Resolución Nº 1.043 - Aprueba bases generales para la selección de plantas lecheras que postulan a fondos de transferencia del Proyecto Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina
颁布于 2012-02-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- cattle, subsidy/incentive, animal health, pests/diseases, milk/dairy products
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Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional APRUEBA BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PLANTAS LECHERAS QUE POSTULAN A FONDOS DE TRANSFERENCIA DEL PROYECTO NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE TUBERCULOSIS BOVINA, Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS (Resolución) Núm. 1.043 exent a . - Santi ago, 17 de febrero de 2012. - Vi s tos : La l ey N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones posteriores; la ley N° 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de ma t ade ros , f r igor í f i cos y e s t abl e c imi entos de l a indus t r i a de l a c a rne ; DFL RRA N° 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto N° 318, de 1925, del Ministerio de Tierras y Colonización, Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; decreto N° 193, de 1972, del Ministerio de Agricultura, Reglamento para el control y profilaxis de las enfermedades de la reproducción del ganado; decreto N° 56, de 1983, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Ferias de Animales; resolución N° 1.848, de 2011, que establece requisitos para tuberculinas PPD Bovina y Aviar para uso con fines diagnósticos; lo señalado en las resoluciones exentas N° 2.762, de 21 de abril de 2011; N° 7.271, de 7 de noviembre de 2011 y N° 8.087, de diciembre de 2011, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; lo indicado en el decreto supremo N° 39, de 15 de julio de 2011, del Ministerio de Agricultura; lo señalado en las leyes de presupuesto del sector público; lo indicado en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República y las facultades que invisto como Director Nacional de la institución. Considerando: 1.- Uno de los objetivos centrales de la política de desarrollo agropecuario del país es lograr que Chile sea reconocido como una potencia agroalimentaria y forestal. 2.- Que la tuberculosis bovina es una enfermedad presente en el país, que ocasiona pérdidas productivas y económicas, afectando al comercio internacional de mercaderías de origen bovino, siendo además un riesgo para la salud pública. 3.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país y certificar la aptitud de consumo humano de los productos de origen animal para la exportación. 4.- Que, en virtud de lo prescrito por la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Servicio Agrícola y Ganadero dispone de recursos presupuestarios para ser utilizados en incentivos a la vigilancia y saneamiento de tuberculosis bovina en rebaños colindantes de predios proveedores de Plantas Lecheras adscritas al Proyecto Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina. 5.- Que, por medio de resolución exenta N° 2.762, de 21 de abril de 2011, modificada por resolución exenta N° 7.271, de 7 de noviembre de 2011, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se estableció el control obligatorio de la tuberculosis bovina en todo el territorio nacional, disponiendo la ejecución de medidas sanitarias. 6.- Que, por medio de una resolución exenta, la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, aprobará la solicitud de Adscripción de Planta Lechera al Proyecto de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina. 7.- Que, para dar ejecución a lo dispuesto en los Considerando anteriores, se hace necesario que el Servicio Agrícola y Ganadero establezca las bases de un sistema concursal, mediante el cual las Plantas Lecheras adscritas al Proyecto Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina, puedan participar de la transferencia de fondos del citado proyecto. Resuelvo: 1.- Apruébanse las Bases Generales para la Selección de Plantas Lecheras que Postulan a Fondos de Transferencia del Proyecto de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina y sus respectivos Anexos, cuyo texto es el siguiente: ‘‘Bases Generales para la Selección de Plantas Lecheras que postulan a Fondos de Transferencia del Proyecto Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina 1. Antecedentes Las resoluciones exentas de la Dirección Nacional del SAG Nos 2.762 y 7.271, ambas del año 2011, establecen que el control de la tuberculosis bovina es de carácter obligatorio, el cual se implementará por etapas en los predios lecheros y sus colindantes, a partir de la aplicación de las etapas de compartimentación señaladas en el artículo 22 de la resolución N° 2.762. Si bien el control de la enfermedad se iniciará en los predios lecheros, los recursos de financiamiento se focalizarán en aquellas plantas