Resolución Nº 1.393 - Requisitos para ingreso al territorio continetal de especies ornamentales procedentes de Isla de Pascua
颁布于 1997-05-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, floriculture, pests/diseases, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, plant production
- 类别
- agriculture
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文本
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS PARA INGRESO AL TERRITORIO CONTINENTAL DE ESPECIES ORNAMENTALES PROCEDENTES DE ISLA DE PASCUA Resolución No. 1.393 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 1997.- Vistos: El Decreto Ley No. 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; las Resoluciones No. s 39 y 350 de 1981, todas expedidas por el Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: Que es necesario establecer requisitos fitosanitarios para el ingreso al territorio continental del país, de ejemplares de especies ornamentales procedentes de Isla de Pascua, a fin de hacer compatible el desarrollo comercial de la Isla con la protección fitosanitaria del territorio continental. Resuelvo: Para su ingreso al territorio continental las plantas de las especies Acalypha spp., Allamanda cathartica, Boungainvillea spp., Euphorbia pulcherrima, procedentes de Isla de Pascua, deberán encontrarse libres de tierra y haber sido desinfectadas por inmersión contra insectos y ácaros tales como Brevipalpus phoenicis y Pseudococcus elisae, lo que debe contar en la Guía de Libre Tránsito expedida por la Oficina del Servicio de Isla de Pascua. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.