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Resolución Nº 1.150 – Establece procedimientos para el registro de colectores solares térmicos y depósitos acumuladores y para la autorización de organismos de certificación y laboratorios de ensayo

颁布于 2010-05-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit

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  1. 1.1 La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la certificación y el registro de Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores, a que se refiere el artículo 9º, numeral 1), de la ley Nº 20.365, como, asimismo, para la autorización de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos.

  2. 1.2 Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a aquellos Colectores Solares y Depósitos Acumuladores de agua caliente sanitaria que se comercialicen en el país, cuyos fabricantes, importadores o comercializadores deseen certificarlos y registrarlos para acceder al beneficio tributario que establece la Ley Nº 20.365. 2.- TERMINOLOGÍA Para los efectos de la presente resolución, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se indica:

  3. 2.1 Comercializadora: Persona natural o jurídica que tiene como fin comercializar o vender Colectores Solares Térmicos, Depósitos Acumuladores de agua caliente sanitaria o Colectores Solares Térmicos integrados.

  4. 2.2 Constructora: Persona jurídica que tiene por objeto construir bienes corporales inmuebles destinados a la habitación.

  5. 2.3 Organismo de Certificación: Persona jurídica autorizada por SEC, que emite los respectivos certificados de aprobación y registra aquellos Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores que cumplen con la reglamentación vigente.

  6. 2.4 Informe de Ensayos: Documento emitido por un Laboratorio de Ensayos que registra los resultados de las pruebas a que ha sido sometido un producto.

  7. 2.5 Laboratorio de Ensayos: Persona jurídica autorizada por la autoridad competente para medir, examinar y ensayar productos, en las instalaciones autorizadas para tal fin.

  8. 2.6 Producto: Término genérico empleado para referirse a Colectores Solares Térmicos, Depósitos Acumuladores de agua caliente sanitaria o Colectores Solares Térmicos integrados.

  9. 2.7 Familia de productos: Conjunto de productos de un mismo fabricante que poseen características similares de diseño, materiales, fabricación, funcionamiento, uso y tipo de energía, la que almacenan, transportan, transforman o utilizan para su funcionamiento. 3.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA INGRESAR AL REGISTRO DE COLECTORES SOLARES TERMICOS (CST) Y DEPÓSITOS ACUMULADORES (DA)

  10. 3.1 Los interesados en comercializar el o los productos que cumplan con los requisitos para ser incorporados en el registro, deberán solicitarlo a la Superintendencia, presentando los siguientes antecedentes: a) Identificación del solicitante b) Individualización del producto (marca -modelo) c) País de Fabricación e identificación de la fábrica d) Antecedentes técnicos del colector o depósito acumulador, que indiquen a lo menos: Para Colector Solar Térmico: • Coeficientes globales de pérdidas (k1 y k2) en W/m2 ºC y W/m2 ºC2 • Rendimiento óptico (etha 0) en % • Área de absorción o superficie útil (m2) • Peso del CST (kg) • Presión máxima de funcionamiento (bar) • Dimensiones (mm) Para Depósito Acumulador: • Volumen (l) • Características de la aislación (material, espesor en mm) • Material del DA e) Antecedentes que acrediten que los Colectores Solares Térmicos, los Colectores Solares Térmicos integrados y los Depósitos Acumuladores de Agua Caliente Sanitaria cumplen con todos los ensayos y procedimientos establecidos en las normas UNE EN 12.975, UNE EN 12.976 y UNE EN 12.977-3, respectivamente y que además cuenten con: 1. Certificados emitidos por Organismos de Certificación autorizados por SEC. 2. Certificados, basados en las normas UNE correspondientes, emitidos por Organismos que se encuentren acreditados por miembros signatarios del acuerdo multilateral de reconocimiento del Foro Internacional de Acreditación (IAF: International Accreditation Forum). En este último caso el interesado deberá presentar adicionalmente un documento otorgado por un Organismo de acreditación, que acredite que el Organismo de Certificación que emite los certificados, cuenta con las competencias requeridas para certificar los productos.

