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智利的法律

Resolución Nº 1.307 – Establece regulación para redes de pared en la pesquería de pez espada en área que indica

颁布于 2008-05-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (7674) Viernes 30 de Mayo de 2008 Nº 39.074 IV ANÁLISIS Y/O ENSAYOS. Las normas técnicas que se deben aplicar para el análisis y/o ensayo de cada una de las especificaciones de calidad del Biodiesel son las siguientes: Nota: (1) El ensayo deberá realizarse sobre la muestra sin destilar, sin considerar lo señalado en el punto 4.1.1 de la Norma ASTM D 4530. V. DISPOSICIONES GENERALES. i) Para la obtención de las muestras de biodiesel se deben aplicar las normas NCh 60Of.96 ‘‘Petróleo y productos del petróleo. Muestreo - Procedimiento Manual’’ o la norma NCh60/1Of2001. ‘‘Combustible - Procedimiento manual para la obtención de muestras Parte 1: Método de la pistola de carga’’, según corresponda. ii) Para el análisis de los resultados se debe aplicar la norma NCh1904Of2000, ‘‘Productos de petróleo - relación entre los resultados de los ensayos y la precisión del método para determinar conformidad con las especificaciones’’. VI. REFERENCIAS NORMATIVAS. 1) NCh822.Of2002 - Petróleo crudo y productos líquidos de petróleo - determinación de densidad, densidad relativa y gravedad API - método del densímetro. 2) NCh2395.Of1999 - Productos de petróleo - determinación de la densidad y densidad relativa mediante densímetro digital. 3) NCh1950.Of1985 - Productos de petróleo - líquidos transparentes y opacos - determina ción de la viscosidad cinemática y cálculo de la viscosidad dinámica. 4) NCh69.Of1999 - Productos de petróleo - ensayos - punto de inflamación en copa cerrada (Método Pensky Martens). 5) NCh1983.Of2000 - Productos de petróleo - determinación del punto de escurrimiento. ASTM D 2500-05- Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products. 6) NCh2295.Of1995 - Productos de petróleo - determinación del punto de enturbiamiento. 7) NCh2325.Of1995 - Productos de petróleo - determinación de azufre total en hidrocarbu ros livianos, combustibles para motores y lubricantes - método por fluorescencia ultravioleta. 8) NCh1896.Of1997 - Productos de petróleo - determinación de azufre - método por espectrometría de rayos X. 9) ASTM D 4530- 07- Standard Test Method for Determination of Carbon Residue (Micro Method). 10) ISO 3987 - Petroleum products, Lubricating Oils and additives, Determination of sulfated ash. 11) ASTM D 874-07 Standard Test Method for Sulfated Ash from Lubricating Oils and Additives. 12) NCh1982.Of2000 - Petróleo combustible - determinación de agua y sedimento - método de la centrífuga (Procedimiento de laboratorio). 13) NCh70.Of2000 - Productos de petróleo - acción corrosiva sobre el cobre - ensayo de la lámina de cobre. 14) EN 14104 - Productos derivados de aceites y grasas ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) determinación del índice de acidez. 15) EN 14103 - Productos derivados de aceites y grasas ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) determinación de los contenidos de éster y de éster metílico de ácido linoleico. 16) EN 14110 - Productos derivados de aceites y grasas ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) determinación del contenido de metanol. 17) EN 14105 - Productos derivados de aceites y grasas ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) - determinación de los contenidos de glicerol libre y total y de mono-, di- y triglicéridos. 18) EN 14106 - Productos derivados de aceites y grasas ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) - determinación del contenido de glicerol libre. 19) EN 14107 - Productos derivados de aceites y grasas ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) - determinación del contenido de fósforo mediante espectrometría de emisión con plasma acoplado inductivo (ICP). 20) EN 14108 - Derivados de aceites y grasas Esteres metílicos de ácidos grasos (FAME) determinación del contenido de sodio mediante espectrometría de absor ción atómica. 21) EN 14109 - Derivados de aceites y grasas Esteres metílicos de ácidos grasos (FAME) determinación del contenido de potasio mediante espectrometría de absorción atómica. 22) EN 14112 - Derivados de aceites y grasas Esteres metílicos de ácidos grasos (FAME) determinación de la estabilidad a la oxidación (ensayo de oxidación acelerada). 23) EN 14538, Derivados de grasa y aceite-Esteres metílicos de ácidos grasos (Fatty acid methyl esters (FAME)). Determinación del contenido de Ca, K, Mg y Na por análisis de espectro de emisión óptica con plasma acoplado inductivamente (ICP OES). 