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智利的法律

Resolución Nº 1.120 - Establece requisitos necesarios para la toma de muestras de alimentos para animales a granel y líquidos

颁布于 1992-06-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock
关键词
animal feed/feedstuffs, inspection, standards

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolucion 1120 EXENTA, AGRICULTURA (1992) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 1 de 3 Resolución 1120 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS NECESARIOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE ALIMENTOS PARA ANIMALES A GRANEL Y LIQUIDOS MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO Fecha Publicación: 04-JUL-1992 | Fecha Promulgación: 23-JUN-1992 Tipo Versión: Única De : 04-JUL-1992 Url Corta: http://bcn.cl/2f8im ESTABLECE REQUISITOS NECESARIOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE ALIMENTOS PARA ANIMALES A GRANEL Y LIQUIDOS (Resolución) Núm 1.120 exenta.- Santiago,23 de Junio de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N°18.755; en el DFL.RRA. No. 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; el Decreto Supremo No. 307, de 1979, del Ministerio de Agricultura, y Considerando: Que es necesario establecer la forma de efectuar el muestreo para el control de la calidad de alimentos para animales a granel y líquidos. Resuelvo: Artículo 1°: Establécese la siguiente norma para el muestreo de alimentos a granel: 1. Las muestras de alimentos para animales a granel deberán ser extraídas por un inspector del Servicio Agrícola y Ganadero el que deberá utilizar cucharín, sonda de profundidad, coladores cilíndricos o aparatos mecánicos de extracción intermitente. 2. Para efectuar la mezcla y reducción de las muestras se utilizará palas y aparatos para división. 3. Todo el instrumental usado para el muestreo, así como los recipientes, deben ser cuidadosamente limpiados o protegidos de manera de evitar toda contaminación. Asimismo, el instrumental no debe presentar olores extraños. 4. El tamaño de la muestra deberá corresponder a la siguiente tabla: Cereales Lote Muestra Primaria Muestra Muestra Para y otros Global Laboratorio Todos Hasta 1 Kg. (Máximo) 100 Kg 3 Muestras 500 T. de 500 G. cada una (mínimo) En algunos casos pueden ser necesarias muestras más grandes o más pequeñas según los ensayos a efectuar. En ese caso deberá hacerse constar en el informe. 5. Para los efectos de esta resolución establece las siguientes definiciones: REMESA. Es una cantidad de granos de un mismo cereal, expedida en una sola vez, de acuerdo con un contrato particular. LOTE. Es una cantidad determinada de granos que forma parte de la remesa y que permite estimar la calidad de la misma. MUESTRA PRIMARIA . Es una cantidad de granos extraída en una única posición del lote o en un cierto momento durante la carga o la descarga. MUESTRA GLOBAL. Es una cantidad de granos que se obtiene reuniendo y mezclando las muestras primarias extraídas de un lote. MUESTRA PARA LABORATORIO. Es una cantidad de granos representativa de un lote, https://www.leychile.cl/ Resolucion 1120 EXENTA, AGRICULTURA (1992) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 2 de 3 obtenida por reducción de la muestra global y destinada al examen en laboratorio. El número será de tres como mínimo y de un tamaño de 500 g. cada una. 6. Procedimiento toma de muestra primaria A. Transporte marítimo y fluvial A . 1. La remesa se dividir en el menor número posible de lotes iguales, de masa igual o menos de 500 toneladas. A.2. Cuando el muestreo se realice durante la carga o descarga del producto se tomará pequeñas proporciones a intervalos periódicos, extrayendo las muestras mediante el cucharín . A.3. En el caso de productos almacenados ya sea bodegas, silos u otros las muestras primarias deben ser extraídas a diferentes niveles y profundidades. y se deben colocar en una lona de muestras, de modo que no se mezclen los granos pertenecientes a cada nivel para verificar la homogeneidad del producto a diferentes profundidades. B. Transporte