Resolución Nº 1.454 - Desembarque del recurso Erizo en la XII Región
颁布于 2000-12-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, aquatic animals, artisanal fisheries, seasons, fishing area, landing, processing/handling, fishery management and conservation
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Servicio Nacional de Pesca Dirección Nacional ESTABLECE PUNTOS Y HORARIOS DE DESEMBARQUE DEL RECURSO ERIZO EN LA XII REGION, SEÑALA OBLIGACIONES PARA EL DESEMBARQUE Y EL PROCESO DEL MENCIONADO RECURSO Resolución Núm. 1.454.- Valparaíso, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5, de 1983; los decretos exentos Nº 275 de 1999, y Nº 381 de 2000, ambos del citado Ministerio; el decreto supremo Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que, el decreto exento (E) Nº 275 de 1999, estableció una veda biológica en el período comprendido entre el 15 de agosto de cada año al 15 de marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive, para el recurso Erizo (Loxechinus albus) en la XII Región. Que, el decreto exento (E) Nº 381 de 2000, suspende la veda biológica del recurso Erizo (Loxechinus albus) en la XII Región, en el período comprendido entre el 01 al 23 de diciembre de 2000, ambas fechas inclusive y fijó además hasta el 25 de diciembre de 2000, como plazo máximo para efectuar desembarques de ejemplares capturados en el período previamente autorizado. Que, para el período de captura antes señalado, se establece una cuota de extracción en el área marítima de la XII Región ascendente a 6.500.000 ejemplares del recurso Erizo (Loxechinus albus). Que, en el caso que la referida cuota sea extraída antes del período señalado para esos efectos, se deberán suspender las actividades de pesca correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Que la fecha de suspensión de las capturas será determinada por el Servicio Nacional de Pesca e informada oportunamente a los interesados. Que, los lugares o áreas de extracción se encuentran distantes de los puntos de desembarque habitual. Que, se deben arbitrar las medidas destinadas a asegurar que el recurso haya sido extraído por pescadores artesanales habilitados. Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Que, le corresponde al Director Nacional de Pesca dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Resuelvo: 1.- Los pescadores artesanales y sus embarcaciones, las plantas procesadoras, los comercializadores y los transportistas que participen en la pesquería de la especie Erizo (Loxechinus albus), en la XII Región, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución. 2.- Los pescadores y embarcaciones deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales de la XII en la pesquería del recurso Erizo (Loxechinus albus). 3.- Las embarcaciones que realizan actividades extractivas y de transporte en el recurso Erizo, previo a cada zarpe y con 12 horas de anticipación, deberán informar por escrito, a través de fax, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su puerto de zarpe, los siguientes antecedentes: a.- Fecha, hora y puerto de zarpe. b.- Zona de pesca en que realizará la actividad extractiva, de comercialización o transporte. 4.- Las embarcaciones que realizan actividades extractivas y de transporte en el recurso Erizo, previo a cada recalada y con 08 horas de anticipación, deberán informar por escrito, a través de fax, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su puerto de recalada, los siguientes antecedentes: a.- Fecha, hora y puerto de recalada. b.- Zona de pesca en que realizó la actividad extractiva, de comercialización o transporte. c.- Cantidad de recurso expresada en docenas. 5.- Fíjase en el litoral de la XII Región, los siguientes puntos de desembarque autorizados con el carácter de obligatorios, en la pesquería del recurso Erizo (Loxechinus albus): Localidad Sector Puerto Edén Muelle Artesanal Punta Arenas Muelle Fiscal - Bahía Mansa Puerto Natales Terminal Pesquero - Muelle Empresa Portuaria Austral Puerto Porvenir Bahía Chilota Puerto Williams Muelle Puerto Williams Sólo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditada, el Director Regional de Pesca de la XII Región podrá autorizar el uso de puntos alternativos por un período transitorio, los cuales serán informados a la Autoridad Marítima de la jurisdicción. La solicitud y la aprobación deberán formalizarse por escrito. 6.- Establécese por razones de buen servicio, como horario de desembarque, el comprendido entre las 08:30 y las 20:00 horas. Los desembarques que se requiera efectuar fuera del horario antes mencionado, deberán ser solicitados y aprobados por el Director Regional de Pesca de la XII Región. La solicitud y la aprobación deberán formalizarse por escrito, y esta última deberá ser informada a la Autoridad Marítima de la jurisdicción. 7.- Al momento del desembarque del recurso, el patrón de la nave deberá acreditar el origen de las capturas, mediante la documentación que a continuación se señala, sin perjuicio de exhibirla a los funcionarios de las instituciones fiscalizadoras que lo requieran: Formularios de desembarque artesanal DA-01, DA-02 y los formularios de comercializadoras AC-01, AC-02, los cuales deberán ser retirados desde las oficinas del Servicio Nacional de Pesca, previo al zarpe. Los citados documentos deberán contener la información solicitada en forma íntegra y fidedigna; asimismo para cada consignación en los formularios de desembarque, independiente de su expresión en kilos, se deberá expresar su equivalencia en docenas en el reglón siguiente a la consignación efectuada en el formulario. Finalizado el desembarque del recurso, éste deberá ser transportado con la correspondiente documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca y los formularios señalados precedentemente. El patrón de la embarcación deberá entregar en la oficina del Servicio Nacional de Pesca más próxima al lugar del desembarque y antes de las 12:00 horas del día hábil siguiente de ocurrido el desembarque, los formularios DA-01, DA-02 o AC-01, AC-02, según corresponda. 8.- Los representantes de las plantas elaboradoras o quienes actúan en su nombre, deberán informar por escrito antes de las 12:00 horas del día siguiente a la recepción de la materia prima de recurso Erizo, en la oficina del Sernapesca correspondiente al domicilio de la planta, el abastecimiento de materia prima por nave expresado en docenas y su equivalencia en kilos, recepcionado el día anterior. La información debe ser respaldada adjuntando fotocopias de la documentación tributaria que respalde su abastecimiento. 9.- En los plazos señalados en el numeral precedente, la planta deberá informar la producción obtenida hasta las 24:00 horas del día anterior. Para estos efectos, se deberá indicar, por línea de producción, la cantidad de producto obtenido expresado en kilogramos y desglosado por fecha de producción. 10.- El desembarque e ingreso de materia prima a planta se deberá efectuar antes del 25 de diciembre de 2000, en el evento que la cuota de captura sea extraída antes del 23 de diciembre de 2000, el Servicio Nacional de Pesca comunicará con a lo menos 24 horas de anticipación el término de las operaciones extractivas y el día máximo de desembarque e ingreso de materia prima a las plantas. 11.- Las plantas elaboradoras iniciado el período de veda, tendrán un plazo de 24 horas para finalizar su procesamiento y presentar las declaraciones de stock de producto en las oficinas del Sernapesca. Cualquier solicitud referida a un caso de fuerza mayor, deberá ser acompañada con el máximo de antecedentes a la Dirección Regional de Pesca de la XII Región. La solicitud y la acreditación deberán formalizarse por escrito. 12.- El transporte y la comercialización del recurso Erizo y de productos provenientes de éste, deberán acreditar su origen, mediante visación otorgada por el Servicio Nacional de Pesca al documento tributario correspondiente. 13.- La contravención a lo establecido en la presente resolución, será infraccionado y sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.