Resolución Nº 1.407 - Modifica Resolución Nº 2.758 de 2009, que declara el control obligatorio de la avispa de madera del pino Sirex Noctilio Fabricius, en sentido que indica
颁布于 2012-03-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Forestry
- 关键词
- pests/diseases, forestry protection measures, forest management/forest conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 20 Viernes 23 de Marzo de 2012 Nº 40.220 2.- Califíquense las áreas ya declaradas bajo cuarentena por el Servicio, en los siguientes niveles de riesgo de acuerdo a su ubicación geográfica, dentro de los cuadrantes identificados en el numeral 1 de la presente resolución: 3.- Aplíquense, a los productos forestales procedentes de los rodales ubicados en las áreas bajo cuarentena de Sirex noctilio, las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias señaladas en la resolución Nº 2.758 de 2009 y sus modifica ciones, de acuerdo a su ubicación en relación al cuadrante y la calificación de riesgo del mismo, indicado en el numeral 2 de la presente resolución. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacio nal. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.758, DE 2009, QUE DECLARA EL CON TROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS, EN SENTIDO QUE INDICA Núm. 1.407 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la resolución Nº 2.758 de 2009 del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país. 2.- Que desde que se establecieron las medidas de control obligatorio para la plaga Sirex noctilio en el año 2009, la situación de dispersión y prevalencia de la plaga ha cambiado de manera que se hace necesario establecer nuevas medidas fitosanitarias en el área bajo cuarentena. 3.- Que, como resultado de las medidas de supresión y de contención imple mentadas por el Servicio, en el marco del control oficial de Sirex noctilio, la plaga presenta en la actualidad diferentes niveles de prevalencia y diferentes niveles de control biológico, haciendo necesario diferenciar áreas en base a estos criterios. 4.- Que, para optimizar el uso de los recursos del Servicio y lograr una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación del programa de Vigilancia y Control Oficial de Sirex noctilio, se considera necesario aplicar medidas fitosanitarias en las áreas bajo cuarentena, en relación al riesgo de dispersión de la plaga en productos forestales susceptibles de transportarla y que se movilizan hacia las áreas en peligro, los cuales a su vez, deberán basarse en la calificación de las diferentes áreas en función de los niveles de prevalencia y control biológico de la plaga en las mismas. Resuelvo: Modifíquese la resolución Nº 2.758, de 2009, que declara el control obligatorio de la avispa de madera del pino Sirex noctilio Fabricius, en los siguientes términos: 1. Reemplázase el primer párrafo del numeral 5 por el siguiente: ‘‘5. Dispóngase, según corresponda, la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área bajo cuarentena, tendientes a la supresión y contención de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el SAG determine. El Servicio, mediante resolución, calificará las áreas declaradas bajo cuarentena de Sirex noctilio en áreas de riesgo bajo, medio o alto, según la probabilidad de dispersión de la plaga en maderas hospedantes, basado en el grado de prevalencia y de control biológico de la misma. Esta calificación se realizará una vez al año o cuando el Servicio lo determine.’’. 2. Incorpórense al numeral 8 los siguientes nuevos literales: ‘‘c) Que las maderas son originadas en áreas bajo cuarentena, calificadas por el Servicio, de riesgo bajo de dispersión de Sirex noctilio, y que el rodal de origen de las mismas posee menos del 15% de los árboles infestados, lo cual deberá ser previamente informado al Servicio, mediante el procedimiento que éste determine. d) Que las maderas son originadas en áreas bajo cuarentena, calificadas por el Servicio, de riesgo medio de dispersión de Sirex noctilio y que el rodal de origen de las mismas posee menos del 10% de los árboles infestados. Estas maderas únicamente podrán ser movilizadas hasta una distancia de 130 km del borde del área bajo cuarentena. En los predios de origen de las maderas, que presenten más de 15 ha de plantaciones de especies hospedantes con diámetro a la altura del pecho (1,3 m de altura del fuste) entre 10 y 20 cms, deberán contar a lo menos con una parcela cebo destinada a la inoculación con Deladenus siricidicola en la temporada siguiente a la movilización autorizada. Todo lo cual deberá ser previamente informado al Servicio, mediante procedimiento que éste determine.’’. 3. Sustitúyase en el tercer inciso del numeral 8, la frase ‘‘postes y polines impregnados’’ por ‘‘maderas impregnadas a presión, maderas para biomasa tritu radas en máquinas con tamiz de 6x3 pulgadas o menor’’. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. PODER JUDICIAL Corte Suprema DISCURSO DE INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL 2012 En virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales, ante esta solem ne audiencia pública convocada para inaugurar este nuevo año judicial, la que tiene lugar tradi cionalmente cada primero de marzo desde el año 1919 y que constituye una de las primeras expre siones de rendición de cuenta de los poderes públicos en Chile, procedo a dar cuenta de la actividad realizada por el Poder Judicial durante el año 2011 y destacar algunos aspectos relevan tes propios del gobierno judicial. Estadísticas judiciales generales. El detalle de las cifras está contenido en los anexos que pueden examinarse desde ahora en nuestra página web. Tribunales de primera instancia. En el año 2011 ingresaron a los tribunales de primera instancia 3.502.327 nuevos asuntos, sin in cluir los exhortos, lo que representa un aumento de un 19,5% respecto del año anterior. Se mantiene así la tendencia al alza que se ha experimentado en los últimos años, salvo el año 2010 producto de la situación de contingencia del terremoto. El ingreso de causas civiles a nivel nacional ascendió a 2.063.804, lo que significó un aumento de un 24,6% respecto del ingreso del año 2010. Estas causas representan el 58,9% del ingreso total nacional. Esta información corresponde únicamente a las materias de que conocen los tribunales ordinarios y los especiales de lo laboral, de familia y cobranza laboral y previsional, incluyendo las que emanan de los anti guos procedimientos criminales que aún quedan en tramitación, excluyendo los ingresos de causas de otros tribunales especiales, como los militares de pri mera instancia, los de Policía Local y otros cuya regulación se establece en sus respectivas leyes. En cuanto al término de causas que sumaron 3.143.092, se experimentó un aumento de un 15,9% respecto del año anterior, principalmente aquellas de competencia civil y criminal. Las causas pendientes a diciembre de 2011, al canzaron la cantidad de 1.838.209, lo que representa un 0,27% de aumento respecto al año 2010. En relación a los tribunales especiales, podemos señalar que al Tribunal de Defensa de la Libre Compe tencia ingresaron 36 causas durante el 2011 y se terminaron 36. Al Tribunal de Propiedad Industrial ingresaron, en el mismo período, 2.232 causas y se fallaron 2.544. Y al Tribunal de Contratación Pública ingresaron 282 asuntos y terminaron 147. Respecto de los Tribunales Tributarios y Adua neros que comenzaron a funcionar el 1° de febrero de 2010 y a los que se han agregado en igual fecha de 2011, los de La Serena, Talca, Temuco y Punta Arenas, CP1 PAG.p65 22-03-2012, 18:4020