  11. 3.2 En caso que los interesados cuenten con certificados emitidos bajo normas distintas a las normas UNE indicadas anteriormente, deberán solicitar a un Organismo de Certificación autorizado por la SEC la emisión de un certificado que acredite el análisis de equivalencia de los ensayos de las distintas normas. Si de este análisis se establece que faltan ensayos respecto a la norma UNE, éstos deberán ser realizados por laboratorios autorizados para estos efectos o bien por laboratorios que se encuentren acreditados por miembros signatarios del acuerdo multilateral de reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC: Internacional Laboratory Acreditation Cooperation). Para simplificar este análisis la SEC tendrá a disposición de los interesados una tabla de equivalencia entre las normas UNE y algunas normas extranjeras.

  12. 3.3 Evaluados los antecedentes, y en caso que los productos cumplan con los requisitos exigidos, la Superintendencia emitirá una Resolución que individualizará el o los productos autorizados para poder ingresar al registro y que podrán optar al beneficio. Dicha Resolución será requisito esencial para el posterior registro por parte del Organismo de Certificación. En caso que los productos no cumplan las características mínimas antes señaladas, la Superintendencia emitirá un Oficio rechazando la solicitud de registro de el o los productos, e indicando los requisitos que no se han cumplido. 4.- PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CST Y DA PARA EFECTOS DE APLICACIÓN DE FRANQUICIA TRIBUTARIA Posterior a la emisión de la Resolución SEC, el importador, fabricante o comercializador deberá solicitar a un Organismo de Certificación autorizado por SEC el ingreso de cada uno de los productos al registro, para lo cual deberá presentar los siguientes antecedentes: a) Copia de la resolución de autorización emitida por la Superintendencia, indicada en el punto 3.3 anterior. b) Copia de los certificados correspondientes. c) Ficha técnica del producto. d) Manual de uso, mantenimiento e instalación del producto, según corresponda, en idioma español. El Organismo de Certificación antes de efectuar el ingreso de los productos al sistema de registro establecido por la Superintendencia, deberá revisar que el producto esté amparado dentro del alcance de la resolución emitida por la SEC y someter el producto al protocolo que establezca la SEC para estos efectos. 5.- AUTORIZACIONES

  13. 5.1 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN Los interesados en desarrollar la actividad de Organismo de Certificación deberán solicitar la autorización a SEC. Dichas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener personalidad jurídica. b) Disponer de equipamiento e infraestructura necesaria para desarrollar la actividad para la cual se encuentra solicitando la autorización. c) Acreditar que el responsable de firmar los certificados e informes de productos ingresados al registro, tenga a lo menos 2 años de experiencia en procesos de certificación de productos. d) Ser Organismo de Certificación acreditado por INN o un organismo de acreditación extranjero para certificar CST y/o DA. e) Transitoriamente, por un período no superior a 2 años desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Superintendencia podrá autorizar provisoriamente a Organismos de Certificación, Laboratorios de Ensayos u Organismo de Inspección que ya cuenten con una acreditación anterior como tal y que hayan iniciado el proceso de acreditación ante el INN u otro organismo de acreditación extranjero como Organismo de Certificación para los productos Colectores Solares Térmicos y/o Depósitos Acumuladores. Estas autorizaciones tendrán una vigencia de 1 año o hasta que el proceso de acreditación haya finalizado con un rechazo.

