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智利的法律

Resolución Nº 1.412 - Requisitos de ingreso de manzanas y peras frescas desde los Estados Unidos de Norteamérica

颁布于 2001-06-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, plant protection
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Departamento de Protección Agrícola ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE MANZANAS (Malus spp.) Y PERAS (Pyrus spp.) FRESCAS DESDE EL CONDADO DE UMATILLA EN EL ESTADO DE OREGON, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Santiago, 19 de junio de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 1.412 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley 19.283 de 1994, el decreto Nº 156 de 1998, modificado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, la resolución Nº 350 de 1981 del Servicio Agrícola y Ganadero y, Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha reconocido, aplicando los estándares internacionales, el Condado de Umatilla, en el Estado de Oregon como libre Rhagoletis pomonella, mosca de la manzana, de importancia cuarentenaria para Chile. 2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación de peras y manzanas frescas, destinada a consumo, procedentes del Condado de Umatilla en el Estado de Oregon de Estados Unidos de Norteamérica. 3. Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las regulaciones fitosanitarias que necesitan cumplir los artículos reglamentados, en resguardo del patrimonio fitosanitario del país. Resuelvo: 1. Para su ingreso al país, las peras y manzanas frescas para consumo producidas en el Condado de Umatilla, Estado de Oregon de Estados Unidos de Norteamérica, deberán estar amparadas por un Certificado Fitosanitario, en original, en el cual se deberá indicar como declaraciones adicionales que: • El envío de peras y manzanas frescas procede del Condado de Umatilla el cual se encuentra bajo programa de control oficial, prospectado y monitoreado y libre de Rhagoletis pomonella. • El envío procede de áreas libres de Conotrachelus nenuphar. • El envío de peras frescas está libre de Cacopsylla pyricola. 2. Adicionalmente cada envío de peras y manzanas frescas deberá someterse a un tratamiento de inmersión contra Erwinia amylovora bajo la supervisión oficial del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (en adelante USDA/APHIS) y bajo las siguientes especificaciones técnicas y que deberá estar declarado en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario: • Solución de 100 partes por millón(ppm) de cloro por un tiempo no menor de 1 minuto, o • Solución de 3.400 a 4.900 partes por millón (ppm) de Ortofenil Fenato de Sodio por 2 a 4 minutos 3. Complementariamente cada envío deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios: • La partida deberá encontrarse libre de suelo • La partida deberá estar desprovista de restos vegetales • La partida deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, cerrados, no permitiéndose el reenvase. En los envases se deberá indicar el condado de procedencia de la fruta y el nombre de la empacadora en que fue procesada. • El material de embalaje debe ser adecuado para acciones de tratamiento cuarentenario de fumigación. • Al venir el producto en paletas, en bodegas de barco, éstas deben ser exclusivas para partidas de similares condiciones sanitarias y las puertas y entrepuentes debidamente sellados. Los números de los sellos deberán indicarse en el Certificado Fitosanitario. • En caso de transporte aéreo, las paletas deben venir con cubiertas plásticas y selladas. 4. Los envíos de peras y manzanas frescas no podrán proceder de áreas reguladas debido a la presencia de moscas de la fruta de los géneros Ceratitis, Bactrocera, Anastrepha, Dacus o Rhagoletis o de áreas en el Condado de Umatilla en las cuales el Departamento de Agricultura del Estado de Oregon haya determinado que se encuentran bajo cuarentena por las mismas plagas. 5. El USDA/APHIS deberá comunicar al Servicio Agrícola y Ganadero la presencia de cualquier brote de las moscas de la fruta de los géneros mencionados en el punto precedente y el establecimiento de áreas reglamentadas o bajo cuarentena, en un período no superior a las 96 horas de sucedido el evento. 6. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación. 7. Esta resolución entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.

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