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智利的法律

Resolución Nº 1.423 - Establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epihyas Postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica

颁布于 2010-03-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
international trade, fruits/edible nuts, seeds/planting material, plant protection, pests/diseases, packaging/labelling, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS, PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS HOSPEDERAS DE EPIPHYAS POSTVITTANA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y HAWAII DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.358, DE 2008 Y COMPLEMENTA LAS RESOLUCIONES QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.423 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el Decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801 de 1998; 3.280 de 1999; 2.403 de 2000; 1.408 de 2001;1.409 de 2001; 1.410 de 2001; 1.411 de 2001; 1.877 de 2001; 2.867 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.679 de 2003; 3.815 de 2003; 3.435 de 2004; 133 de 2005; 4.506 de 2006; 5.479 de 2006; 5.695 de 2006; 2.358 de 2008; y sus modificaciones; y normas internacionales para medidas fitosanitarias, CIPFFAO N°s 8 de 1998 y 5 de 2006; y sus modificaciones. Considerando: 1. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas de las plantas y productos vegetales al territorio nacional. 2. Que se ha detectado en Condados del Estado California y Estado de Hawaii, USA, Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), plaga cuarentenaria para Chile. 3. Que producto de estas detecciones y en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, Articulo 5, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) estableció una medida de emergencia para frutas, hortalizas frescas, plantas y/o partes de plantas, hospederas de Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), mientras se concluía el Análisis de Riesgo de Plagas para establecer nuevos requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de estos materiales vegetales, provenientes de Estados Unidos de Norteamérica. 4. Que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de los Estados Unidos de Norteamérica, estableció áreas reglamentadas para esta plaga, en el Estado Hawaii y en Condados dentro del Estado de California. 5. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo para Plaga Cuarentenaria de Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), para todas las vías potenciales de entrada de la plaga al país, considerándose las frutas, hortalizas frescas, plantas y/o partes de plantas, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica. 6. Que el Análisis de Riesgo para Plaga Cuarentenaria de Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), determinó que las vías potenciales de entrada de esta plaga son las siguientes: Plantas y partes de plantas tales como: frutos, estacas, ramillas, púas y esquejes. No correspondiendo a una vía potencial de la plaga, las semillas, bulbos, cormos, rizomas y los materiales vegetales In Vitro. Resuelvo: 1. Compleméntese las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 2.403 de 2000; 1.408 de 2001; 1.409 de 2001; 1.410 de 2001; 1.411 de 2001; 1.877 de 2001; 2.867 de 2001; 3.679 de 2003; 3.435 de 2004; 4.506 de 2006; 5.479 de 2006 y 5.695 de 2006, con relación a los requisitos fitosanitarios de importación, para las plantas y/o partes de plantas (frutos, estacas, ramillas, púas y esquejes), de las siguientes especies hospederas de Epiphyas postvittana (Lep.:Tortricidae), procedentes de los Estados de California y Hawaii de los Estados Unidos de Norteamérica : 1.1 Material de propagación (plantas, estacas, ramillas, púas y esquejes): 1.2 1.2 Frutas frescas: 2 2. 2. Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas y/ o partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana (Lep.:Tortricidae), procedentes de los Estados de California y Hawaii de los Estados Unidos de Norteamérica: 2.1 El material procedente de un lugar de producción y empacado dentro de áreas no reglamentadas por USDA/APHIS, para Epiphyas postvittana (Lep.:Tortricidae), deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA/APHIS), en el cual se indique como declaración adicional: a) El nombre del Condado y Estado de Estados Unidos de Norteamérica, de procedencia del envío. b) El envío proviene de un lugar de producción y empaque dentro de un área no reglamentada para Epiphyas postvittana (Lep.:Tortricidae). 2.2 El material procedente de un lugar de producción y empacado dentro de un área reglamentada por USDA/APHIS, para Epiphyas postvittana (Lep.:Tortricidae), deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios y declaraciones adicionales indicadas en el Certificado Fitosanitario Oficial, según tipo de 3 material vegetal: 4 5 3. Los envíos certificados para ser exportados a Chile, deberán mantenerse debidamente resguardados para esta plaga, antes de ser embarcados a este país. 4. Derógase la resolución N° 2.358 de 2008 del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.