Resolución Nº 1.291 - Nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada
颁布于 1997-09-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- mariculture, international trade, marine fishes, aquaculture, aquatic animals
- 类别
- *
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文本
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FIJA NOMINA DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS VIVAS DE IMPORTACION AUTORIZADA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION QUE SEÑALA Resolución No. 1.291.- Valparaíso, 30 de septiembre de 1997.- Visto: Lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría en Informe Técnico No. 488, de 10 de septiembre de 1997; lo dispuesto en el DFL. No. 5, de 1983; los DS. No. 175, de 1980, No. 730, de 1995, No. 96, de 1996 y DS. Ex. No. 75, de 1996, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución No. 1.711, de 1996, de esta Subsecretaría; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. R e s u e l v o: 1.- Para los efectos de esta Resolución, se dará a las siguientes expresiones el significado que a continuación se indica: a)Circuito abierto: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas en el cual los ejemplares son confinados en estructuras dispuestas directamente en el cuerpo o curso de agua que no requiere de bombeo de agua para realizar su cultivo. b)Circuito semi-cerrado: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas en el cual los ejemplares son confinados en estructuras que requieren de bombeo de agua desde un cuerpo o curso de agua para realizar su cultivo. c)Circuito controlado: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas que permite su aislamiento del ambiente acuático natural, impide el acceso y escape de individuos en cualquier fase de su desarrollo y cuyos efluentes son debidamente tratados antes de ser evacuados. d)Especies ornamentales: Organismos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos, que dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son mantenidos en sistemas controlados, con exclusivo propósito de adornar o decorar los ambientes en que ellos se disponen. 2.- Fíjase la siguiente nómina de las especies hidrobiológicas vivas cuya importación ha sido autorizada de conformidad al procedimiento establecido en los DS. No. 96, de 1996 y DS. Ex. No. 75, de 1996, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en los artículos 11º y 13º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, No. 18.892 y sus modificaciones, en la forma y bajo las condiciones que aquí se señalan: I.Especies cuya importación será autorizada para su cultivo en circuitos abierto y semicerrado: a) Ovas o gametos de las siguientes especies salmónidas: Salmón del Atlántico Salmo salar Salmón plateado Oncorhynchus kisutch Salmón rey Oncorhynchus tschawytscha Salmón cereza Oncorhynchus masou Salmón keta Oncorhynchus keta Salmón rosado Oncorhynchus gorbuscha Trucha arcoiris Oncorhynchus mykiss Trucha café Salmo trutta Trucha de arroyo Salvelinus fontinalis Trucha de la montaña Salvelinus leucomaenis b) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de la especie: Ostra del Pacífico Crassostrea gigas II.Especies cuya importación sólo será autorizada para su cultivo en circuito controlado, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Resolución: a) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de las especies: Abalón rojo Haliotis rufescens Abalón japonés Haliotis discus hannai o Nordotis discus hannai Langosta de agua dulce Cherax tenuimanus Turbot Scophthalmus maximus Para el caso del Abalón rojo, éste puede ser importado para su cultivo en circuitos abierto y semicerrado, en la zona comprendida entre las latitudes 41º50'00"S y 46º00'00"S. b) Cepas de organismos planctónicos destinados a alimentación de especies hidrobiológicas. c) Especies ornamentales. Se autorizan todas las especies que en ambiente natural habitan cuerpos de agua con temperaturas superiores a 18ºC, a excepción de aquellas pertenecientes a los géneros Serrasalmus, Rooseveltiella y Pygocentrus. Tratándose de especies que en ambiente natural habitan cuerpos de agua con temperaturas inferiores a 18ºC, se autoriza sólo la importación de ejemplares correspondientes a la especie Carassius auratus. d) Ejemplares pertenecientes a especies de mamíferos, aves y reptiles acuáticos, con exclusivo propósito de exhibición, debiendo además darse cumplimiento a todos los convenios internacionales existentes al respecto. 3.- Todas las especies en cualquier estado de su desarrollo no incorporadas en la presente nómina, corresponden a especies de primera importación y se regirán por el DS. No. 730, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 4.- Déjase sin efecto la Resolución No. 1.711, de 1996, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución. 5.- Transcríbase copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Pesca y al Servicio Nacional de Aduanas. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.