Resolución Nº 1.422 - Suspende por un año la inscripción en el registro artesanal de la III y IV Regiones en la sección de pesquería del recurso jurel
颁布于 1999-07-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL EN PESQUERIAS QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION QUE SEÑALA Resolución No. 1.422.- Valparaíso, 23 de julio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el DFL. No. 5, de 1983; los DS. No. 608, de 1997 y No. 332, de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución No. 1.520, de 1998, de esta Subsecretaría. Considerando: Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar por igual período el Registro Artesanal, de conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Que se encuentra vigente el DS. No. 608, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que declara en estado y régimen de plena explotación a la especie Jurel Trachurus murphyi, en litoral comprendido entre la III y IV Regiones. Que mediante DS. No. 332, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para la unidad de pesquería antes señalada, por el lapso de un año a contar del 11 de agosto de 1999. Que mediante resolución No. 1.520, de 1998, de esta Subsecretaría, se suspendió por el plazo de un año, la inscripción en el Registro Artesanal de la III y IV Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería Jurel Trachurus murphyi. Resuelvo: 1.- Suspéndase transitoriamente, por el período de un año, a contar del 11 de agosto de 1999, la inscripción en el Registro Artesanal de la III y IV Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de la especie Jurel Trachurus murphyi. 2.- Asimismo suspéndase por igual período, las inscripciones en el Registro Artesanal de la III y IV Regiones, de todas las especies que constituyan fauna acompañante del recurso Jurel, con red de cerco. 3.- Déjese sin efecto la resolución No. 1.520, de 1998, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.