lecheras que soliciten su adscripción al proyecto, y que sean aceptadas a través de una resolución de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante e indistintamente, el SAG. Un compartimiento está constituido por el 100% de los proveedores de leche de una planta lechera. En este proyecto, el Servicio Agrícola y Ganadero dispone de recursos presupuestarios para “ser utilizados en incentivos a la vigilancia y saneamiento de tuberculosis bovina en rebaños colindantes de predios proveedores de Plantas Lecheras adscritas al Programa Oficial de Control de la Tuberculosis Bovina”. El SAG adjudicará estos fondos a través de concursos públicos, y las presentes bases establecen los mecanismos para la postulación de interesados y la adjudicación de dichos recursos. 2. Objetivos Los objetivos que se persiguen con la adjudicación de estos fondos son: • Ampliar la base de la acción pública en el desarrollo de actividades del Proyecto Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina. • Incorporar agentes externos al Servicio Agrícola y Ganadero en la ejecución de actividades de interés público-privado. • Fortalecer el trabajo de control de enfermedades endémicas del Servicio Agrícola y Ganadero. 3. Postulantes Podrán postular a los fondos de transferencia del programa de control de Tuberculosis bbovina del SAG las plantas lecheras que cumplan con las siguientes condiciones: i. Encontrarse adscritas al proyecto nacional de control y erradicación de tuberculosis bovina mediante una resolución de aceptación emitida por la Dirección Nacional del SAG. ii. Estar ubicadas en cualquiera de los territorios definidos como etapa 1 en la resolución exenta de la Dirección Nacional del SAG N°2.762 del año 2011, que son: Provincia de Biobío en la Región del Biobío Región de la Araucanía Región de Los Ríos Región de Los Lagos. 4. Actividades financiables Los fondos de transferencia del Proyecto de Control y Erradicación de Tuberculosis serán adjudicados a plantas lecheras adscritas al proyecto nacional de control y erradicación de la tuberculosis bovina, para el financiamiento de programas de trabajo que estas ejecuten en predios colindantes de sus proveedores. Dichos programas de trabajo deben incluir las siguientes 2 actividades: i. Actividad 1: aplicación de encuesta de Caracterización de Predios Colindantes - Determinación de Nivel de Riesgo de Difusión de Tuberculosis Bovina para el levantamiento de datos de los predios colindantes de sus proveedores, la que debe realizarse presencialmente en el predio e incluye la obtención de las coordenadas geográficas del predio. La encuesta a aplicar ha sido definida por el SAG y se entrega en Anexo N° 1 de estas bases. ii. Actividad 2: digitación de las encuestas aplicadas, lo cual debe realizarse en plataforma que el SAG proporcionará para tal efecto. Los interesados en postular a este fondo deben solicitar la plataforma de digitación al correo electrónico propec@sag.gob.cl. Los programas de trabajo deben ser formulados por las plantas lecheras considerando ambas actividades, y deberán desarrollarse dentro de un año calendario, debiendo tener como fecha máxima de término el 30 de noviembre del mismo año. Para la ejecución de la actividad 1, de encuesta de caracterización, se debe considerar que ésta deberá ser ejecutada por Médicos Veterinarios Acreditados para la especie bovina vigente ante el SAG, no siendo obligatorio este requisito exigido para la digitación de las encuestas. Con cargo a este fondo, se financiará hasta el 100% del costo de las actividades de aplicación y digitación de encuestas incluidas en los programas de trabajo que sean adjudicados y que sean efectivamente ejecutadas. Teniendo en consideración que la aplicación de las encuestas se llevará a cabo en predios colindantes a los proveedores de la planta lechera adscrita al proyecto nacional de control y erradicación de tuberculosis bovina, existe la posibilidad que algún propietario de dichos predios no acceda a su realización, por lo cual, estos casos serán considerados, para todos los efectos, como encuestas fallidas. Independiente de lo anterior, igualmente se deben tomar las coordenadas según las indicaciones consideradas en el instructivo de la encuesta. En los casos de encuestas fallidas, los médicos veterinarios acreditados que se encuentren a cargo de la aplicación de las encuestas de caracterización, deberán completar el formulario que se entrega como Anexo N°2 de las presentes Bases, todo lo cual será financiado considerando el costo de la visita predial que esta acción implica, por lo cual deberá señalar en su postulación el costo de estas visitas con encuesta fallida. Para determinar el costo de las actividades previamente descritas, las plantas lecheras deberán considerar como valores máximos aquellos fijados por el SAG de acuerdo a lo establecido en Anexo N° 3 de estas bases. Se evaluarán positivamente aquellas propuestas que consideren en su postulación valores inferiores a los máximos establecidos. Por su parte, los programas de trabajo deberán presentarse utilizando el formato definido en Anexo N° 4 de estas bases. 