terrestre B.1 Si el muestreo es realizado en vagones o camiones cargados, las muestras primarias serán extraídas por medio de una sonda cilíndrica normalizada, insertada verticalmente, que permite evidenciar la presencia de parte heterogéneas en los distintos niveles, evitando que se mezclen. B.2 Cuando el producto es transportado por vagones o camiones, se muestreará cada uno de los vehículos utilizados. B.3. En el caso de vehículos que contengan hasta 15 t., se eligen 5 puntos de extracción en el centro y aproximadamente 50 cm. de las paredes, de acuerdo con el esquema siguiente: VER DIARIO OFICIAL O4.07.1992 B.4. En el caso de muestreo en vehículos que contengan de 15 t. a 30 t. se elige un mínimo de 8 puntos de extracción como se indica en B.3., de acuerdo con el esquema siguiente: VER DIARIO OFICIAL 04.07.1992 B.5. En el caso de vehículos que contengan de 30 t. a 50 t., se eligen 11 puntos de extracción de acuerdo con el esquema siguiente: VER DIARIO OFICIAL 04.07.1992 B.6. En el caso de que el tipo de vehículo no permita efectuar la forma de extracción , establecida, el muestreo puede ser realizado de acuerdo con A.2. Artículo 2°. Establécese la siguiente norma para el muestreo de alimentos líquidos: 1 . El instrumento a utilizar para tomar la muestra además de ser el adecuado, debe estar limpio, libre de contaminación tanto interna como externamente. 2. Si el producto está en tambores, se debe tomar aproximadamente 1 litro de cada tambor muestreado. Colocando el tambor en posición vertical e introduciendo el muestreador hasta el fondo, y tomando muestras del fondo, del medio y del tercio superior. Para lotes menores de 10 unidades deberán muestrearse todos los tambores. Si el lote es entre 11 y 200 unidades, se tomarán al azar el 7% de los tambores con un mínimo de 10 submuestras. De 201 a 500 tambores, se muestrear el 5% del lote, al azar con un mínimo de 15 submuestras. Cuando se trata de lotes de m s de 500 unidades, se muestrearán 25 unidades, al https://www.leychile.cl/ Resolucion 1120 EXENTA, AGRICULTURA (1992) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 3 de 3 azar. Instrumento a utilizar: Tubo telescópico de extensión graduado, provisto de un émbolo. 3. Si el producto se encuentra en estanque ya sea en camiones, vagones de ferrocarril o en bodegas se utilizar el mismo muestreador empleado en tambores, siendo cada muestra de 10 litros. Tomando como base la capacidad del estanque se tomarán muestras a tres niveles de profundidad en cada punto, cuyo número y distribución ser el siguiente: a) Estanques cerrados hasta 20 toneladas con una abertura de entrada se tomará una muestra de 10 litros como mínimo, para ello se introducirá el muestreador tantas veces como sea necesario, preocupándose que la muestra sea obtenida a tres niveles de profundidad. Si el estanque es de más de 20 toneladas la muestra será de un mínimo de 20 litros. b) Estanques abiertos: de hasta 20 toneladas se tomarán 5 puntos de muestreo, uno al centro y cuatro a 50 cm. de las paredes, equidistantes entre sí. Si el estanque es de más de 20 toneladas: 10 puntos de muestreo 2 al centro y.8 a 50 cm. de las paredes, equidistante entre sí. En ambos casos, el tamaño de la muestra y su modo de obtención será igual a lo establecido para los estanques cerrados, procurando que en cada punto de muestreo el tamaño de la muestra sea similar. Tanto para los estanques cerrados como abiertos, la muestra puede ser obtenida también, en el momento de la descarga, a intervalos de terminados por la velocidad de flujo de descarga . Cada muestra ser de 1 litro aproximadamente, hasta completar las cantidades mencionadas anteriormente. La muestra para laboratorio debe ser preparada reduciendo la muestra global por medio de un aparato divisor de muestra, hasta obtener el número deseado de muestra, el cual ser de 3 como mínimo y de un tamaño de 0.5 litros cada una. Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo S nchez Grunert, Director Nacional . https://www.leychile.cl/

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