Resolución Nº 1.410 - Requisitos de ingreso de kiwi frescos desde los Estados Unidos de Norteamérica
颁布于 2001-06-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, plant protection
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE KIWI (Actinidia spp) DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Santiago, 19 de junio de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 1.410 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley 19.283 de 1994, el decreto Nº 156, de 1998, modificado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, la resolución Nº 350 de 1981 del Servicio Agrícola y Ganadero y, Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha reconocido, aplicando los estándares internacionales, al Estado de California como libres de moscas de la fruta de importancia cuarentenaria para Chile. 2. Que se ha desarrollado y actualizado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para frutos frescos de kiwi (Actinidia spp.), destinada a consumo, procedentes del Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica. 3. Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las regulaciones fitosanitarias que necesitan cumplir los artículos reglamentados, en resguardo del patrimonio fitosanitario del país, Resuelvo: 1. Para su ingreso al país, las frutas frescas de kiwi (Actinidia spp), para consumo producidas en el Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica, deberán estar amparadas por un Certificado Fitosanitario, en el cual consten como declaración adicional que el envío se encuentra libre de Platynota stultana y Argyrotaenia citrana (Lep. Tortricidae). 2. Adicionalmente cada envío de fruta fresca de kiwi deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios: • La partida deberá encontrarse libre de suelo; • La partida deberá estar desprovista de restos vegetales; • La partida deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, cerrados, no permitiéndose el reenvase. En los envases se deberá indicar el condado de procedencia de la fruta y el nombre de la empacadora en que fue procesada; • El material de embalaje debe ser adecuado para acciones de tratamiento cuarentenario de fumigación; • Al venir el producto en paletas, en bodegas de barco, éstas deben ser exclusivas para partidas de similares condiciones sanitarias y las puertas y entrepuentes debidamente sellados. Los números de los sellos deberán indicarse en el Certificado Fitosanitario; • En caso de transporte aéreo, las paletas deben venir con cubiertas plásticas y selladas. 3. Los envíos frutos frescos de kiwi no podrán proceder de áreas reguladas debido a la presencia de moscas de la fruta de los géneros Ceratitis, Bactrocera, Anastrepha o, Dacus o de áreas en las cuales el Departamento de Agricultura del Estado de California haya determinado que se encuentran bajo cuarentena por las mismas plagas. 4. El Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA/APHIS) deberá comunicar al Servicio Agrícola y Ganadero la presencia de cualquier brote de las moscas de la fruta de los géneros mencionados en el punto precedente y el establecimiento de áreas reglamentadas o bajo cuarentena, en un período no superior a las 96 horas de sucedido el evento. 5. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación. 6. Esta resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.