Resolución Nº 1.153 - Prohíbe calado de artes y aparejos de pesca en área del Canal Beagle
颁布于 2006-04-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- marine fisheries, prohibited fishing area, fishery management and conservation, management/conservation, maritime zone
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文本
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.451 Sábado 29 de Abril de 2006 SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE PROHIBICION DE CALADO DE ARTES Y APAREJOS DE PESCA EN AREA DEL CANAL BEAGLE QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.153 exenta.- Valparaíso, 25 de abril de 2006. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 116 de fecha 7 de diciembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. Z5/06/ Nº 7 de fecha 16 de enero de 2006; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Tratado de Paz y Amistad entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, promulgado mediante DS Nº 401 de 1985, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio RR.EE. (Difrol) Res. Nº 0028 de fecha 24 de marzo de 2006, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Considerando: Que la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una prohibición de calado de artes y aparejos de pesca en una franja del sector chileno al sur del límite existente en el Canal Beagle, a que se refiere el artículo 11º del Anexo Nº 2 del Tratado de Paz y Amistad con la República Argentina, de 1984. Que el artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos. Que el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena ha aprobado la adopción de la medida de administración antes señalada, R e s u e l v o: 1.- Establécese una zona de prohibición de calado de artes y aparejos de pesca en las aguas de soberanía y jurisdicción nacional correspondiente a una franja de 185 metros en todo el tramo del Límite Marítimo Internacional del Canal Beagle. 2.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca, a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.