Resolución Nº 1.153 - Autoriza extracción, transporte, elaboración y comercialización de algas comestibles: cochayuyo, luche, ulte entre otras
颁布于 2016-08-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fish products, aquatic plants, toxicity/poisoning, food safety and quality
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2016 Tipo Norma :Resolución 1153 EXENTA Fecha Publicación :25-08-2016 Fecha Promulgación :17-08-2016 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL X REGIÓN DE LOS LAGOS Título :AUTORIZA EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALGAS COMESTIBLES: COCHAYUYO, LUCHE, ULTE ENTRE OTRAS EN ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Tipo Versión :Única De : 25-08-2016 Inicio Vigencia :25-08-2016 Id Norma :1094029 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1094029&f=2016-08-25&p= AUTORIZA EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALGAS COMESTIBLES: COCHAYUYO, LUCHE, ULTE ENTRE OTRAS EN ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Núm. 1.153 exenta.- Puerto Montt, 17 de agosto de 2016. Vistos estos antecedentes: La resolución N° 375, de 19 de marzo 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual establece las áreas con prohibición para la extracción de mariscos bivalvos que en ella se detallan y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma región. Considerando: a. Que es necesario establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos contaminados por el fenómeno de la Floración de Algas Nocivas del tipo Paralizante. b. Que los resultados obtenidos en los Monitoreos efectuados por la Seremi de Salud Región de Los Lagos en lo referido a toxina paralizante de los moluscos (VPM), sirvió de fundamento al Ministerio de Salud para decretar una Alerta Sanitaria en virtud del decreto supremo N° 12, de fecha 21 de abril de 2016, por esta situación de emergencia que implica un grave riesgo para la salud o vida de la población. c. Lo informado por Laboratorio de Salud Pública Llanquihue de esta Seremi de Salud según los protocolos: N°10220, N°10221, N°10225, N°10226, N°10227, N°10228, N°10571, N° 10572, N°10573, N°10574, N°10575, N°10576, N° 10577, N° 10578, N° 10579, de fecha 23 de julio de 2016 y 1 de agosto de 2016, que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. d. La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos. Teniendo presente: Lo dispuesto en decreto ley N° 2.763/1979 y su modificación por la Ley 19.937/2004, en la ley N° 19.880/2003, en el decreto fuerza ley N° 1, de 23 de septiembre de 2005, de Salud, en el DFL N° 725/1967 que aprobó el Código Sanitario, DFL N° 1/2005, en el DS N° 977, de 06.08.1996, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en el DS N° 136/2004 Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS N° 49/2014, DS N° 12/2016, que declara Alerta Sanitaria en la Región de Los Lagos y otorga facultades extraordinarias a esta Seremi de Salud, resolución exenta N° 24/2009, y en uso de mis facultades legales, dicto la siguiente: Resolución: I.- Autorízase a partir de la fecha de esta resolución, la extracción, transporte, elaboración y comercialización de algas comestibles del tipo: https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2016 cochayuyo, luche y lunfo entre otros en toda la Jurisdicción de la Seremi de Salud, Región de Los Lagos, sin restricción para uso y/o destino. II.- Téngase presente que el traslado y procesamiento de las algas comestibles mencionadas en el numeral I fuera de la Región de Los Lagos, no requiere Autorización Sanitaria de esta Seremi de Salud. III.- Dispónese que cualquier cambio de toxicidad de las algas sobre la norma será causal suficiente para modificar la presente resolución. IV.- Téngase presente que se mantiene vigente la medida sanitaria de prohibición de extracción, recolección y captura, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia de todos los mariscos bivalvos, y otras especies como piure, picoroco, lapas, caracol palo palo, caracol trumulco, locos, provenientes de la totalidad del área geográfica definidas en el numeral I a IV de la resolución N° 667, de fecha 14 de mayo de 2016. V.- Téngase presente que se mantienen vigentes todas las resoluciones anteriores dictadas por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud que no sean incompatibles con lo resuelto en la presente resolución, a saber: Resolución N° 309, de 10 de marzo de 2016, resolución N° 435, de 7 de abril de 2016, resolución N° 484, de fecha 18 de abril de 2016, resolución N° 539 de 20 de abril de 2016, resolución N° 552, de fecha 24 de abril de 2016, resolución N° 577, de fecha 27 de abril de 2016, y resolución N° 584, de fecha 30 de abril de 2016, resolución N° 656, de fecha 10 de mayo de 2016, resolución N° 658, de fecha 11 de mayo de 2016, resolución N° 667, de fecha 14 de mayo de 2016, resolución N° 1.007, de fecha 26 de julio de 2016 y resolución N° 1.055, de fecha 2 de agosto 2016, todas de esta Autoridad Sanitaria Regional. VI.- Téngase presente que en todo lo demás, se mantiene vigente la resolución N° 375/2015 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de las medidas que esta autoridad sanitaria adoptare en lo sucesivo para los efectos del resguardo y protección de la salud pública. VII.- Téngase presente que la presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial. VIII.- Dispónese la adopción de barreras sanitarias y control carretero suficientes para garantizar el cumplimiento de la presente resolución. IX.- Dispónese que el cumplimiento de la presente resolución será fiscalizado, en lo que proceda por la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, y su incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la denuncia respectiva en caso de que los hechos constatados revistan los caracteres de delito. X.- Téngase presente que la resolución tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio. XI.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Seremi de Salud, Región de Los Lagos: www.seremisaludloslaqos.cI y difúndase a través de los medios de comunicación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Eugenia Schnake Valladares, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos. https://www.leychile.cl/