Resolución Extenta SII Nº 151 - Reemplaza resoluciones ex. SII Nº 59, de 20 de junio de 2014, ex. SII Nº 59 de 2018 y ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018, sobre procedimiento de solicitud de inscripción en registros de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de productos cuya comercialización se ha vuelto inviable
颁布于 2018-12-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food security, authorization/permit, registration, food loss and waste, subsidy/incentive
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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE MATERIA: REEMPLAZA RESOLUCIONES EX. SII N° 59, DE 20 DE JUNIO DE 2014, EX. SII N°59, DE 27 DE JULIO DE 2018 Y EX. SII N° 68, DE 28 DE AGOSTO DE 2018, SOBRE PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS DE INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO DISTRIBUIDORAS Y/O RECEPTORAS DE PRODUCTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SE HA VUELTO INVIABLE. SANTIAGO, 28 DE DICIEMBRE 2018 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 151. V I S T O S: Las facultades que me confieren los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8, letra d) y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios; lo establecido en la Ley N° 19.418, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado mediante Decreto N° 58, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 20.03.1997; lo establecido en la Ley N° 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14.10.1999; lo establecido en la Ley N° 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.2011; y en las Circulares N° 3 de 13.01.1992; N° 54 de 02.10.2009; N° 39 de 13.07.2018 y N° 42 de 09.08.2018; Resoluciones Ex. SII N° 59 de 20.06.2014, N° 59 de 27.07.2018 y N° 68 de 28.08.2018; el artículo 5°, del Decreto Supremo N° 239 de 2003, del Ministerio de Salud; y C O N S I D E R A N D O: 1° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 59, de fecha 20.06.2014, se reguló el procedimiento para que las empresas de la industria agroalimentaria u otras cuyo giro sea la elaboración, importación, distribución y comercialización de alimentos, que se ajusten a las instrucciones contenidas en la Circular N° 54, de 02.10.2009, puedan optar por el castigo de los alimentos o productos alimenticios cuya comercialización se ha vuelto inviable a través de un método alternativo a su destrucción, consistente en su entrega a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo final. 2° Que, mediante Circular N° 39, de 13.07.2018, se complementó la Circular N° 54, de 02.10.2009, extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella, a los pañales que presenten fallas, irregularidades o deterioro en el propio producto, su envoltura o su empaque, que produzcan una pérdida del valor comercial del producto, lo cual dificulte o haga imposible su comercialización, dictándose para tal efecto, la Resolución Ex. SII N° 59, de 27.07.2018, que reguló operativamente la entrega de pañales, conforme a la Circular antedicha. 3° Que, por su parte, mediante Circular N° 42, de fecha 09.08.2018, se complementó nuevamente la Circular N° 54, de 02.10.2009, extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella, a los productos de higiene personal indicados en la letra c), del artículo 5°, del Decreto Supremo N° 239 de 2003, del Ministerio de Salud, que debido a desperfectos menores en su presentación o a la proximidad de su fecha de expiración, pierdan su valor comercial dificultándose o haciéndose imposible su comercialización. Para regular operativamente la entrega de dichos productos, se dictó la Resolución Ex. SII N° 68, de 28.08.2018. http://www.sii.cl/normativa legislacion/resoluciones/2018/reso68.pdf#page=6 http://www.sii.cl/normativa legislacion/resoluciones/2018/reso68.pdf#page=6 4° Que, conforme a las Circulares antes mencionadas, la entrega de los productos que en ellas se indican, puede efectuarse de manera directa a una institución sin fines de lucro, para su utilización y consumo por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad; o bien, a través de la entrega a una institución de idéntica naturaleza, que a su vez los distribuya a otras instituciones sin fines de lucro que los pongan a disposición de las referidas personas para su uso y consumo final. En ambos casos, las instituciones receptoras deben encontrarse previamente incorporadas en un Registro Especial que, para dicho efecto, lleva este Servicio. 5° Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.638 publicada en el Diario Oficial el 14.10.1999, las iglesias y organizaciones religiosas que se constituyan conforme al procedimiento en ella regulado, gozarán de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley; estando facultadas para crear, conforme a sus normas jurídicas propias, asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos que gozan de la misma personalidad jurídica, y cuya existencia debe ser acreditada por la autoridad religiosa que los haya erigido o instituido. 6° Que, con motivo de la vigencia de las normas contenidas en el Párrafo 6°, del Título IV, de la Ley N° 20.500, publicada en el Diario Oficial el 16.02.2011, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, se introdujeron modificaciones al Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, reformando el procedimiento para la constitución, modificación y/o disolución de las personas jurídicas sin fines de lucro reguladas en dicho cuerpo legal. 7° Que, mediante las normas contenidas en el Párrafo 2°, del Título I, de la ley citada en el considerando anterior, se creó el denominado “Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación; siendo dicho Servicio el responsable de certificar la vigencia de las personas jurídicas que se encuentren en él registradas. 8° Que, en mérito de lo expuesto y para los efectos de actualizar y unificar el procedimiento a que se refieren las Resoluciones Ex. SII N° 59, de 20.06.2014, Ex. SII N° 59, de 27.07.2018 y Ex. SII N° 68, de 28.08.2018, se ha decidido reunir tales instrucciones en un solo cuerpo normativo, al que deberá ajustarse cualquier otro producto que el Director del Servicio decida incorporar, en uso de sus facultades exclusivas. SE R E S U E L V E: 1° Las empresas elaboradoras, productoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de bienes y productos perecibles o no perecibles indicados en las Circulares N° 54, de 02.10.2009; N° 39, de 13.07.2018; y, N° 42, de 09.08.2018, que hayan perdido su valor comercial y, que opten por el castigo de dichos productos mediante su entrega gratuita a una institución sin fines de lucro, deberán hacerlo ajustándose a las instrucciones contenidas en dichas Circulares. La presente Resolución, regirá también para todas aquellas Circulares que, en el futuro, el Director del Servicio dicte en uso de sus facultades exclusivas, incorporando nuevos productos que reúnan dichas características. 2° Las empresas que hagan entrega de productos cuya comercialización sea inviable deberán demostrar los siguientes hechos: a) Que existe dificultad o imposibilidad de comercializarlos, pero siguen siendo aptos para el uso o consumo humano. b) Que se ha producido la pérdida de su valor comercial, generada por cualquiera de las siguientes causas: (i) el etiquetado, empaque, envoltorio o envase del producto, presenta algún desperfecto o falla menor en su presentación (descolorido, gastado, manchado, impresión corrida u otro leve desperfecto), que no incide en una abertura o desagarro del envase ni en una alteración de la calidad del producto; (ii) el producto se encuentra próximo a su fecha de expiración, pero dentro de la fecha de vigencia definida para la estabilidad del producto; (iii) el producto se encuentra próximo a su fecha de vencimiento, pero en condiciones aptas para el consumo humano. c) Que los productos se han entregado gratuitamente por la empresa que los elabora, importa, distribuye o comercializa a una institución sin fines de lucro, para su utilización y consumo final por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir información a la empresa respecto de sus rangos y porcentajes de mermas, las cuales se evaluarán comparativamente de acuerdo al tamaño y tipo de negocio, de tal forma que, si ellas exceden de los rangos normales, podrá rechazarse su castigo mediante el correspondiente acto administrativo. 3° La entrega de los productos, podrá realizarse directamente a una institución sin fines de lucro, o a una institución sin fines de lucro que a su vez actúe como distribuidora para con otras instituciones de idéntica naturaleza, que a su vez los ponga a disposición de personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad, para su uso y consumo final. Ambas instituciones deberán estar incorporadas en un Registro Especial que, para dicho efecto, llevará este Servicio de Impuestos Internos. 