5. Obligaciones i. Las plantas lecheras deberán indicar en su postulación la identificación de un coordinador o coordinadora del programa de trabajo que presenta, quien actuará como contraparte operativa del SAG, en caso de ser adjudicada. Será requisito para que esta persona actúe como coordinador/a del programa de trabajo, que cuente con un título profesional del área agropecuaria. ii. Las postulaciones que sean adjudicadas deberán ser formalizadas a través de la firma de un convenio entre el o los representantes legales de la planta lechera y el SAG. iii. El o los representantes legales de la planta lechera adjudicada deberán dar estricto cumplimiento a las fechas que establezca el respectivo convenio en cuanto a la carta Gantt de ejecución del programa de trabajo presentado en su postulación, presentación de informes de avances técnicos y financieros que correspondan. La no aprobación de alguno de los informes podrá determinar el término anticipado del convenio. iv. La planta lechera será responsable de todas las obligaciones laborales, sociales, previsionales, tributarias y de aseguramiento de las personas o servicios que deba contratar para la ejecución del programa de trabajo. 6. Postulación a los fondos de transferencia a. Publicación de apertura de concursos El Servicio Agrícola y Ganadero publicará a través de su sitio web mailto:propec@sag.gob.cl www.sag.gob.cl la apertura de los concursos para que las plantas lecheras que cumplan con los requisitos señalados en el punto 3 de estas bases, puedan postular a los fondos de transferencia del Proyecto Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina. En dicha publicación, el SAG establecerá, como un anexo de las presentes bases, los plazos para la presentación de las postulaciones y pondrá a disposición de los interesados, copia de las bases y de todos los documentos que sean necesarios para postular al concurso. b. Postulación i. Toda postulación deberá ser presentada, dentro de los plazos publicados por el SAG, en la oficina de partes del SAG Central, ubicada en Avenida Bulnes 140, primer piso, comuna de Santiago. ii. La postulación se debe presentar en un sobre cerrado dirigido a “Concurso fondo de transferencia del Proyecto Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina”, y en el remitente deberá indicarse el nombre de la planta lechera postulante, y el nombre y Rut de su o sus representantes legales. iii. Al interior del sobre de postulación, el postulante debe incluir los siguientes documentos: • Solicitud de postulación de la propuesta, completa y firmada por el o los representantes legales de la planta lechera, utilizando el formato definido en Anexo N°5 de estas bases. • Programa de trabajo que postula al financiamiento a través del fondo de transferencia del Proyecto Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina del SAG, utilizando el formato definido en Anexo N° 4 de estas bases, el que debe estar completo y firmado por el o los representantes legales de la planta lechera. El programa de trabajo debe cumplir con las condiciones señaladas en el punto 4 de estas bases. • Currículum vitae junto a copia simple y legible del o de los títulos de estudios de la persona nominada como coordinador o coordinadora del programa de trabajo que presenta, quien actuará como contraparte operativa del SAG en caso de ser adjudicada la postulación. • Certificado de vigencia de el o los representantes legales de la planta lechera. • Fotocopia simple y legible del RUT de la planta lechera. • Fotocopia simple y legible de cédula de identidad de el o los representantes legales de la planta lechera. • Declaración jurada simple de el o los representantes legales de la planta lechera, utilizando formato entregado en Anexo N°6, que indique: Que la empresa postulante no se encuentra en estado de quiebra, insolvencia o sujeta a convenio judicial preventivo. Que la empresa postulante no presenta duplicidad de financiamiento con otros instrumentos financieros del Estado para las mismas actividades a que postula. • Si quien postula, actuase por otro, deberá acompañar mandato otorgado por escritura pública en que conste la representación, y los antecedentes legales de su representado. iv. Cada planta lechera podrá presentar sólo una postulación por concurso, y debe considerar el abarcar a los predios colindantes de la totalidad de sus proveedores lecheros. c. Consultas y aclaraciones Los interesados podrán realizar consultas a través del correo electrónico propec@sag.gob.cl, a contar del día de publicación de la apertura de concursos en el sitio web www.sag.cl y hasta el décimo día corrido anterior al cierre de las postulaciones. El SAG responderá las consultas formuladas a más tardar el quinto día corrido anterior al cierre de las postulaciones. Tanto las preguntas como las respuestas serán de carácter público y formarán parte de las presentes Bases, las que serán publicadas en www.sag.cl para que sean de conocimiento de todos los interesados. 