24) ASTM D 5185-05 Determination of Additive Elements, wear metals and contaminants, ICP. SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE REGULACIÓN PARA REDES DE PARED EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA EN ÁREA QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.307 exenta.- Valparaíso, 23 de mayo de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorandum técnico (R. Pesq.) Nº 73/2007 de fecha 12 de septiembre de 2007; por los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II regiones mediante oficio Ord./ZI/ Nº 380014807 de fecha 17 de julio de 2007; de la III y IV regiones mediante oficio Ord./Z2/ Nº 450006407 de fecha 27 de noviembre de 2007; de la XIV, X y XI regiones mediante oficio Ord./Z4/ Nº217 de fecha 15 de noviembre de 2007; de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord. CZ5/07/ Nº 27 de fecha 22 de octubre de 2007; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 20.174 y Nº 20.175; el D.S. Nº 1516 de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprobó el Protocolo II de la Convención sobre Prohibición de la Pesca con Redes de Deriva y de Gran Escala en el Pacífico Sur; el D.S. Nº 293 de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que mediante decreto supremo Nº 293 de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron medidas de regulación para las embarcaciones que efectúen actividades pesqueras extractivas en la pesquería de Pez espada o Albacora en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República. Que los artículos 5º, 6º y 7º del mencionado decreto regulan las dimensiones de las redes de pared que se deben utilizar en la pesquería antes señalada. Que la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca ha recomen dado complementar la regulación antes mencionada con el fin de resguardar el esfuerzo de pesca que se realiza sobre la pesquería de Pez espada acorde con las recomendaciones contenidas en el Protocolo II de la Convención sobre Prohibición de la Pesca con Redes de Deriva y de Gran Escala en el Pacífico Sur, aprobado mediante D.S. Nº 1516 de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 4º letra b) la facultad y el procedimiento para regular las dimensiones y características de las artes y los aparejos de pesca. Que los Consejos Zonales de Pesca citados en Visto han aprobado la adopción de la medida de administración antes señalada. R e s u e l v o: 1.- La medición de la longitud total y superficie máxima de las redes de pared de la pesquería de Pez espada Xiphias gladius a que se refieren los artículos 5º, 6º y 7º del D.S. Nº 293 de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se efectuará considerando la sumatoria total de los paños de red encabalgados y armados que opere, transporte o mantenga a bordo cada embarcación. No se considerará para estos efectos el material utilizado como repuesto o remiendo el que no podrá exceder de un paño de red mayor a 100 metros de longitud máxima, sin encabalgar ni armar. 2.- La presente regulación regirá en el área marítima de la XV a la XII Región, con excepción del área marítima comprendida entre la V a IX regiones e Islas Oceánicas. 3.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 4.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Anótese, comuníquese y publiquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. 6 No PROPIEDAD NORMA TECNICA 1 Densidad a 15°C NCh 822 o NCh 2395 2 Viscosidad a 40°C NCh 1950 3 Punto de inflamaci6n NCh 69 4 Punto de escurrimiento NCh 1983 6 Azufre total NCh 2325 o NCh 1896 7 Residuos de Carbone Conradson (CCR) al 100% ASTM D 4530 (Nola 1) 8 Contenido de ceniza sulfa1ada ISO 3987 o ASTM D 874 9 Agua y sedimentos NCh 1982 10 Corrosi6n de la lamina de cobre ( 3 horas, 50°C) NCh 70 11 Valor de neutralizaci6n (valor de acido mg KOH/g) EN 14104 12 Contenido de ester EN14103 13 Contenido de Metanol EN 14110 14 Gl icerina Libre EN 14105 o EN 141 06 15 Glicerina total EN 14105 16 F6sforo ASTM D 5185 o EN 14107 17 Contenido de Na EN 14108 o EN 14538 I 18 Contenido de K EN 14109 o EN 14538 19 Contenido de Metales (Ca+Mg) ASTM D 5185 o EN 14538 20 Estabilidad a la oxidaci6n a 110 oC EN 14112 21 Monogliceridos EN 14105 22 Digliceridos EN 14105 23 Trigliceridos EN 14105 25 Punto de Enturbiamiento(Niebla) ASTM D 2500 o NCh 2295

Resolución Nº 1.307 – Establece regulación para redes de pared en la pesquería de pez espada en área que indica · Nelum