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智利的法律

Resolución Nº 1.406 - Procedimientos para visación de documentos que acrediten el origen de las especies

颁布于 1998-07-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
aquaculture, fish products, certification, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA VISACION DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL ORIGEN DE LAS ESPECIES Resolución No. 1.406 exenta.- Valparaíso, 1 de julio de 1998.- Visto: lo dispuesto en el DFL. No. 5, de ley No. 18.892 y sus modificaciones, el DS. No. 290, de 1993, y el DS. No. 604, de 1994, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo informado por el Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera, del Servicio Nacional de Pesca. Considerando: Que el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, establecen que, para la comercialización y transporte de las especies producidas en establecimientos de acuicultura o productos elaborados a partir de éstas, deberán acreditar su procedencia, a través de la visación por parte del Servicio Nacional de Pesca, de facturas, guías de despachos y en casos calificados de guías de libre tránsito. Que el actual procedimiento de visación documental, que acredita el origen de los recursos provenientes de centros de acuicultura y los productos derivados de ellos, debe ser expedito, oportuno y eficiente. Que el nuevo sistema de visación se sustenta fundamentalmente en la buena fe de los agentes sectoriales y en el manejo de documentos visados con anticipación a su tiempo de uso, obliga a desarrollar en una primera instancia una fase de tipo piloto experimental. Resuelvo: Apruébese el siguiente "Instructivo que establece el Sistema de Visación Documental para la Acuicultura". T I T U L O I Disposiciones Generales 1º Establece el sistema de visación documental para la acuicultura, en adelante "Sistema SIVA", para acreditar el origen de los recursos hidrobiológicos provenientes de centros de acuicultura y productos derivados de él, que se regirá por el presente instructivo. 2º Para la aplicación de este Instructivo, se entenderá por: a.- Sistema SIVA : Sistema de visación documental de la acuicultura, para el movimiento de recursos y productos derivado de ellos. b.- Servicio : Servicio Nacional de Pesca. c.- Casa Matriz : Se entenderá como casa matriz de una empresa de acuicultura, la oficina regional encargada de la administración general de los centros, incluyendo su contabilidad y tuición de la documentación tributaria de la empresa. d.- Guía : Guías de despachos. e.- Centro : Centro o establecimiento de acuicultura. f.- Planta : Planta de proceso de recurso hidrobiológico. g.- Libro de Visación Global o LVG: Es aquel que corresponde al documento oficial, a través del cual se llevará un registro de individualización de la empresa, tipos y cantidad de libros y guías que han sido timbrados visadas por el Servicio y la distribución de los mismos entre los diferentes centros y plantas que operan para la empresa. Este libro será de responsabilidad del representante legal de la empresa en la región. h.- Libro de Visación en Centro o LVC: Es aquel que corresponde al documento oficial, a través del cual se establece la situación inicial del centro respecto al estado y tipo de recurso hidrobiológicoo y se registra el movimiento de la documentación visada y utilizada en el centro de acuicultura en el traslado de recursos. Este libro será de responsabilidad del administrador de dicho centro. i.- Libro de Visación en Planta o LVP: Es aquel que corresponde al documento oficial, a través del cual se identifica la(s) planta(s) que participan en el sistema y registra el movimiento de la documentación visada y utilizada en la planta de elaboración y que se relaciona con el traslado de los productos derivados de los recursos hidrobiológicos de la empresa. Este libro será de responsabilidad del representante legal de la empresa en la región. 3º El Sistema SIVA será implementado por el Servicio, en los recursos Salmónidos, Ostras y Pectínidos (Ostión), en cualquiera de sus estados, en las Regiones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII y R.M. y podrán participar las empresas de acuicultura que operen centros con los recursos antes mencionados. 4º A partir del 1 de agosto de 1998, las Oficinas del Servicio que operarán el sistema y que timbrarán documentación son las siguientes: I Región: Oficina de Iquique II Región: Oficina de Antofagasta III Región: Oficina de Caldera IV Región: Oficina de Coquimbo V Región: Oficina de Valparaíso VII Región: Oficina de Constitución VIII Región: Oficina de Talcahuano IX Región: Oficina de Temuco X Región: Oficina de Puerto Montt Oficina de Calbuco Oficina de Valdivia Oficina de Ancud Oficina de Castro Oficina de Quellón XI Región: Oficina de Puerto Aysén XII Región: Oficina de Punta Arenas R. Metrop.: Oficina de Santiago. T I T U L O II De las Solicitudes 5º Podrán postular su ingreso al Sistema SIVA, las empresas de acuicultura que cumplan con los siguientes requisitos: a.- Estar en posesión de una concesión o autorización de acuicultura, inscrita en el Registro Nacional de Acuicultura o de un permiso de ocupación transitoria. b.