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智利的法律

Resolución Nº 1.213 - Modifica la Resolución Nº 735, que autoriza actividad pesquera industrial en área de reserva artesanal de la III Región

颁布于 2002-06-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, molluscs, fishing area, seasons, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MODIFICA RESOLUCION Nº 735, DE 2002 Resolución Núm. 1.213.- Valparaíso, 12 de junio de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.713; la resolución Nº 735 del 2002, de esta Subsecretaría; el Oficio Ord. (DDP) Nº 1182 de fecha 24 de mayo de 2002, de la Subsecretaría de Pesca; el Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones contenido en Oficio Ord./Z2/Nº 71/02 de fecha 29 de mayo de 2002; el Informe Técnico del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, contenido en Memorándum (DCP) Nº 349 de fecha 12 de junio de 2002. Considerando: Que mediante resolución Nº 735 de 2002, de esta Subsecretaría se autorizó transitoriamente por un plazo de dos años, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales en el área de reserva artesanal de la III Región, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que con fecha 24 de mayo de 2002, mediante Oficio Ordinario (DDP) Nº 1182 de fecha 24 de mayo de 2002, la Subsecretaría de Pesca solicitó al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, la elaboración de un informe técnico, a fin de evaluar la pertinencia de autorizar la operación de flota pesquera industrial por un plazo de 4 meses, en el área marítima comprendida entre Pan de Azúcar y Punta Carrizalillo, para la extracción del recurso Langostino colorado, con red de arrastre. Que la Subsecretaría de Pesca recibió, mediante Oficio Ord./Z2/Nº 71/02 de fecha 29 de mayo de 2002, el Informe Técnico del citado Consejo Zonal de Pesca, aprobando la medida propuesta. Que el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para autorizar en forma transitoria el ejercicio de la pesca industrial en el área de reserva artesanal. Resuelvo: 1.- Modifícase la resolución Nº 735 del 2002, de esta Subsecretaría, en el sentido de incorporar el siguiente numeral 2 bis: "2 bis.- Autorízase transitoriamente por un plazo de 4 meses, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de arrastre, para la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) en la zona de mar comprendida en el área de reserva para la pesca artesanal de la III Región, que a continuación se indica: Al oeste de 2 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales entre Punta Carrizalillo (26°03'30" S.) e Isla Pan de Azúcar (26°08'53" S.)." 2.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca. Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.