Resolución Nº 1.048 - Medidas de prevención para la Encefalopatía espongiforme bovina
颁布于 2001-05-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, animal health, cattle, pests/diseases, animal by-products, international trade
- 类别
- *
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文本
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCION PARA LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA Resolución Núm. 1.048 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL R.R.A. Nº 16 de 1963, sobre Sanidad Animal, la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; el decreto de Agricultura Nº 249 de 1996 y Considerando: 1º Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha advertido el riesgo que la Encefalopatía Espongiforme Bovina aparezca en la cadena alimentaria e ingrese a la población humana, señalando que todos los países que han importado ganado o harinas de carne y hueso desde Europa occidental, podrían estar en riesgo. 2º Que el Servicio Agrícola y Ganadero realiza permanentes evaluaciones de la situación sanitaria de la enfermedad y tiene conocimiento de las estructuras zoosanitarias y su funcionamiento de diversos países. 3º Que es necesario establecer medidas de resguardo que permitan prevenir el ingreso del agente y su incorporación en la cadena de alimentación humana y animal. Resuelvo: 1.- Sólo podrá internarse al país bovinos y sus productos desde Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay y Uruguay, siempre que cumplan con las exigencias específicas para cada caso. 2.- La autoridad zoosanitaria de cualquier país que desee ser incluido en la lista precedente deberá presentar al Servicio Agrícola y Ganadero, los antecedentes necesarios para evaluar el riesgo correspondiente. 3.- La restricción establecida en el número primero no será aplicable a los siguientes productos bovinos siempre que cumplan las exigencias específicas de internación: leche y productos lácteos, semen, sebo libre de proteína, pieles y cueros, gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de pieles y cueros. 4.- Derógase la resolución 626 de 3 de marzo de 1999, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, transcríbase y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.