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智利的法律

Resolución Nº 1.306 - Determina nuevas áreas bajo cuarentena y establece medidas fitosanitarias para el control de la avispa de la madera

颁布于 2005-08-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, quarantine
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 19 de Agosto de 2005 Nº 38.240 Servicio Agrícola y Ganadero IX Dirección Regional Temuco DETERMINA NUEVAS AREAS BAJO CUARENTENA Y ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA AVISPA DE LA MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS EN LA IX REGION (Resolución) Temuco, 8 de agosto de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.306.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la resolución Nº 2.630 de fecha 24 de octubre de 2001 del Director Nacional del SAG que declara el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius, la resolución Nº 3.899 de fecha 17 de diciembre de 2002 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero que complementa el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino en la IX y X Regiones, la resolución Nº 48 de fecha 10 de enero de 2003 del Director Regional del SAG IX Región, que amplía el área de cuarentena en la IX Región, la resolución Nº 942 de fecha 30 de julio de 2004 del Director Regional del SAG IX Región que determina nuevas áreas para el control de Sirex noctilio, y Considerando: 1.- Que de acuerdo a resolución Nº 2.630 de fecha 24 de octubre de 2001, se ha declarado en Control Obligatorio de la avispa taladradora del pino Sirex noctilio. 2.- Que, la resolución Nº 3.899 de fecha 17 de diciembre de 2002 del Director Nacional del SAG, ha determinado un área bajo cuarentena, comprendida dentro de un radio de 50 kilómetros desde el lugar de captura de los insectos, para disponer las medidas de control que sean necesarias en la IX y X Regiones. 3.- Que, la citada resolución faculta a los Directores Regionales de la IX y X Regiones para ampliar las Areas de Cuarentena originales, en la medida que se detecten nuevos focos del insecto. 4.- Que, durante el año 2004 y parte del 2005 mediante labores de prospección fitosanitaria y fiscalización de movimiento de madera, han ocurrido nuevas detecciones de Sirex noctilio dentro del Area Bajo Cuarentena, lo que hace necesario redefinir la magnitud de las áreas bajo regulación en la IX Región. R e s u e l v o: 1.- Delimítase como Area Bajo Cuarentena para el control de Sirex noctilio en la IX Región, toda el área comprendida por un radio de 20 kilómetros, a partir de los siguientes lugares con detección del insecto, hasta el límite con la República de Argentina. Comuna Año Det. Nº Localidad Coordenadas Huso Norte Este Curarrehue 2002 2 Resbaloso 5656173 290287 19 Melipeuco 2002 11 Alpehue 5692265 273183 19 Cunco 2003 14 Lomocura 5694647 250813 19 Villarrica 2004 54 Escorial 5624233 750202 18 Curarrehue 2004 78 Puente Basa 5646929 289716 19 Curarrehue 2004 79 Huincapalihue 5639618 280507 19 Curarrehue 2004 82 Quiñenahuin 5653089 290076 19 Villarrica 2004 84 Trapel 5624102 738432 18 Curarrehue 2004 88 Huirilil 5643106 284443 19 Loncoche 2004 96 Huaqui 5636579 723496 18 Loncoche 2004 97 Huaqui 5637273 723970 18 Loncoche 2004 104 Copihuelpi 5633492 722775 18 Curarrehue 2004 109 Rinconada 5632145 271000 19 Cunco 2005 2 Santa Olga 5686572 241392 19 Cunco 2005 7 Pitunco 5677802 751315 18 Pitrufquén 2005 11 Mune Alto 5665576 725259 18 Pitrufquén 2005 13 Faja Bornand 5678031 710971 18 2.- Dispónganse las siguientes medidas fitosanitarias dentro del Area Bajo Cuarentena. 2.1 Inmovilización de las maderas aserradas y trozas hospederas de Sirex noctilio, de los géneros botánicos Pinus, Picea, Abies y Larix. 2.2 Eliminación de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo mediante la corta, incineración, picado o enterramiento. 2.3 Aplicación de insecticidas a árboles y trozos infestados o sospechosos de estarlo, mediante medios de aspersión aéreos o terrestres, cuando el Servicio lo estime necesario. 2.4 Raleo fitosanitario, a través de la corta y destrucción de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo, cuando el Servicio así lo estime necesario. 2.5 Monitoreo en plantaciones forestales, bosquetes, cortinas cortaviento y árboles aislados de especies hospederas de Sirex noctilio, mediante la instalación de árboles cebo y trampas de embudo, prospecciones visuales, corta y muestreo de árboles sospechosos. 3.- Los inspectores del SAG podrán autorizar la movilización de maderas dentro o fuera del Area Regulada, siempre que se establezca un Sistema Integrado de Medidas de Mitigación de Riesgo, firmado entre el SAG y el propietario del rodal, cumplidas cualquiera de las siguientes condiciones: 3.1 Tratamiento cuarentenario de secado artificial en horno ‘‘KD’’, debiendo presentar un contenido de humedad inferior o igual a 20%, como porcentaje de materia seca, medido a través de un método de conductividad eléctrica. 3.2 Tratamiento cuarentenario térmico que haya posibilitado alcanzar a lo menos 56°C durante 30 minutos, en el centro de la madera. 3.3 Proceso de astillado según estándares que determine el Servicio. 3.4 Procedencia de un rodal sometido previamente a raleo fitosanitario realizado y supervisado por el SAG, con vigencia. 3.5 Cuando el destino de las mismas sea la aplicación de un tratamiento cuarentenario dentro del área regulada, en un período no superior a 72 horas. 4.- Las maderas de especies hospederas de Sirex noctilio cuya movilización ha sido autorizada, deberán estar amparadas por una Guía de Movilización de Productos Forestales, emitida por la Oficina SAG correspondiente. 5.- Será obligación de todo recinto que procese o acopie maderas de especies hospederas de Sirex noctilio exigir la Guía de Movilización de Productos Forestales otorgada por el SAG, cuando el origen de las mismas sea de predios ubicados dentro del área regulada. 6.- Las medidas fitosanitarias señaladas precedentemente no regirán para el movimiento de maderas procedentes de lugares ubicados fuera del Area Regulada o en tránsito por ella. 7.- Las medidas fitosanitarias señaladas precedentemente deberán ser ejecutadas inmediatamente a partir de la fecha de promulgación de la presente resolución. 8.- Deróguese la resolución Nº 942 de fecha 30 de julio de 2004. 9.- Las transgresiones a lo dispuesto por esta resolución serán sancionadas de acuerdo al decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- Alberto Hofer Meyer, Director Regional.

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