  14. 5.2 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS Los interesados en desarrollar la actividad de Laboratorio de Ensayos, para efectuar los ensayos correspondientes a las Normas Europeas UNE EN 12975, 12976 y 12977-3, o algún ensayo en particular de las normas antes señaladas, deberán solicitar la autorización a SEC. Los Laboratorios de Ensayos interesados en desarrollar la actividad antes señalada deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener personalidad jurídica. b) Disponer de la infraestructura, personal, equipos, instrumentos, dispositivos y normas técnicas, que garanticen que la actividad que está solicitando desarrollar, sea efectuada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia. c) Deberá contar con personal que tenga experiencia en realización de ensayos, y conocimiento de la norma sobre la cual se está solicitando la autorización. d) Acreditar que el responsable de firmar el informe de ensayos de el o los productos tenga a lo menos 2 años de experiencia en ensayos de productos. e) Presentar el procedimiento detallado que aplicará en la realización de ensayos de productos para el cual está solicitando la autorización. f) Transitoriamente, por un período no superior a 2 años desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Superintendencia podrá autorizar provisoriamente a Laboratorios de Ensayos que ya cuenten con una acreditación anterior como tal y que hayan iniciado el proceso de acreditación ante el INN u otro organismo de acreditación extranjero como Laboratorio de Acumuladores. Estas autorizaciones tendrán una vigencia de 1 año o hasta que el proceso de acreditación haya finalizado con un rechazo.

  15. 5.3 Las solicitudes de autorización deberán presentarse por escrito a la Superintendencia, utilizando el facsímil del ANEXO A para el caso de los Organismos de Certificación, y el facsímil del ANEXO B para el caso de solicitar autorización como Laboratorio de Ensayos, y deberá contener, al menos, lo siguiente: - Identificación del solicitante. - Certificado de vigencia de la sociedad, si corresponde. - Personería jurídica del representante legal de la sociedad. - Experiencia en el ámbito de las materias de que trata la presente Resolución. - Definición de la actividad que solicita desarrollar. - Para el caso de los Laboratorios de Ensayos, detalle de los equipos, infraestructura e instrumentos de su propiedad o de terceros que va a utilizar, si corresponde. - Para el caso de los Laboratorios de Ensayos, detalle del personal, el que deberá poseer conocimientos básicos en energía solar, y conocimientos específicos relativos a la realización de ensayos a Colectores Solares Térmicos, Colectores Solares Térmicos Integrados, Depósitos Acumuladores y, en general, ensayos asociados a los elementos que componen un Sistema Solar Térmico. - Currículum del responsable técnico ante la Superintendencia.

  16. 5.4 Evaluados los antecedentes, y cuando corresponda, la Superintendencia dictará una resolución por la cual se autoriza al interesado para actuar como Organismo de Certificación, o Laboratorio de Ensayos, según corresponda y proceda, para los productos y ensayos que en ella se indiquen. Si no cumple con los antecedentes solicitados, la Superintendencia dictará un oficio que indicará el rechazo a la solicitud y se devolverán los antecedentes presentados.

  17. 5.5 Para los efectos de un adecuado control, la Superintendencia abrirá un archivo, donde se consignará la inscripción y autorización de cada uno de los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos. 6.- DE LAS OBLIGACIONES Sin perjuicio de lo que se establezca en otras disposiciones, son obligaciones de los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos, autorizados por la Superintendencia, las siguientes: a) Mantener las condiciones con las cuales fueron autorizados (acreditación vigente, equipos, personal, etc.) para el adecuado desarrollo de las actividades. b) Informar a la SEC de la revocación de su certificado de acreditación o el rechazo a la solicitud de la acreditación para el caso excepcional de los puntos 5.1 letra e) y 5.2 letra f), en un plazo no superior a 10 días hábiles a contar de la fecha que tomó conocimiento del hecho. c) Emitir certificados de aprobación de productos, documentos de registro o informes de ensayos, según corresponda, de acuerdo a la presente resolución y las disposiciones que de ésta emanen. d) Los Organismos de Certificación deberán disponer de un archivo permanente con todos los antecedentes que sirvieron de base para la certificación. Dichos documentos deberán permanecer en custodia durante un plazo no inferior a 5 años a contar de la fecha de su emisión. e) Los Laboratorios de Ensayos deberán disponer de un archivo permanente de los informes de ensayos emitidos por ellos. Dichos documentos deberán permanecer en custodia durante un plazo no inferior a 5 años a contar de la fecha de su emisión. f) Informar a la Superintendencia, en un plazo no superior a diez días hábiles, cualquier cambio de los antecedentes que sirvieron de base para el otorgamiento de su autorización. g) Informar por escrito a la Superintendencia de cualquier situación que le impida, temporalmente, desarrollar sus actividades, en forma total o parcial, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el momento que quede impedido de desarrollar tales actividades. h) Informar por escrito a la Superintendencia, en un plazo no superior a diez días hábiles, los cambios que sufra el Organismo de Certificación o Laboratorio de Ensayos, en su constitución, responsable técnico o infraestructura autorizada. 7.- DE LOS CERTIFICADOS, REGISTROS E INFORMES

