Resolución Nº 1.409 - Modifica Resolución Nº 633 de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro
颁布于 2012-03-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.222 Lunes 26 de Marzo de 2012 Cuerpo I - 3 síndico, con la finalidad de que fuera eliminada de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos. 4.- Que, en atención a los fundamentos expues tos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el Nº 13 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina a la Sra. Seguel Roa. 6.- Que, por razones de fuerza mayor, se ha retrasado la tramitación del presente acto administra tivo, siendo necesario para el orden interno institucio nal regularizar cuanto antes la situación administrativa en estudio, a efectos de mantener actualizada la nómi na nacional de síndicos. Decreto: Exclúyase a doña María Gabriela Seguel Roa, RUN Nº 5.174.763-1, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluida mediante decreto de Justicia Nº 250, de 1998, del Ministerio de justicia. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíque se.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subse cretaria de Justicia. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPOR TACION DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO (Resolución) Núm. 1.409 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agríco las y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998, 633 de 2003, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003; y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que se han efectuado los Análisis de Riesgo de Plagas para plantas in vitro de Prunus pumila x P. armeniaca x P. domestica (2008 ARP 1). Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 633, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisi tos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en lo siguiente: 1. Agrégase en el número 4.3, Frutales, a conti nuación del registro ‘‘Prunus persica X Prunus davidiana’’, la especie ‘‘Prunus pumila X P. arme niaca X P. domestica’’ con los fitopatógenos a certi ficar que a continuación se indican, quedando de la manera que se señala: Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. OTRAS ENTIDADES Contraloría General de República COMPLEMÉNTASE LA PUBLICACIÓN EFEC TUADA EN LA EDICIÓN Nº 40.206 DEL DIA RIO OFICIAL DEL DÍA 7 DE MARZO DE 2012, DEL DECRETO Nº 8 DE 2012, DEL MINISTE RIO DE ENERGÍA, EL CUAL FUE CURSA DO CON ALCANCE POR LA CONTRALO RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR OFICIO N° 010690, DE 22.02.2012, ALCAN CE QUE POR OMISIÓN NO SE PUBLICÓ EN SU OPORTUNIDAD, POR LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Coordinación e Información Jurídica Sobre omisión que indica, en la publicación del decreto Nº 8, de 2012, del Ministerio de Energía. Nº 13.782.- Santiago, 9 de marzo de 2012. En el Diario Oficial del día 7 de marzo de 2012, fue publicado el decreto N° 8, de 2012, del Ministerio de Energía, que otorga a la Empresa Sistema de Trans misión del Sur S.S., concesión definitiva para estable cer la línea de transmisión ‘‘Pilmaiquén-Antillanca’’, en las regiones de Los Ríos y Los Lagos. No obstante, en dicha publicación, se omitió incluir el texto del alcance que este Órgano Fiscaliza dor formuló, al tomar razón del mencionado decreto, en su oficio N° 10.690, de 2012, cuya fotocopia se adjunta. En atención a lo expuesto, y en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 30.310 de 1993, corres ponde que esa Secretaría de Estado, adopte a la breve dad las providencias necesarias para subsanar la indi cada omisión, informando a esta Entidad de Control sobre el particular. Transcríbase a la División de Infraestructura y Regulación. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñi ga, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Energía Presente. Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONE DAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚ MERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONA LES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 26 DE MARZO DE 2012 Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$ DOLAR EE.UU. 489,54 1,000000 DOLAR CANADA 490,08 0,998900 DOLAR AUSTRALIA 511,91 0,956300 DOLAR NEOZELANDES 400,34 1,222800 LIBRA ESTERLINA 776,68 0,630300 YEN JAPONES 5,93 82,510000 FRANCO SUIZO 538,84 0,908500 CORONA DANESA 87,32 5,606100 CORONA NORUEGA 85,10 5,752700 CORONA SUECA 72,66 6,737000 YUAN 77,63 6,306400 EURO 649,26 0,754000 DEG 754,79 0,648580 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capí tulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autori zados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07-900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 23 de marzo de 2012.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COM PENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $681,39 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 23 de marzo de 2012. Santiago, 23 de marzo de 2012.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. Consejo Nacional de Educación EXTRACTO DEL ACUERDO Nº 148/2011, QUE RESUELVE NO CERTIFICAR LA AUTONO MÍA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNI CA LA ARAUCANA Y AMPLIAR EL PERÍODO DE LICENCIAMIENTO POR DOS AÑOS En sesión ordinaria de 30 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de Educación, con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, de Educación, acordó lo siguiente: No certificar la autonomía del Centro de Forma ción Técnica La Araucana y ampliar el período de licenciamiento por el plazo de dos años. Estimar cumplidas la acción Nº 5 y Nº 7 dispues tas a través del acuerdo Nº 040/2009, y observa das mediante el oficio Nº 141/2009, el acuerdo CP1 PAG.p65 23-03-2012, 18:543