Resolución Nº 1.433 - Establece normas especiales para la internación de semillas de cereales especies industriales y otras
颁布于 1981-06-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- condiments/herbs/spices, oils/oilseeds/fats, agricultural commodities, plant production, plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, crops, cereals/grains/rice, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, tobacco, disinfection/disinfestation, certification, international trade
- 类别
- *, agriculture, softs
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Resolución 1433, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 1 de 4 Resolución 1433 ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA LA INTERNACION DE SEMILLAS DE CEREALES ESPECIES INDUSTRIALES Y OTRAS MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIVISIÓN PROTECCIÓN AGRÍCOLA Fecha Publicación: 04-JUL-1981 | Fecha Promulgación: 25-JUN-1981 Tipo Versión: Única De : 04-JUL-1981 Url Corta: http://bcn.cl/2gwvp ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA LA INTERNACION DE SEMILLAS DE CEREALES ESPECIES INDUSTRIALES Y OTRAS Santiago, 25 de Junio de 1981.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.433.- Vistos: El decreto ley número 3.557 de 29.12.1980 publicado en el Diario Oficial del 9.2.81; lo dispuesto en la resolución N° 350 de 10.2.81, expedida por el Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución número 39 de 25.3.81 expedida por la Dirección Ejecutiva de este mismo Servicio, mediante la cual se delegan atribuciones del Director Ejecutivo en el Director de la División de Protección Agrícola y Considerando: Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas de los vegetales al territorio nacional, Que para este propósito el Servicio está facultado para establecer las condiciones que necesitan cumplir las mercaderías peligrosas que se importen, Resuelvo: 1.- Autorízase la internación de semillas de cereales, especies industriales y otras que más adelante se indican, cuando cumplan con las disposiciones generales contenidas en la resolución N° 350 de 1981, emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero, en lo que se refiere a puertos habilitados, documentación e inspección fitosanitaria, además de las disposiciones que para determinadas especies se señalan a continuación, las que deben constar en el Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen como declaración adicional. A. SEMILLAS DE CEREALES. Avena sativa (avena, oat): Las semillas deben venir desinfectadas con un fungicida mercurial orgánico o libres de Septoria avenae y Pseudomonas coronafaciens, cualquiera sea su origen. Hordeum vulgare (cebada, barley): las semillas deben venir desinfectadas con un fungicida mercurial orgánico o con Thiram, libres de Barley Stripe Mosaic Virus y Xanthomonas translucens f sp. hordel cualquiera sea su origen. Oryza sativa (arroz, rice): las semillas deben venir desinfectadas con un fungicida mercurial orgánico, deben proceder de regiones libres de Piricularia oryzae. Xanthomonas oryzae, Helminthosporium oryzae y Tilletia horrida (T. barclayana), cualquiera sea su procedencia. Secale cereale (centeno, rye): las semillas deben venir tratadas con Thiram o https://www.leychile.cl/ Resolución 1433, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 2 de 4 un fungicida mercurial orgánico. Triticum aestivum (trigo) y Triticum spp: las semillas deben venir tratadas con un fungicida mercurial orgánico o con Thiram. Zea mays (maíz): las semillas deben venir desinfectadas preferentemente con un fungicida mercurial orgánico o con Thiram, Captan o Zineb, y libres de Erwinia stewartii (Bacterium stewartil) y Helminthosporium maydis. Además, el material debe carecer en su genealogía de líneas citoestériles tipo T o P. B. SEMILLAS DE ESPECIES INDUSTRIALES. Arachis hypogaea (maní, peanut): las semillas deben proceder de cultivos libres de Puccinia arachidis Speg, y venir fumigadas contra insectos de la Familia Bruchidae, ya sea con Bromuro de Metilo o Fosfuro de Aluminio. Carthamus tinetonius (cartamo, safflower) las semillas deben venir fumigadas contra insectos de la Fam. Bruchidae. Si su origen es India o Israel, las semillas deben proceder de cultivos libres de Cercospora carthami. Glycine max (soya, soybean): las semillas deben venir fumigadas contra insectos de la Fam. Bruchidae y tratadas con Captam, Thiram o Benomyl. Además deben venir libres de: Pseudomonas glycinea si su origen es Europa, Nueva Zelandia y/o América; Cercospora kikuchil cuando procedan de Estados Unidos de N. A., Canadá, Europa y/o Asia; Peronospora manshurica, si su origen es Estados Unidos de N. A., Centroamérica, Sudamérica, Africa, Asia y/o Europa; Xanthomonas glycines de cualquier origen, excepto Europa; y Soybean Mosaic Virus, de cualquier origen. Gossypium peruviana (algodón): las semillas deben venir fumigadas y proceder de cultivos libres de Xanthomonas malvacearum, Ascochyta gossypii y Botryodiplodia theobromae, cualquiera sea su origen. Helianthus annus (maravilla, sun flower); las semillas deben venir fumigadas y libres de Plasmopara halstedii, cualquiera sea su origen. Linun usitatissimum (lino, flax): las