7. Apertura de postulaciones La apertura de las postulaciones recibidas dentro del plazo estipulado en cada concurso, será realizada por una comisión compuesta por un representante de la División de Protección Pecuaria SAG y un representante de la División Jurídica SAG, al día hábil siguiente a la fecha de cierre de recepción de postulaciones. La comisión mencionada anteriormente verificará el cumplimiento de cada postulación de los requisitos estipulados en el punto 6 de estas bases, dejando registro en un acta de apertura de todas las postulaciones abiertas, indicando para cada una de ellas si cumplen o no con dichos requisitos. En caso que la comisión determine que una postulación no cumple con los requisitos, se indicarán en el acta los fundamentos de aquello y serán descartadas del proceso. Todas aquellas postulaciones que cumplan con los requisitos estipulados en el punto 6 de estas bases, pasarán a la etapa de evaluación. 8. Evaluación de postulaciones Esta etapa estará a cargo de la División de Protección Pecuaria del SAG, y en ella serán evaluadas todas las postulaciones que, de acuerdo al acta de apertura, cumplan con los requisitos estipulados en el punto 6 de estas bases. a. Criterios de evaluación Cada postulación será evaluada de acuerdo a los siguientes criterios: i. Programa de trabajo (30%) Se evaluará la carta Gantt del programa de trabajo presentado por cada postulante, en cuanto al número promedio de encuestas que propone realizar y digitar semanalmente. Se considerará como mejor postulación aquella que presente el mayor número promedio de encuestas a realizar y digitar. ii. Cobertura (20%) Se evaluará el número total de encuestas que propone realizar y digitar cada postulante. Se considerará como mejor postulación aquella que presente el mayor número total de encuestas a realizar y digitar. iii. Proporción de predios proveedores libres de tuberculosis (30%) Se evaluará la proporción de predios libres de tuberculosis bovina, certificados oficialmente por el SAG a la fecha de la postulación, dentro del total de proveedores de la planta lechera postulante. Se considerará como mejor postulación aquella que presente el mayor porcentaje de proveedores certificados libres de tuberculosis. iv. Costo de la propuesta (20%) Se evaluará el costo por encuesta realizada y digitada presentado por cada postulante. Se considerará como mejor postulación aquella que presente el menor costo. b. Puntajes de la evaluación Se asignará un puntaje a cada postulación evaluada, considerando cada criterio señalado anteriormente, de acuerdo a la siguiente tabla: c. Resultado de la evaluación De la etapa de evaluación se obtendrá un listado de las postulaciones, ordenadas desde el mayor al menor puntaje total obtenido. En caso de postulaciones igualadas en puntaje, los factores de desempate serán los puntajes obtenidos por criterio de acuerdo a siguiente orden de selección: 1°: puntaje en programa de trabajo. 2°: proporción de predios proveedores libres de tuberculosis. 3°: puntaje en cobertura. 4°: puntaje en costo de la propuesta. Este listado será enviado por el Jefe de la División de Protección Pecuaria al Director Nacional del SAG, para su resolución, en un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de cierre de recepción de postulaciones. 9. Adjudicación La adjudicación de las postulaciones, será realizada por la Dirección Nacional del SAG considerando la evaluación descrita anteriormente, donde serán adjudicadas aquellas con los mejores resultados obtenidos, considerando la disponibilidad de recursos. El resultado del proceso de evaluación y adjudicación será publicado a través del sitio web www.sag.cl, en el plazo establecido al efecto en el respectivo calendario. 10. Celebración de los convenios El Servicio Agrícola y Ganadero preparará el convenio que deberá celebrar cada adjudicado con el SAG, en el cual se especificarán las obligaciones y compromisos que asumen ambas partes. Dicho documento será enviado al representante legal de la planta lechera adjudicada. El adjudicado deberá devolver al SAG dicho convenio firmado dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de su recepción. En caso contrario, se entenderá que ha desistido de recibir el financiamiento al que postuló, y la Dirección Nacional del SAG podrá disponer su reasignación al primer postulante que quedó bajo la línea de corte de la adjudicación anterior. En todo caso, para que los convenios entren en vigencia será necesario que la Dirección Nacional del SAG, dicte al efecto, la correspondiente resolución que apruebe el convenio. 