  18. 7.1 Todos los certificados emitidos por un Organismo de Certificación deberán considerar como mínimo los siguientes aspectos: a) Nombre legal completo del Organismo de Certificación, logotipo y siglas si las hubiese. En caso de adoptar algún nombre de fantasía, deberá consignarse. b) En forma destacada y en un lugar adecuado deberá ir la frase: Autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles según Resolución Nº............de fecha............... c) Número del Certificado. La numeración irá codificada en un recuadro, como se explica más adelante, a la cual se antepondrán las letras CCS para colector solar, CCSI para colector solar integrado y CDA para depósitos acumuladores. La primera serie de dígitos corresponderá al código de autorización del Organismo de Certificación; la segunda serie corresponderá al número correlativo del certificado. Ejemplo: El Código CCS-001-24, corresponderá al Certificado cuyo número correlativo es el 24, extendido por el Organismo de Certificación autorizado en la Superintendencia con el número 001. d) Fecha de emisión. e) Número y fecha de la solicitud de certificación. f) Identificación del solicitante. g) Identificación de los colectores solares térmicos y/o depósitos acumuladores, indicando, a lo menos, marca, modelo y Nº de serie. h) Observaciones generales (las que procedan). i) Firma y nombre completo de la persona autorizada por la Superintendencia para firmar el certificado. Los Organismos de Certificación tendrán amplia libertad para determinar el diseño del certificado.

  19. 7.2 El ingreso de los productos al registro por parte de un Organismo de Certificación deberán realizarse en la forma y medios definidos en el protocolo que la SEC dictará para estos efectos.

  20. 7.3 Todos los informes de Laboratorios de Ensayos deberán considerar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Nombre legal completo del Laboratorio de Ensayos, logotipo y siglas si las hubiese. En caso de adoptar algún nombre de fantasía, deberá consignarse. b) En forma destacada y en un lugar adecuado deberá ir la frase: Autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles según Resolución Nº............de fecha............... c) Número del Informe. La numeración irá codificada en un recuadro, como se explica más adelante, a la cual se antepondrán las letras CS para colector solar, CSI para colector solar integrado y DA para depósitos acumuladores. La primera serie de dígitos corresponderá al código de autorización del Laboratorio de Ensayos; la segunda serie corresponderá al número correlativo del informe. Ejemplo: El Código CS-001-24, corresponderá al informe cuyo número correlativo es el 24, extendido por el Laboratorio de Ensayos autorizado en la Superintendencia con el número 001. d) Fecha de emisión. e) Número y fecha de la solicitud de pruebas y ensayos. f) Identificación del solicitante. g) Identificación de los colectores solares térmicos y/o depósitos acumuladores, indicando, a lo menos, marca, modelo y Nº de serie. h) Ensayos realizados y los resultados de éstos. i) Observaciones generales (las que procedan). j) Firma y nombre completo de la persona autorizada por la Superintendencia para firmar el informe. informe. Sin perjuicio de lo anterior, en cada hoja del informe, como en las copias que se emitan, deberá estamparse el nombre o sigla del Laboratorio de Ensayos. 3° La Superintendencia fiscalizará y supervisará el cumplimiento de la presente Resolución y de las disposiciones legales pertinentes. 4° Esta Resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, notifíquese y publíquese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas. ANEXO A SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN, PARA CERTIFICAR Y REALIZAR EL REGISTRO DE COLECTORES SOLARES TÉRMICOS, COLECTORES SOLARES TÉRMICOS INTEGRADOS Y DEPÓSITOS ACUMULADORES (artículo 9º, letra b), de la ley Nº 20.365). 1.- Identificación del solicitante a ser autorizado como Organismo de Certificación. 1.1 Razón Social : ...................................................................... 1.2 RUT : ...................................................................... 1.3 Dirección : ...................................................................... 1.4 Región : ...................................................................... 1.5 Ciudad : ...................................................................... 1.6 Teléfono : ...................................................................... 1.7 Casilla : ...................................................................... 1.8 e-mail : ......................................................................