semillas deben venir tratadas con Thiram o un fungicida mercurial orgánico y venir libres de Septoria linicola (Mycosphaerella) y Ascochyta linicila; cuando su origen sea Asia, las semillas deben venir fumigadas. Nicotiana tabacum (tabaco): las semillas deben venir libres de Pseudomonas tabaci y tratadas con un fungicida cúprico, mercurial orgánico o inmersas por 10 minutos en solución de formaldehído. Ricinus communis (ricino, castorbean): las semillas deben venir libres de Xanthomonas ricini, si su origen es América, Asia y/o Sudán; y de Selerotinia ricini si proceden de Estados Unidos de N. A. Sesamun indicum (sésamo, til, gingily): las semillas deben venir libres de Xanthomonas sesami, Pseudomonas sesami, Alternaria sesami y Cercospora sesami, cualquiera sea su origen. Si las semillas proceden de Asia, además, deben venir fumigadas. Vigna sinensis (caupi, cowpea) - Vigna unguiculata - Vigna radiata (green gram, mung): las semillas deben proceder de cultivos libres de Xanthomonas vignicola, Cucumber mosaic Virus y venir fumigadas contra insectos de la Familia Bruchidae. Gannabis sativa (cáñamo, hemp) – Simondsia chinensis califórnica: semillas sin requisitos fitosanitarios adicionales. C. BULBOS, GRANOS, TUBERCULOS Y OTROS. Allium sativum (Bulbos de ajo para semilla): deben venir tratadas por inmersión contra insectos y ácaros, excepto si vienen de Europa, Sud Africa y la región del Mediterráneo, caso en el cual deben venir fumigadas con Bromuro de Metilo, a 381 mm. de vacío, en dosis de: 32 grs/m3 durante 2 horas a temperatura de 26,5 - 31,5°C. 40 grs/m3 durante 2 horas a temperatura de 21° - 26°C. 48 grs/m3 durante 3 horas a temperatura de 10° - 15°C. https://www.leychile.cl/ Resolución 1433, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 3 de 4 Los bulbos deben venir sin pudriciones ni manchas y libres de Ditylenchus dipsaci. Gossypium peruviana (algodón en fibra): debe venir fumigado con Bromuro de Metilo a presión normal, en dosis de 48 grs/m3 de cámara durante 24 horas a 4° C o más. Crocus sativus (azafrán en bulbos): deben venir libres de Stromatinia gladioli (Sclerotinia) y fumigados con B.M. en dosis de 48 grs/m3 durante 5 horas a temperatura entre 15° y 20°C, a presión normal. Ipomoea batata (tubérculos de camote) los tubérculos deben venir libres de Ditylenchus destructor, Rotylenchulus reniformis, Diplodia theobromae, Streptomyces ipomoea, libre de pudriciones y manchas, y fumigadas con B.M. en las siguientes condiciones: Dosis Temperatura Tiempo exposición 56 grs/m3 21 - 26 4 hrs.; o 48 grs/m3 27 - 31 4 hrs.; o 40 grs/m3 32 - 36 4 hrs. Asparagus officinalis (espárragos, champas): las champas deben venir libres de Puccinia asparagi, Rhizoctonia violacea y venir fumigada con B.M. a presión normal, en dosis de 40 grs/m3, durante 2 horas y con temperatura entre 26,5° y 31,5°C. Zingiber officinale (jengibre, raíces) deben venir fumigadas con B.M. a 381 mm, de vacío, en dosis de 32 gr/m3., durante 3 horas con temperatura entre 32° y 35,5°C. Debe venir sin pudriciones. Mentha piperita (esquejes de menta): deben venir libres de Verticillium spp, Phoma strasseri y venir desinfectadas por inmersión contra insectos y ácaros. Helianthus tuberosus (Topinambur, tubérculos): deben venir fumigados con B.M. en dosis de 40 grs/m3., durante 4 horas, a temperatura entre 32° y 35,5°C, a presión normal. Café para consumo (granos): deben venir fumigados con B.M. a presión normal, en dosis de 24 grs/m3., durante 16 a 24 horas, con temperatura entre 15° y 20°C, o con Phostoxin a razón de 3 tabletas por m3, y una exposición de 3 días. Solanum tuberosum (papa semilla): los tubérculos deben venir libres de Phymatotrichum omnivorum, Pseudomonas solanacearum, Corynebacterium sepedonicum Synchytrium endobioticum, Oospora pustulans, Streptomyces scabies, Rhizoctonia solani, Spongospora subterránea, Ditylenchus destructor y de quistes de nemátodos de los géneros Globodera y Heterodera. Que la semilla procede de cultivos que no han tenido más de 0,25% de virosis graves o leves, que proceden de países libres del "gorgojo de Los Andes" (Premnotrypes latithoras y P. vorax). La partida no debe presentar ningún tipo de manchas, pudrición seca o húmeda. La reproducción de estos tubérculos se podrá efectuar libremente al norte de la Barrera del río Maule, VII Región. Sin embargo, las reproducciones que se deseen efectuar al sur de la mencionada barrera, deberán ser autorizadas por la División de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero y quedar bajo régimen fitosanitario de cuarentena en las condiciones dispuestas por la resolución N° 350, del 10.2.81, de este Servicio. Simmondsia chinensis (jojoba en esquejes), Simmondsia californica (esquejes) y Lippia citriodora (cedrón, plantas y esquejes): deben venir desinfectadas contra insectos y ácaros y absolutamente desprovistas de tierra. 2.- Las infracciones a estas disposiciones se sancionarán de acuerdo al decreto ley número 3.557, sobre Protección Agrícola. https://www.leychile.cl/ Resolución 1433, AGRICULTURA (1981) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 4 de 4 Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director. https://www.leychile.cl/