4° La entrega deberá respaldarse con la correspondiente guía de despacho, emitida por la empresa elaboradora, importadora, distribuidora o comercializadora que entrega los productos a la institución sin fines de lucro que actúa como distribuidora, o a la entidad sin fines de lucro que en definitiva los ponga a disposición de personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad para su uso y consumo final. El referido documento tributario, además de cumplir con los requisitos generales para este tipo de documentación, deberá contener lo siguiente: a) Indicación de que la entrega no constituye venta; b) Individualización del receptor, con indicación del Rol Único Tributario, nombre o razón social y domicilio de la institución sin fines de lucro distribuidora o receptora de los productos; c) Descripción del tipo de producto que se entrega, su marca comercial, denominación o nombre de fantasía, fecha de vencimiento, talla, unidad de medida (kilógramos, quintales, metros cúbicos, etc.), o cantidad de unidades entregadas en su caso, formato (packs o unidades sueltas), cantidad de elementos comprendidos en cada unidad o paquete entregado y valor unitario (precio de costo); d) Indicación de que los productos se entregan para su distribución a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad, para su uso o consumo final, de conformidad con las instrucciones contenidas en las Circulares N° 54, de 02.10.2009; N° 39, de 13.07.2018; N°42, de 09.08.2018, o la que en el futuro corresponda; así como de la presente Resolución. 5° Cuando se proceda a la entrega de los productos a través de una institución sin fines de lucro que interviene como distribuidora, la empresa elaboradora, importadora, distribuidora o comercializadora, deberá emitir una guía de despacho a dicha institución distribuidora, y ésta, a su vez, deberá emitir otra guía de despacho para la entrega de los productos a la institución receptora. Esta guía de despacho, además de cumplir con los requisitos generales para este tipo de documentos, deberá contener las mismas menciones señaladas en las letras a) a d) del Resolutivo anterior. Las instituciones sin fines de lucro distribuidoras de los productos señalados, deberán solicitar al Servicio de Impuestos Internos autorización de timbraje de guías de despacho soportadas en papel, o la autorización de guías de despacho en formato electrónico, conforme a los procedimientos vigentes. 6° Créase un Registro Especial denominado “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”, en el cual deberán inscribirse tanto las instituciones sin fines de lucro que actúen como distribuidoras como aquellas que sean receptoras de productos cuya comercialización sea inviable. La inscripción en este Registro habilitará a las instituciones sin fines de lucro para recibir los productos indicados. Ella deberá solicitarse mediante la presentación de un Formulario N°3207, (cuyo formato, instrucciones de llenado y antecedentes a acompañar se contienen en el Anexo Nº 1 de esta Resolución) en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos en cuya jurisdicción tenga domicilio la institución sin fines de lucro o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda o vía internet. Las instituciones que podrán solicitar su inscripción, deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos: a) Ser una entidad dotada de personalidad jurídica sin fines de lucro, de alguna de las señaladas a continuación: a.1) Personas jurídicas constituidas conforme a las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil. Para efectos de acreditar su vigencia, el interesado deberá acompañar a su solicitud, un certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 20.500. a.2) Personas jurídicas religiosas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.638. El interesado deberá acompañar a su solicitud, un certificado que acredite la existencia de su personalidad jurídica, emitido por la autoridad religiosa que la haya erigido o instituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.638, y la constancia de encontrarse vigente la respectiva iglesia, confesión o institución religiosa, en el Registro Público a que se refiere el artículo 10 de la citada ley, acreditada mediante documento emitido por el Ministerio de Justicia. a.3) Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias Funcionales constituidas conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.418. El interesado deberá acompañar a su solicitud, un certificado que acredite la vigencia de su personalidad jurídica. b) Tener Rol Único Tributario; c) Tener Inicio de Actividades vigente; d) No registrar actividades económicas relacionadas con la comercialización de los productos que distribuirá y/o recibirá; En caso que las instituciones sin fines de lucro enunciadas precedentemente, no cumplan con los requisitos copulativos para su inscripción en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”, la Dirección Regional, Unidad del Servicio de Impuestos Internos o Dirección de Grandes Contribuyentes en cuya jurisdicción tengan domicilio, deberán dictar la resolución denegatoria respectiva. 