  21. 1.9 Nombre del Representante Legal : ...................................................................... 2.- Existencia Legal. Adjuntar a la presente solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 1, los documentos necesarios que permitan acreditar la constitución de la sociedad y la personería jurídica de su representante legal. 3.- Experiencia del solicitante en actividades similares a la certificación de productos, la realización de pruebas y/o revisión documental de colectores solares térmicos, colectores solares térmicos integrados y depósitos acumuladores, según corresponda. 4.- Infraestructura y Tecnología. Indicar en forma detallada, en hoja adjunta a la solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 2, el tipo de infraestructura de que dispone el solicitante y la tecnología con la que cuenta para realizar la certificación y el registro de los productos. 5.- Personal.

  22. 5.1 Antecedentes del jefe responsable de la parte técnica, de la persona que presentó la solicitud para obtener la autorización como Organismo de Certificación, y de los profesionales, técnicos e inspectores que lo compongan. Este requisito se presentará por cada persona en hojas separadas, las cuales se adjuntarán a la solicitud bajo el título de ANEXO Nº 3, con los respectivos subíndices 3.1, 3.2, 3.n, de acuerdo al número de personas de que se trate, indicando lo siguiente:

  23. 5.1.1 Nombre.

  24. 5.1.2 Profesión.

  25. 5.1.3 Fecha de título.

  26. 5.1.4 Universidad o entidad que otorgó el título.

  27. 5.1.5 Postgrado y otros cursos.

  28. 5.1.6 Experiencia, dentro de los últimos 5 años, en la certificación de productos, la realización de pruebas o revisión documental de productos.

  29. 5.1.7 Otros antecedentes relacionados con la actividad.

  30. 5.2 Cuadro de resumen del personal indicando el número total de personas y las labores específicas que desarrollarán.

  31. 5.3 Nombre y firma de los profesionales habilitados legalmente (máximo 2) para firmar los certificados e informes. 6.- Certificado de Aprobación. Adjuntar a la presente solicitud para su aprobación, bajo el título de ANEXO Nº 4, el formato del Certificado de Aprobación que otorgará el Organismo de Certificación. 7.- Solicitud de Certificación. Adjuntar a la presente solicitud para su aprobación, bajo el título de ANEXO Nº 5, el formato de solicitud de Certificación, que utilizará el Organismo de Certificación. Firma y nombre completo del Representante Legal Firma y nombre completo del Profesional responsable del Informe, inscrito en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ANEXO B SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO LABORATORIO DE ENSAYOS, PARA REALIZAR PRUEBAS Y ENSAYOS DE COLECTORES SOLARES TÉRMICOS, COLECTORES SOLARES TÉRMICOS INTEGRADOS Y DEPÓSITOS ACUMULADORES, PARA SU NIVELACIÓN O LA REALIZACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS ENSAYOS EXIGIDOS. 1.- Identificación del solicitante a ser autorizado como Laboratorio de Ensayos.

  32. 1.1 Razón Social : ......................................................................

  33. 1.2 RUT : ......................................................................

  34. 1.3 Dirección : ......................................................................

  35. 1.4 Región : ......................................................................

  36. 1.5 Ciudad : ......................................................................

  37. 1.6 Teléfono : ......................................................................

  38. 1.7 Casilla : ...................................................................... 1.8 e-mail : ......................................................................

