Resolución Nº 1.384 - Requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de substratos inertes para vegetales
颁布于 1998-05-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, seeds/planting material
- 类别
- agriculture
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文本
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Departamento Protección Agrícola ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO AL PAIS DE SUBSTRATOS INERTES PARA VEGETALES Santiago, 12 de mayo de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución No. 1.384 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley No. 3.557 sobre Protección Agrícola, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de febrero de 1981, la resolución No. 350 del 10 de febrero de 1981 y la resolución No. 2.138 del 29 de septiembre de 1981, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero y, Considerando: 1.- Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas de los vegetales al territorio nacional. 2.- Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias que considere necesarias, para la protección de los recursos vegetales nacionales. 3.- Que los substratos utilizados para el cultivo de vegetales, pueden constituir una vía de ingreso de plagas cuarentenarias. 4.- Que, no obstante, existen substratos inertes para los vegetales que por su propia naturaleza, representan un riesgo mínimo de ingreso de plagas cuarentenarias. Resuelvo: 1.- Para los efectos de esta resolución se entenderá por substratos inertes para los vegetales a los siguientes productos: 1.1 Turba: Materia orgánica semifósil, formada a partir de procesos de descomposición anaeróbica de vegetación acuática de marismas, ciénagas o de pantanos. 1.2 Musgo esfangíneo: Restos deshidratados o hidratados, libres de suelo, de musgos del género Sphagum, de las especies S. papillosum, S. capillaceum y S. palustre. 1.3 Vermiculita: La sustancia inorgánica, constituida por partículas laminares de silicatos hidratados de magnesio, aluminio y hierro. 1.4 Perlita: La sustancia inorgánica, de origen volcánico, sometidas a altas temperaturas en forma artificial, constituida por partículas esféricas pequeñas, porosas, de coloración blanquecina. 1.5 Geles higroscópicos: Las sustancias sintéticas, higroscópicas, normalmente translúcidas, de aspecto gelatinoso. 2.- Sólo se podrán internar al país los substratos inertes para los vegetales por los puertos habilitados indicados en la resolución No. 350 de 1981, del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- La turba y el musgo esfangíneo, deberán ser sometidos a inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso y deberán venir completamente libres de nematodos, artrópodos y semillas de malezas. 4.- La vermiculita, perlita y geles higroscópicos, deberán ser sometidos en el puerto de ingreso a verificación documental y, si es necesario, a inspección física. 5.- Derógase la resolución exenta No. 2.138 del Servicio Agrícola y Ganadero, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de octubre de 1981. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.