7° La habilitación de la institución para ser distribuidora y/o receptora de los productos señalados en el resolutivo primero, cumpliendo los requisitos señalados en el resolutivo anterior, se realizará mediante su inclusión en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”, se materializará mediante su publicación en la nómina que para tal efecto, se encontrará disponible en el sitio www.sii.cl, sin perjuicio de la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos para calificarla como una institución habilitada para recibir o distribuir tales productos, conforme las instrucciones contenidas en las Circulares N° 54 de fecha 02.10.2009, N° 39 de fecha 13.07.2018, N° 42 de fecha 09.08.2018, o la que en el futuro corresponda, así como de la presente Resolución. En todo caso, con el objeto de resguardar debidamente el interés fiscal, se podrán requerir informes u otros antecedentes que respalden dichas solicitudes. Aquellas instituciones que ya se encuentren incorporadas en alguno de los registros señalados en las Resoluciones Ex. SII N° 59 de fecha 20.06.2014, Ex. SII N° 59 de fecha 27.07.2018 y Ex. SII N° 68, de fecha 28.08.2018, se entenderán incorporadas al “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable” de la presente Resolución, sin requerir de una nueva inscripción. Para mantener la inscripción en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”, las instituciones sin fines de lucro deberán mantener un permanentemente cumplimiento de los requisitos descritos en el resolutivo precedente y presentar un buen comportamiento tributario. De no mantenerse el cumplimiento de tales requisitos, o en caso de detectarse la utilización de los productos para fines distintos de los señalados en las Circulares N° 54 de 02.10.2009, N° 39 de 13.07.2018, y N° 42 de 09.08.2018, o la que en el futuro corresponda; así como en la presente Resolución, la institución sin fines de lucro será excluida del Registro mediante Resolución y perderá la habilitación para ser distribuidora y/o receptora de los productos beneficiados. http://www.sii.cl/ 8° Las instituciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”, deberán otorgar un certificado que dé cuenta de la entrega y recepción de dichos productos, denominado “Certificado Acreditación Recepción de Productos cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”, cuyo formato e instrucciones de llenado se contienen en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Este certificado, contendrá, como mínimo, las siguientes características y menciones obligatorias: a) Individualización completa de la entidad emisora del certificado (receptor de los productos): Nombre o razón social, Rol Único Tributario, domicilio, nombre y Rol Único Tributario del o de los representantes legales; b) Individualización completa de la empresa elaboradora, importadora, distribuidora o comercializadora que entrega los productos: Nombre o razón social, Rol Único Tributario, domicilio, nombre y Rol Único Tributario del o de los representantes legales; c) Si corresponde, individualización completa de la institución sin fines de lucro distribuidora, que intermedia en la entrega gratuita: Nombre o razón social, Rol Único Tributario, domicilio, nombre, Rol Único Tributario del o de los representantes legales. d) Individualización del tipo de guía de despacho (electrónica o no electrónica), número de folio, fecha de emisión y fecha de recepción de las mismas. El certificado aludido, antes de ser extendido, debe ser debidamente autorizado por la Dirección Regional, Unidad del Servicio de Impuestos Internos o Dirección de Grandes Contribuyentes en cuya jurisdicción tengan domicilio la institución sin fines de lucro, conforme a los procedimientos vigentes. Además, deberá emitirse en triplicado, debiendo cumplirse el siguiente procedimiento: Certificado Original: Deberá hacerse llegar a la empresa que entrega los productos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de los productos por la institución sin fines de lucro, contados desde la fecha de emisión de la guía de despacho; Primera copia (control tributario): Deberá mantenerse archivada por la institución sin fines de lucro distribuidora y/o receptora de los productos, para ser exhibida a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a su domicilio, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda; y Segunda copia: Quedará archivada en poder de la institución sin fines de lucro distribuidora y/o receptora de los productos, conjuntamente con una copia de la guía de despacho. Corresponderá a la institución sin fines de lucro distribuidora o intermediaria emitir el certificado de recepción de productos cuya comercialización se ha vuelto inviable, a las empresas señaladas en el Resolutivo N° 1 de quienes los recibieron, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de los productos contados