Resolución Nº 1.449 - Establece medidas de manejo sanitario por área
颁布于 2009-06-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fishes, fish diseases, fishing area, hygiene/sanitary procedures, fishery management and conservation, animal health, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (9744) Viernes 26 de Junio de 2009 Nº 39.3974 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA AL CARGO DE GOBERNADOR PROVINCIAL DE EL LOA Santiago, 21 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 302.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº7 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 146º letra a) y 147º de la ley Nº18.834, de 1989, y teniendo presente la renuncia voluntaria presentada por don Rubén Antonio Rojo Maturana a su cargo de Gobernador Provincial de El Loa, D e c r e t o: 1. Acéptase, a contar del 18 de abril de 2009, la renuncia voluntaria presentada a su cargo de Gobernador, grado 3º EUR. del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, por don Rubén Antonio Rojo Maturana (14.308.156-7). 2. Se deja constancia que la persona antes mencionada no se encuentra sometida a Sumario Administrativo. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Inte rior. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO POR ÁREA (Resolución) Núm. 1.449.- Valparaíso, 12 de junio de 2009.- Visto: El Informe Técnico de la Unidad de Acuicultura, siscodo Nº520075309, de fecha 13 de mayo del 2009; lo dispuesto en el DFL Nº5, de 1983; el DS Nº430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; y el DS Nº319 de 2001, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la reso lución Nº450 del Servicio Nacional de Pesca de 23 de enero de 2009 y lo dispuesto en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º bis del DS Nº319 de 2001, citado en Vistos, el Servicio podrá estable cer medidas de manejo sanitario en áreas que presenten características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifiquen su manejo sanitario coordinado, en las que se establecerán medidas de operación armónicas para todos los centros. Que en el mismo artículo, se establece que en virtud de las medidas de manejo sanitario por área, el Servicio estable cerá la coordinación de los períodos de descanso para los centros de cultivo incluidos en el área, así como las condicio nes de siembra y disposiciones relativas a transporte. Que el establecimiento de tales medidas en las áreas a que se hace referencia en la presente resolución, se funda en la existencia de estudios que justifican la necesidad de dispo ner medidas de operación armónicas, por las características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas comunes. Que la duración de los períodos de descanso coordinado han sido fijados como medida de control de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), atendiendo a las espe cies susceptibles. Que el Informe Técnico citado en Vistos recomienda, como medida de bioseguridad, la necesidad de establecer una densidad de cultivo máxima a la cosecha, para lo cual se hace necesario fijar un número de peces máximo a ingresar al inicio de la etapa de engorda del proceso productivo, la que se determina considerando una profundidad útil de cultivo, una mortalidad promedio en el período y peso promedio de los ejemplares a la cosecha. R e s u e l v o: Artículo primero: Establécese que en las subzonas que se determinaron mediante resolución Nº450, del Servicio Nacional de Pesca, de 23 de enero de 2009, deberá darse cumplimiento a las medidas que se disponen en los artículos siguientes, por corresponder a áreas cuyas ca racterísticas justifican su manejo sanitario conjunto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 bis del Regla mento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hi drobiológicas, en adelante ‘‘el Reglamento’’, aprobado por DS Nº319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Las medidas a que se refiere la presente resolución, sólo se aplicarán a los centros de cultivo integrantes del área respectiva, cuyo proyecto técnico considere especies salmóni das. Artículo segundo: Para dar cumplimiento a lo dispues to en el artículo precedente, sólo se podrá ingresar al inicio de la etapa de engorda del proceso productivo de ejemplares de salmónidos, el número de peces máximo que resulte de aplicar la siguiente fórmula por especie a cultivar: a) Salmón del Atlántico: Volumen de la balsa en m³ x 17/4,5 0,85 b) Salmón del Pacífico: Volumen de la balsa en m³ x 12/2,9 0,85 c) Trucha Arcoiris: Volumen de la balsa en m³ x 12/2,9 0,85 d) Salmón Chinook: Volumen de la balsa en m³ x 10/3,0 0,85 El cálculo de la fórmula deberá realizarse considerando en el volumen de la balsa una profundidad máxima no superior a 20 metros. Artículo tercero: Los titulares de los centros de cultivo ubicados en las subzonas que se indican en el presente artícu lo, deberán cumplir con períodos de descanso coordinado durante un plazo de 3 meses. Durante dicho período estará prohibido el ingreso y mantención de especies en los centros de cultivo integrantes del área. Los titulares de los centros de cultivos integrantes del área de manejo sanitario, deberán informar por escrito al Servicio todas las operaciones de desinfección y traslado de estructuras, embarcaciones, alimentos y cualquier otro ele mento que haya estado presente en el centro de cultivo con ocasión de la engorda y cosecha de peces. Esta información debe ser enviada con al menos 48 horas de anticipación a la realización de la operación. Los períodos de descanso por área de manejo sanitario serán los siguientes: Región Zona Periodos de descanso X 1 Enero-Marzo 2011 X 2 Octubre-Diciembre 2010 X 3A Abril-Junio 2009 X 3B Enero-Marzo 2010 X 6 Junio-Agosto 2010 X 7 Enero-Marzo 2011 X 8 Mayo-Julio 2009 X 9A Enero-Marzo 2011 X 9B Febrero-Abril 2010 X 9C Enero-Marzo 2009 X 10B Febrero-Abril 2010 X 11 Enero-Marzo 2010 X 13 Octubre-Diciembre 2009 X 14 Junio-Agosto 2009 X 15 Abril-Junio 2009 X 16 Diciembre-Febrero 2010 X 17A Mayo-Julio 2010 XI 18A Mayo-Julio 2009 XI 18B Enero-Marzo 2010 XI 18C Agosto-Octubre 2010 XI 18D Octubre-Diciembre 2009 XI 19A Junio-Agosto 2010 XI 19B Marzo-Mayo 2009 XI 19C Julio-Septiembre 2009 XI 20 Enero-Marzo 2010 XI 21A Junio-Agosto 2010 XI 21B Julio-Septiembre 2010 XI 21C Diciembre 2009-Febrero 2010 XI 22A Abril-Junio 2010 XI 22B Mayo-Julio 2009 XI 22C Enero-Marzo 2011 XI 22D Junio-Agosto 2010 XI 23A Enero-Marzo 2011 XI 23B Mayo-Julio 2010 XI 23C Enero-Marzo 2011 XI 24 Octubre-Diciembre 2009 XI 25 Julio-Septiembre 2012 XI 27 Febrero-Abril 2009 XI 28A Enero-Marzo 2011 XI 28B Enero-Marzo 2011 XI 29 Diciembre-Febrero 2010 XI 30A Abril-Junio 2011 XI 30B Marzo-Mayo 2010 XI 31A Mayo-Julio 2009 XI 31B Septiembre-Noviembre 2010 XI 32 Febrero-Abril 2010 XI 33 Agosto-Octubre 2010 XI 34 Marzo-Mayo 2011 XI 35 Abril-Junio 2009 Artículo cuarto: Los titulares de cada centro de cultivo integrante de un área deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones de manejo sanitario conjunto que se establecen en la presente resolución, así como aquellas que se dispongan mediante los Programas Sanitarios Específicos de Vigilancia y/o Control, vigentes y que se dicten. Artículo quinto: Por disposición del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la infracción de lo dispuesto en la presente resolución se sancionará conforme a las disposiciones del Título IX de esa ley, en relación al artículo 77 del Reglamento. Anótese, comuníquese y publíquese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional.