Resolución Nº 1.365 - Modifica la Resolución Nº 855, sobre regulaciones cuarentenarias para control de la Mosca del Mediterráneo en Región Metropolitana
颁布于 2000-08-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, quarantine, fruits/edible nuts, transport/storage, internal trade
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Regional Metropolitana MODIFICA RESOLUCION Nº 855 EXENTA, DE 2000, PARA EL CONTROL DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO (CERATITIS CAPITATA W.) (Resolución) Núm. 1.365 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2000.- Visto: Las resoluciones Nº3.513 ex. de 1995 que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo y resolución Nº855 ex., de 30 de mayo de 2000, que establece regulaciones cuarentenarias para su control en la Región Metropolitana, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto ley Nº3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, Considerando: Que la aplicación de la resolución Nº855 ex., citada en los Vistos, ha permitido constatar que se hace necesario introducir determinadas modificaciones a fin de hacerla más eficaz, evitando un entorpecimiento innecesario del comercio, Resuelvo: Introdúcense en la resolución Nº855 ex., de 30 de mayo de 2000, las siguientes modificaciones: a).- Sustitúyese el Nº1 por el siguiente: "1.- Los productos de exportación hospederos de la mosca de la fruta producidos, empacados y/o despachados desde la Región Metropolitana, deberán cumplir con los requisitos específicos de resguardo y/o tratamientos cuarentenarios que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero para cada mercado de destino." b).- Sustitúyese el Nº2 por el siguiente: "2.- El transporte de los productos de exportación hospederos de la mosca de la fruta, desde la Región Metropolitana, con destino a los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por la Región Metropolitana, deberá efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero." Anótese, comuníquese y publíquese.- José Ignacio Gómez Meza, Director Regional S.A.G., Región Metropolitana.