- Estar al día en la entrega de información estadística, respecto de todos los centros autorizados, hasta el último mes antes de su postulación al Sistema SIVA. c.- Las plantas que elaboran recursos provenientes del centro de acuicultura, deben contar con resoluciones vigentes de la Subsecretaría de Pesca para elaborar la especie que cultiva el centro. d.- Las plantas que elaboran recursos provenientes del centro de acuicultura, deben estar al día en la entrega de su información estadística, hasta el último mes antes de la postulación de la empresa. e.- No presentar, tanto los centros de acuicultura como las plantas elaboradoras, algunas de las causales de caducidad establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. f.- No tener problemas pendientes con el Servicio de Impuestos Internos, respecto a timbraje de documentos tributarios. g.- Que la empresa de acuicultura no tenga vigente una denuncia en los tribunales de justicia por infracción a la Ley de Pesca. No obstante lo anterior, el Servicio calificará cada caso. 6º Si la empresa cuenta con centros de acuicultura en diferentes regiones, deberá designar, para los efectos del Sistema SIVA, una casa matriz por región. Si la contabilidad y administración se efectúa en una oficina fuera de la región, la empresa designará a uno de los centros de acuicultura de su propiedad, como casa matriz para los efectos del Sistema SIVA. 7º Para postular al Sistema SIVA, la empresa deberá retirar, completar y entregar, en la oficina del Servicio más cercana a su casa matriz, el formulario de postulación "PSV", que para estos efectos ha diseñado el Servicio. Al presentar el formulario de postulación, se debe adjuntar los siguientes documentos, en fotocopia debidamente legalizada ante notario: a.- Rol Unico Tributario de la empresa y la Cédula Nacional de Identidad cuando se trate de persona natural. b.- Cédula Nacional de Identidad del representante legal de la empresa en la región. c.- Instrumento que acredite la personería del representante legal de la empresa en la región. d.- Cédula Nacional de Identidad de las personas que la empresa autorizará para solicitar timbraje de documentos tributarios y retirar los documentos visados. e.- Decretos Supremos, Resoluciones o Permisos de Ocupación Transitoria, que autorizan la operación de los centros de acuicultura que postulan al sistema. f.- Resolución de la(s) Planta(s) que elaborarán los recursos provenientes de los centros de acuicultura que postulan al sistema. g.- Presentar formulario que acredite el último timbraje de documento por parte del Servicio de Impuestos Internos. h.- Documento que acredita el último pago de patente de acuicultura, cuando corresponda. 8º Se recibirá a trámite las solicitudes que acompañen todos los antecedentes señalados en el numeral 7º, y corresponderá al Director Regional respectivo, aceptar o rechazar la postulación para ingresar al Sistema SIVA, la cual se hará por escrito y se notificará por fax o carta certificada. 9º Aceptada la postulación de la empresa, el representante legal de ésta en la región, debe acudir a la oficina del Servicio donde presentó y se aprobó su postulación, dentro de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la aceptación, con el objeto de retirar los libros de visación, los que deben ser debidamente completados. 10º Completados los libros, éstos se deberán presentar en la Oficina del Servicio donde se aprobó la solicitud de postulación, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de retiro de los libros de visación. Presentados los libros, el Servicio verificará que éstos han sido debidamente completados, llenará los espacios habilitados para estos efectos, retirará el original y devolverá los libros a la empresa, debidamente timbrados. La empresa a partir de este momento está autorizada para operar en el Sistema SIVA y podrá solicitar la primera visación de guías, en los períodos establecidos en este instructivo. T I T U L O III De la Visación 11º El Sistema SIVA sólo admitirá la visación de guías de despacho, que estén previamente timbradas por el Servicio de Impuestos Internos. Los talonarios de guías deberán incorporar una copia adicional, la cual debe llevar una leyenda en su parte inferior que diga "COPIA SERNAPESCA", de un color diferente a las utilizadas para efectos tributarios. Si la empresa cuenta con documentación antigua, deberá sacar fotocopia del documento original utilizado. Tanto las copias como las fotocopias, se deberán archivar en orden correlativo y deberán estar a disposición de los funcionarios fiscalizadores, cuando éstos así lo requieran. No obstante lo anterior, todas las empresas que participan del sistema deberán contar con la copia adicional a más tardar el 01 de enero de 1999. 12º Con el objeto de llevar un adecuado registro de los documentos tributarios visados y utilizados, y que esta información pueda ser recepcionada oportunamente por el Servicio, la empresa de cultivo autorizada, a través de su casa matriz y sus centros de cultivos, deberán llevar los Libros de Visación Global (LVG), de Centros (LVC) y de Plantas (LVP), según corresponda. 13º Cada vez que la empresa desee solicitar la visación de nuevas guías, deberá presentar el libro LVG, debidamente completo, adjuntando las correspondientes guías. 