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智利的法律

Resolución Nº 1.018 - Requisitos de ingreso de alcachofas frescas desde Estados Unidos de Norteamérica

颁布于 2000-04-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, vegetables/legumes, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE ALCACHOFAS (CYNARA SCOLYMUS) FRESCAS DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Santiago, 12 de abril de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 1.018 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº19.283 de 1994; el decreto Nº156 de 1998, modificado por el decreto Nº92 de 1999 del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº350 de 1981 del Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: 1º Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para alcachofas frescas para consumo provenientes de Estados Unidos de Norteamérica. 2º Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las condiciones fitosanitarias que necesitan cumplir los artículos reglamentados, en resguardo del patrimonio fitosanitario del país. Resuelvo: 1.- Para su ingreso al país las alcachofas frescas para consumo producidas en Estados Unidos de Norteamérica, deberán venir amparadas por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, en el cual se deberá indicar como declaración adicional que el envío se encuentra libre de Brachycaudus cardui (Hem: Aphididae) y Platyptilia carduidactyla (Lep:Pterophoridae). 2.- Complementariamente cada partida de importación deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios: 2.1 La partida deberá venir libre de suelo. 2.2 La partida deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso cerrados. 2.3 La partida deberá venir desprovista de restos vegetales. 2.4 El material de embalaje debe ser adecuado para acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación. 3.- La partida será inspeccionada a su arribo al país por los profesionales del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación. 3.1 Se utilizará como nivel de muestreo al ingreso el 2% del total de cajas que conforman el lote presentado a inspección. 4.- Esta resolución entrará en vigencia después de 30 días de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.

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