11. Desembolsos del financiamiento La entrega de recursos financieros para la realización del programa de trabajo se efectuará conforme a lo establecido en la postulación presentada, la que quedará refrendada en el respectivo convenio. En caso que el postulante señalara en su postulación la necesidad de un anticipo, este no podrá exceder del 75% del costo total del programa de trabajo, y será entregado posterior a la firma de la resolución exenta del Director Nacional que aprueba el respectivo convenio, y previa recepción en el SAG de una garantía equivalente al monto total del anticipo, la cual deberá ser constituida a través de una letra de cambio notarial, boleta de garantía, vale vista o depósito a plazo a nombre del Servicio Agrícola y Ganadero, con vencimiento 60 días posteriores a la fecha de término del programa de trabajo. La diferencia entre el costo total real del programa de trabajo y el anticipo entregado, será aportada al adjudicado una vez terminada la ejecución del programa de trabajo y aprobados los informes técnicos y financieros por parte del SAG, de acuerdo a lo indicado en el punto 13 de estas bases. En caso que el postulante no señale en su postulación la necesidad de un anticipo, el SAG entregará la totalidad de los recursos una vez terminado el programa de trabajo y aprobados los informes técnicos y financieros por parte del SAG, de acuerdo a lo indicado en el punto 13 de estas bases. En cualquiera de los casos anteriores, el costo total real que el SAG aportará a los adjudicados, será calculado una vez terminado y aprobado el programa de trabajo por el SAG, considerando: El número de encuestas efectivamente realizadas y digitadas correctamente. El número de encuestas fallidas que sean informadas. El costo unitario por encuesta realizada y digitada indicado en la postulación del adjudicado. El costo unitario por encuesta fallida indicado en la postulación del adjudicado. El costo real a aportar por el SAG no podrá, en ningún caso, exceder al costo total del programa de trabajo que presentó el adjudicado en su postulación. 12. Ejecución del programa de trabajo a. Inicio de programas de trabajo Se considerarán como fecha de inicio de la ejecución de cada programa de trabajo, las siguientes: En caso de adjudicados que no solicitaron anticipo, se considerará el quinto día hábil siguiente a la fecha de la resolución exenta del Director Nacional que apruebe el respectivo convenio. En caso de adjudicados que sí solicitaron anticipo, se considerará el quinto día hábil siguiente a la fecha de entrega de estos recursos por parte del SAG. Los programas de trabajo deberán ser ejecutados de acuerdo a la carta Gantt presentada en la respectiva postulación, considerando como fecha de inicio la señalada anteriormente. b. Informes del adjudicado i. Informes técnicos El coordinador o coordinadora del programa de trabajo del adjudicado, deberá entregar mensualmente informes de avance de la ejecución, indicando el número de encuestas efectivamente realizadas y digitadas en el período. En caso de producirse desvíos entre lo efectivamente realizado y lo programado en la postulación, deberá señalar las razones de ello y las medidas correctivas que tomará para ajustar la ejecución de acuerdo al programa de trabajo que fue aprobado al momento de la adjudicación. El coordinador/a deberá anexar a cada informe mensual todas las encuestas que fueron realizadas y efectivamente digitadas, y copia de la base de datos digitada a esa fecha, en respaldo digital de acuerdo al formato definido por el SAG. Independiente de lo anterior, sin previo aviso el SAG podrá retirar copia de la base de datos en cualquier momento. Los informes y sus anexos deberán entregarse en la Oficina SAG de la jurisdicción en que se encuentre ubicada la Planta Lechera, dentro de los diez días corridos contados del término de cada mes. ii. Informes financieros El coordinador o coordinadora del programa de trabajo del adjudicado, deberá entregar trimestralmente informes financieros de avance, donde señale los gastos efectivamente pagados para la realización de las actividades contempladas en el programa de trabajo que fue aprobado. El coordinador/a deberá anexar a cada informe trimestral toda la documentación que respalde los gastos efectivamente realizados que se informan. Los informes y sus anexos deberán entregarse en la Oficina SAG de la jurisdicción en que se encuentre ubicada la Planta Lechera, dentro de los diez días corridos contados del término de cada trimestre. iii. Informe final El coordinador o coordinadora del programa de trabajo del adjudicado, deberá entregar un informe final técnico y financiero, dentro de los quince días corridos contados desde el término de la ejecución del programa, el que deberá entregarse en la Oficina SAG de la jurisdicción en que se encuentre ubicada la Planta Lechera. Este informe debe explicar en detalle la totalidad del plan de trabajo efectivamente