desde la fecha de emisión de la guía de despacho, siguiendo el mismo formato y procedimiento establecido en los párrafos anteriores. A su vez, cuando la entrega se efectúe a través de una institución sin fines de lucro distribuidora que respalda dicha entrega mediante una guía de despacho propia, las instituciones sin fines de lucro que reciban los productos y los destinen al uso y/o consumo final, deberán emitir el certificado antes indicado sólo a dicha institución distribuidora. Estos documentos deberán conservarse por las respectivas empresas e instituciones por los plazos que establece el artículo 200 del Código Tributario, para ser puestos a disposición de este Servicio cuando lo requiera, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. El incumplimiento, por parte de la institución, de la entrega del certificado al Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo señalado precedentemente, se sancionará de conformidad con el artículo 109 del Código Tributario. La aplicación de la referida sanción, no implica que no pueda rebajarse el gasto por parte de la empresa que entregó los productos, en la medida que cuente con el certificado al momento de presentar su Declaración Anual de Impuesto a la Renta en la cual se haya imputado el gasto originado en el castigo de los productos y, se acredite el cumplimiento de los demás requisitos necesarios. 9º La inscripción en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras productos cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”, podrá ser dejada sin efecto, en la forma indicada en el Resolutivo 7° precedente, en los siguientes casos: a) Cuando las instituciones distribuidoras y/o receptoras hayan incumplido lo establecido en las Circulares N° 54, de 02.10.2009; N° 39, de 13.07.2018; N° 42, de 09.08.2018; y/o las que en el futuro se dicten; b) Cuando las instituciones distribuidoras y/o receptoras hayan incumplido alguna(s) de las exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución; c) Cuando las instituciones distribuidoras y/o receptoras hayan emitido certificados erróneos o falsos que dan lugar a un castigo indebido o de mayor cuantía. Sin embargo, podrán solicitar su reincorporación al Registro luego de un año de haberse ordenado su exclusión, cuando se acredite que el incumplimiento o error no tuvo como consecuencia un castigo indebido o excesivo por parte del contribuyente receptor del certificado. Si dicha emisión tuvo la consecuencia señalada, no podrán solicitar su reincorporación antes de cinco años. Con todo, en el caso de aquellas instituciones que hayan emitido certificados falsos, no se admitirá su reincorporación al referido Registro. 10º Las instituciones sin fines de lucro que efectúen la entrega en calidad de distribuidoras, deberán llevar un Libro Registro Auxiliar de Existencias, para el control de los productos objeto de distribución, el que deberá llevarse conforme a las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII Nº 985 de fecha 24.09.1975, complementada por las Circulares N° 130, de fecha 23.10.1975, Nº 14 de fecha 10.02.1976 y Nº 121 de fecha 25.10.1976. Adicionalmente, respecto de las unidades de entrada y salida, respectivamente, la institución distribuidora, en su Registro de Inventario, deberá dejar constancia en cada ingreso de productos, del número de guía de despacho, fecha, Rol Único Tributario y nombre o razón social de la empresa que hace entrega de dichos productos; y en el caso de los egresos deberá registrar el número de guía de despacho, fecha, Rol Único Tributario y nombre o razón social de la institución sin fines de lucro a la que dichos productos fueron despachados. 11° Los Anexos Nº 1 y Nº 2, forman parte íntegra de esta Resolución. 12° La presente Resolución, reemplaza a las Resoluciones Ex. SII N° 59 de 20.06.2014, Ex. SII N° 59 de 27.07.2018 y Ex. SII N° 68 de 28.08.2018. Cualquier referencia que se haga a ellas, se entenderá efectuada a la presente resolución a contar de la fecha de vigencia de estas instrucciones. 13° La presente Resolución, entrará en vigencia a contar de su publicación de su extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Anexos: • Anexo Nº 1: “Solicitud de Inscripción en Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable” (Formulario Nº 3207 e instrucciones de llenado). • Anexo Nº 2: “Certificado Acreditación Recepción de Productos cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable” e instrucciones de llenado. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Distribución: •Internet •Boletín •Diario Oficial (Extracto) http://www.sii.cl/normativa legislacion/resoluciones/2018/reso151 anexo1.pdf http://www.sii.cl/normativa legislacion/resoluciones/2018/reso151 anexo2.xlsx