Resolución Nº 1.228 - Requisitos de internación de semillas para uso forrajero o cesped procedentes de Nueva Zelandia
颁布于 2001-05-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, crops, seeds/planting material, international trade, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, plant production
- 类别
- *, agriculture
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Departamento Protección Agrícola COMPLEMENTA RESOLUCION QUE DISPONE REQUISITOS DE INTERNACION DE SEMILLAS PARA USO FORRAJERO O CESPED PROCEDENTES DE NUEVA ZELANDIA Resolución Núm. 1.228 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, el decreto de Agricultura Nº 156 de 1998 y las resoluciones del Servicio Nº 350 de 1981 y Nº 1.377 de 2000; y Considerando: Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer los requisitos fitosanitarios de internación de productos vegetales y mercaderías susceptible de transportar plagas. Resuelvo: 1. Para internar al país semillas de las especies para uso forrajero o césped procedentes de Nueva Zelandia que a continuación se indican, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios que en cada caso se dispone. Especie Declaraciones adicionales de ingreso especificadas en el certificado fitosanitario Dactylis glomerata La partida de semillas según análisis oficial de laboratorio se encuentra libre de Anguina agrostis, y Colletotrichum graminicola. Las semillas han sido analizadas mediante técnicas de laboratorio adecuadas, las que deberán señalarse, y encontradas libres de Barley Stripe Mosaic Virus. Festuca spp. La partida de semillas según análisis oficial de laboratorio se encuentra libre de Anguina agrostis. Las semillas han sido analizadas mediante técnicas de laboratorio adecuadas, las que deberán señalarse, y encontradas libres de Barley Stripe Mosaic Virus. Lolium spp. (excepto L. Temulentum) La partida de semillas según análisis oficial de laboratorio se encuentra libre de Anguina agrostis, Anguina funesta y Colletotrichum graminicola. Las semillas han sido analizadas mediante técnicas de laboratorio adecuadas, las que deberán señalarse, y encontradas libres de Barley Stripe Mosaic Virus. Trifolium spp. La partida de semillas según análisis oficial de laboratorio se encuentra libre de Colletotrichum graminicola. 2. En el caso de las plagas reglamentadas fungosas aludidas en la presente resolución, se aceptará como alternativa a la declaración adicional, que las mismas sean cubiertas por un tratamiento de desinfección de semillas con productos previamente calificados a su arribo a Chile. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta resolución, todas las semillas mencionadas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Semillas y deberán encontrarse libres de suelo, restos vegetales y semillas de malezas. 4. Todas las especies de forrajeras o césped, que no estén mencionadas en esta resolución, serán reguladas caso a caso. 5. Las semillas que presenten modificaciones o manipulaciones genéticas, deberán solicitar el permiso de internación respectivo en el Departamento de Protección Agrícola del Servicio. 6. Las muestras de semillas deberán someterse a los mismos requerimientos que los embarques comerciales. Podrá, excepcionalmente, estudiarse caso a caso la condición de ingreso para material de investigación y ante petición expresa de los interesados. 7. El cumplimiento de las exigencias precedentes deberá constar en el Certificado Fitosanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen. Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.