ejecutado y una rendición de todos los gastos efectivamente pagados en que se incurrió para su realización. El coordinador/a deberá anexar a este informe: Todas las encuestas que fueron realizadas y efectivamente digitadas, que no fueran incluidas en los informes mensuales. Todos los formularios completamente llenados que correspondan a predios donde no fue posible realizar la encuesta durante toda la ejecución del programa, y que se haya debido a negativa del dueño del predio (encuestas fallidas), según anexo N° 2. Copia de la base de datos digitada, en medio digital de acuerdo a formato definido por el SAG, que incluya la información de todas las encuestas digitadas durante la ejecución de todo el programa de trabajo. Documentación que respalde los gastos efectivamente realizados durante la ejecución del programa, que no fueran incluidas en los informes mensuales. c. Seguimiento y supervisión Todos los informes que sean presentados por los/las coordinadores de programas adjudicados, serán revisados para su aprobación o rechazo, por personal SAG de la oficina sectorial correspondiente a la jurisdicción de la ubicación de la planta lechera. El SAG podrá formular observaciones o requerir aclaraciones de los informes de avance y final presentados, las que deberán ser contestadas íntegra y oportunamente por el adjudicado. Esta comunicación podrá ser a través de correo electrónico, fax o carta certificada. En caso que algunos de los informes entregados por el coordinador del programa sea rechazado por el SAG, o no sean respondidas las aclaraciones solicitadas por el SAG, o si el adjudicado no subsana oportunamente las observaciones realizadas por el SAG, el Servicio podrá disponer el término anticipado del Convenio y hacer efectivas las garantías que corresponda. Junto a lo anterior, el SAG a través del personal de la oficina sectorial que corresponda, supervisará la ejecución de los programas de trabajo adjudicados durante su realización. Durante estas supervisiones, el SAG verificará y validará la ejecución de las actividades del adjudicado, de modo tal que, durante todo el periodo de ejecución de un programa de trabajo, se confirmará en terreno la aplicación de, al menos, el 5% de las encuestas realizadas, y se revisará la correcta digitación de, al menos, el 10% de las encuestas digitadas. Ante cualquier inconsistencia que se detecte en las supervisiones, respecto a lo señalado en los informes del adjudicado, el SAG solicitará las aclaraciones y correcciones que determine, la no implementación de ellas por parte del adjudicado podrá ser causal del término anticipado del Convenio y hacer efectivas las garantías que corresponda. 13. Evaluación final SAG El informe final técnico y financiero que es presentado por el coordinador del adjudicado, será evaluado por el SAG de acuerdo a lo descrito en el punto 12.c de estas bases. Una vez aprobado o rechazado dicho informe, el Jefe de Oficina Sectorial SAG respectivo emitirá un oficio al Director Regional donde señale: i. El resultado final de la evaluación técnica y financiera realizada a los informes presentados por el adjudicado. ii. Cualquier observación o comentario que estime necesario poner en conocimiento, producto del seguimiento y supervisión realizado durante la ejecución del programa de trabajo. iii. El número total de encuestas efectivamente realizadas y digitadas correctamente. iv. El número total de encuestas fallidas que fueron informadas. v. Determinación del costo real del programa de trabajo realizado por el adjudicado, considerando la siguiente tabla: El Director Regional evaluará la información enviada desde la Oficina sectorial para su aprobación, si corresponde, en cuyo caso resolverá el pago del costo real del programa de trabajo, considerando si hubo o no entrega previa de recursos. 14. Uso de la información En todas las publicaciones y otras formas de difusión que se elaboren en relación con las técnicas, metodologías y resultados de la actividad, la planta lechera ejecutora de alguna de las actividades descritas en estas Bases, deberá hacer mención al financiamiento entregado por el SAG en eventos y actividades de difusión o publicaciones, tanto en las piezas y soportes gráficos impresos y en libretos y discursos de locuciones en los lugares en donde se ejecutan actividades y ante los medios de comunicación en general. Esta mención deberá indicar “Actividades financiadas con el aporte o financiamiento entregado por el Servicio Agrícola y Ganadero”. Asimismo, deberán incluirse en las publicaciones los símbolos y logos oficiales del Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Publíquense las presentes Bases Generales para la Selección de Plantas Lecheras que postulan a Fondos de Transferencia del Proyecto Nacional de Control de Erradicación de Tuberculosis Bovina, en diarios de circulación nacional. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.