996, del Ministerio Secre taría General de la Presidencia, que declara zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas totales en suspensión y monóxido de carbo no y zona latente por dióxido de nitrógeno, el área correspondiente a la Región Metropolitana; en el de creto supremo Nº 59, de 16 de marzo de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable MP10, en especial, de los valo res que definen situaciones de emergencia; en el decre to supremo Nº 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, refor mula y actualiza Plan de Prevención y Descontamina ción Atmosférica para la Región Metropolitana; en el decreto supremo Nº 32, de 24 de mayo de 1990, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento de funcio namiento de fuentes emisoras de contaminantes at mosféricos que indica, en situaciones de emergencia de contaminación atmosférica; en el decreto con fuer za de ley Nº 1, de 27 de diciembre de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 18, de 5 de febrero de 2001, del Ministerio de Trans portes, que prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica; en el decreto supremo Nº 100, de 16 de julio de 1990, del Ministerio de Agricultura, que prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el período que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes; en el decreto supremo Nº 811, de 15 de abril de 1993, del Ministerio de Salud, que prohíbe funcionamiento de chimeneas para calefacción en viviendas y establecimientos de la Región Metropoli tana; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superinten dencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exen ción del trámite de Toma de Razón; Considerando: 1º La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y CP1 PAG.p65 27-03-2013, 19:1310