14º Las empresas autorizadas para operar en el Sistema SIVA, podrán solicitar el timbraje de hasta 50 guías, por cada centro de acuicultura y plantas de proceso autorizadas para ingresar al sistema. Una vez utilizadas, al menos un 60% de los documentos visados, la empresa podrá solicitar nueva visación de guías. A partir de la segunda visación, la empresa podrá solicitar un aumento del número de guías visadas, el cual no podrá ser superior a 150 guías, por cada centro de acuicultura y planta de proceso habilitados en el sistema. 15º Las empresas que incurran en algunas de las situaciones que a continuación se señalan, sin perjuicio de la notificación por infracción a la normativa que le extenderá el Servicio, cuando corresponda, no podrán aumentar el número de guías a visar, si se encontrara en la primera etapa, o deberá volver a la etapa inicial si el número de guías visadas es superior a 50, durante un año corrido. a.- No enviar la estadística pesquera mensual por cada centro, en los períodos que establece el reglamento de información de actividades pesqueras y de acuicultura (decreto supremo No. 464, de Minecom). b.- No enviar la información mensual sobre visación, de cualquiera de los libros LVC o LVP, en los períodos establecidos en este documento. c.- No haber completado en forma diaria la información requerida, en cualquiera de los libros LVC o LVP. d.- No tener al día el libro LVG, respecto a la distribución de guías por centro y planta. 16º En el Sistema SIVA, con el objeto de lograr una adecuada y ordenada atención, tanto la recepción de documentos así como el retiro de ellos, se deberá efectuar en el siguiente horario: a.- Recepción de Documentos Lunes y miércoles de 9:00 hrs a 12:00 hrs. b.- Retiro de Documentos Martes y jueves de 16:00 hrs. a 18:00 hrs. Será responsabilidad de la empresa no quedar desabastecida de guías visadas. 17º La empresa deberá enviar mensualmente, los primeros 5 días del mes siguiente, a la oficina del Servicio donde se visaron las guías, la hoja de registro mensual de los libros LVC y LVP de todos los centros y plantas habilitados en el Sistema SIVA. T I T U L O IV Disposiciones Varias 18º El Director Regional de Pesca que corresponda podrá anular la autorización para operar en el Sistema SIVA, por motivo fundado, lo que se notificará por fax o carta certificada. En tal caso, deberá la empresa volver al sistema tradicional, vale decir, se le visarán documentos cada vez que lo requiera, previo al traslado de los recursos o productos derivados de ellos. Para estos efectos se considerarán como motivo fundado las siguientes causales, entre otras: a.- Ser reincidente en cualquiera de las faltas señaladas en el numeral 15º letras a), b), c) o d). b.- Por utilizar las guías visadas en el traslado de recursos o productos derivados de ellos, diferentes a los recursos consignados al momento de inscribirse en el sistema y registrados en los libros LVC. c.- Por existir manifiestas irregularidades o diferencias entre lo visado y lo informado a través de los libros habilitados en el Sistema SIVA. d.- Por haber sido caducada o derogada las Resoluciones, Decretos o Permisos Transitorios, en virtud de los cuales se encontraban operando. e.- Por no tener al día o existir ausencia de una copia de documento tributario en el archivo que debe llevar la empresa, lo que será presunción de haber transgredido la normativa. f.- Por presentar problemas con el Servicio de Impuestos Internos, en relación al proceso de timbraje de documentos tributarios. g.- Por trasladar recursos o productos derivados de ellos, sin la presencia física de una guía visada o con una guía sin visación. h.- Por renuncia voluntaria de la empresa. i.- Por no permitir la fiscalización de documentos referidos al Sistema SIVA u otro que sirva para una determinada investigación. j.- Por utilizar documentos visados para mover recursos hacia un centro de acuicultura no autorizado, sea éste de su propiedad o de terceros. 19º Las reconsideraciones que se originen con ocasión de la aplicación del Sistema SIVA serán resueltas por el Director Nacional de Pesca, previo informe del Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera del Servicio, el cual decidirá si la empresa es excluida del sistema, pudiendo ser permanente o transitoria, o si se mantiene, en forma normal o condicional. 20º Las empresas inscritas y operando en el sistema deberán observar y acatar las indicaciones que sean efectuadas por los funcionarios del Servicio. Por otra parte, las empresas que no ingresen al sistema deberán continuar con el sistema de visación tradicional, establecido para tal efecto por el Servicio. 21º El no cumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuando corresponda. 22º El sistema regirá 15 días hábiles después de publicada esta resolución en el Diario Oficial. El Servicio dispondrá de cinco (5) días hábiles, por empresa, para efectuar el primer timbraje de documentación tributaria, contados desde la recepción en el Servicio de ésta. En casos calificados, el Director Regional correspondiente, podrá prorrogar este período por igual tiempo. 23º Deróguese la resolución No. 2.059, de 1996, Sernapesca, "que Instruye el sistema de visación documental para la acuicultura". Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.