  39. 1.9 Nombre del Representante Legal : ...................................................................... 2.- Alcance de la Solicitud Se deberá indicar el o los productos junto a los ensayos para los cuales se está solicitando la autorización. 3.- Existencia Legal Adjuntar a la presente solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 1, los documentos necesarios que permitan acreditar la constitución de la sociedad y la personería jurídica de su representante legal. 4.- Experiencia del solicitante en actividades similares a la realización de pruebas, ensayos y/o revisión documental de colectores solares térmicos, colectores solares térmicos integrados y depósitos acumuladores, según corresponda. 5.- Equipamiento

  40. 5.1 Instrumentos. Indicar en forma detallada en hoja adjunta a la solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 2, los instrumentos de que dispone. Para cada instrumento se deberán indicar las características técnicas que permitan establecer su correcta identificación y condiciones de uso. Como mínimo se indicará lo siguiente

  41. 5.1.1 Nombre del equipo o instrumento

  42. 5.1.2 Nombre del fabricante.

  43. 5.1.3 Modelo o tipo.

  44. 5.1.4 Número de serie.

  45. 5.1.5 Ubicación habitual.

  46. 5.1.6 Indicar si se lleva hoja de vida.

  47. 5.1.7 Fecha certificado última calibración.

  48. 5.1.8 Período máximo al término del cual se deberá efectuar la próxima verificación o calibración.

  49. 5.2 Equipos principales de ensayo. Indicar en forma detallada en hoja adjunta a la solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 3, el listado de los principales equipos de ensayos. Para cada equipo se deberá indicar las características técnicas que permitan establecer su correcta identificación y condiciones de uso. Como mínimo se deberá indicar las mismas características que se señalan en el punto 5.1 precedente.

  50. 5.3 Equipos o dispositivos auxiliares de ensayo. Indicar en forma detallada en hoja adjunta a la solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 4, el listado de equipos o dispositivos auxiliares. Para cada equipo o dispositivo se deberán indicar las características técnicas que permitan establecer su correcta identificación y condiciones de uso. Como mínimo se indicarán las mismas características que se señalan en el punto 5.1 precedente.

  51. 5.4 Verificación y Calibración de los equipos de medida. Indicar y definir lo siguiente:

  52. 5.4.1 Qué entidades serán las responsables de la calibración. 6.- Personal

  53. 6.1 Antecedentes del jefe responsable de la parte técnica, de la persona que presentó la solicitud para obtener la autorización como Laboratorio de Ensayos, y de los profesionales, técnicos e inspectores que lo compongan. Este requisito se presentará por cada persona en hojas separadas, las cuales se adjuntarán a la solicitud bajo el título de ANEXO Nº 5, con los respectivos subíndices 5.1, 5.2, 5.n, de acuerdo al número de personas de que se trate, indicando lo siguiente:

  54. 6.1.1 Nombre

  55. 6.1.2 Profesión.

  56. 6.1.3 Fecha de título

  57. 6.1.4 Universidad o entidad que otorgó el título.

  58. 6.1.5 Postgrado y otros cursos.

  59. 6.1.6 Experiencia, dentro de los últimos 5 años, en la realización de pruebas y ensayos o revisión documental de colectores solares térmicos y depósitos acumuladores.

  60. 6.1.7 Otros antecedentes relacionados con la actividad.

  61. 6.2 Cuadro de resumen del personal indicando el número total de personas y las labores específicas que desarrollarán.

  62. 6.3 Nombre y firma de los profesionales habilitados legalmente (máximo 2) para firmar los informes. 7.- Informe de Ensayos. Adjuntar a la presente solicitud para su aprobación, bajo el título de ANEXO Nº 6, el formato del informe que otorgará el Laboratorio de Ensayos. 8.- Procedimiento de Ensayos Adjuntar un documento en Word, que detalle el procedimiento asociado a los ensayos que realizará el laboratorio para el o los productos que está solicitando la autorización. Firma y nombre completo del Representante Legal Firma y nombre completo del Profesional responsable del Informe, inscrito en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles

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