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智利的法律

Resolución exenta Núm. 4.524 - Establece procedimiento electrónico de acreditación de origen legal de productos de acuicultura derivados de especies no salmónidas

颁布于 2019-10-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
智利
主题
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
aquaculture, fish products, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, certification, traceability, food safety and quality

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  1. ESTABLECE PROCEDIMIENTO ELECTRONICO DE ACREDITACIÔN DE ORIGEN LEGAL DE PRODUCTOS DE ACUICULTURA DERJVADOS DE ESPECIES NO SALMÔNIDAS DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÔN QUE INDICA. VALPARAÎSO, 0 l OCT. 2019 4 5 2 4 RES.EX.N° 1 VISTOS: el Informe Técnico FIA N° 22.19.AOL, de septiembre de 2019, del Departamento de Gestiôn de Programas de Fiscalizaci6n de la Acuicultura de la Subdirecciôn de Acuicultura, remitido a través de Hoja de Envio/DGPFA/N° 158399 de igual fecha; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del aria 1983, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administratives que Rigen los Actas de los ôrganos de la Administraciôn del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 430 del ano 1991, por el actual Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo, y sus modificaciones; el Decreto Supremo N° 129 del ano 2013, que establece Reglamento para la Entrega de lnformaciôn de Pesca y Acuicultura y la Acreditaciôn de Origen, el Decreto Supremo N° 290 de 1993, Reglamento de Concesiones de Acuicultura, el Decreto Supremo N° 72 de 2011 , Reglamento de Certificaciôn y otros requisitos sanitarios para la importaci6n de especies hidrobiolôgicas, todos del referido Ministerio; la Resoluciôn Exenta N° 1930, de 22 de agosto de 2007, que establece procedimientos para la visaciôn de documentos que acredite el origen legal de los recursos y productos derivados de la acuicultura, la Resoluciôn Exenta N° 1319 del afio 2014, que establece el Procedimiento, las Condiciones y Requisitos Generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiol6gicos y sus productos derivados, la Resoluci6n Exenta N° 3510 de 14 de agosto de 2018, que establece Procedimiento Electr6nico de Acreditaci6n de Origen Legal para Agentes Adscritos al Sistema de Trazabilidad, modifica y deja sin efecto resoluciones que indica, y la Resoluci6n Exenta N° 2523, de 01 de junio de 2017, modificada por la Resoluci6n Exenta N° 2205 de 31 de maya de 2018, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la Resoluci6n N° 6 y 7 del ano 2019, de la Contraloria General de la Republica. CONSIDERANDO: Que, es un deber del Estado velar par la protecci6n, conservaci6n y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiol6gicos. Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 25 y 28 letra a), del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, citado en Vista, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la pol!tica pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribuci6n de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicaci6n y fiscalizaci6n de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza maritima y demas formas de explotaci6n de los recursos hidrobiolôgicos. Que, par su parte el Reglamento de Concesiones de Acuicultura, citado en Visto, establece que, para la comercializaciôn y transporte de las especies producidas en establecimientos de acuicultura o productos elaborados a partir de éstas, deberân acreditar su procedencia a través de la visaciôn por parte del Servicio Nacional Pesca y Acuicultura, de facturas, guias de despacho y, en cases calificados, de guias de libre trânsito. Que, en virtud del referido mandate reglamentario el Servicio dicta en el at\o 2007, la Resoluciôn Exenta N° 1930, que establecié los procedimientos para la visacién de documentes que acrediten el origen legal de los recursos y productos derivados de la acuicultura e instauré un sistema de visacién documentai para la acuicultura denominado "Sistema SIVAX". Que, posteriormente, en el ai\o 2014 se provee a los usuarios del denominado Sistema de lnformacién para la Fiscalizacién de la Acuicultura (SIFA), herramienta tecnolôgica capaz de entregar la acreditacién para el traslado de salménidos, cuyo procedimiento, requisitos y condiciones generales de uso se establecieron a través de la Resoluciôn Exenta N° 1971 de 2014; sin embargo para los productos de la acuicultura de especies no salménidas se mantuvo el sistema SIV AX y la visaciôn presencial. Que, sobre la materia ùtil es hacer una resel\a de lo acontecido en materia pesquera, ya que para lograr uno de sus objetivos primordiales, esto es la maximizacién de los recursos hidrobiolôgicos, procurando su sustentabilidad en el tiempo, aplicando herramientas que permitan -entre otros fines- prevenir, desalentar y erradicar la pesca ilegal, era fundamental que los distintos actores del sector acreditasen el origen legal de los recursos hidrobiolégicos, tanto en su estado natural corne procesados que obran en su poder, exigencia contenida en los artlculos 63 y 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, disposiciôn que -en similar redacciôn- recoge el Decreto Supremo N° 129, ambos cuerpos normatives citados en Visto. Que, atendido el referido mandate legal y reglamentario, a que se ha hecho referencia, en el at\o 2014 el Servicio dictô la Resoluciôn Exenta N° 1319, que establecié el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiolégicos y sus productos derivados. Que, asl las cosas el Servicio en una constante mejora y en el marco del proceso de modernizacién que contempla, entre otras materias, la incorporacién de sistemas informàticos para la recepciôn de informacién por parte de los usuarios, dicté la Resoluciôn Exenta N° 2523, de 01 de junio de 2017, modificada por la Resoluciôn Exenta N° 2205 de 31 de mayo de 2018, mediante la cual estableciô la obligatoriedad de uso del Sistema de Trazabilidad y fijé una gradualidad de implementaciôn, delegando el ejercicio de facultades especificas en los Directores Regionales, teniendo como objetivos, asociar al control de stock declarado en el Sistema de Trazabilidad, las validaciones del àmbito normative necesarias que le confieran el atributo de recurso o producto con origen legal, asi como también facilitar al usuario la obtencién de la acreditaciôn de origen legal las 24 horas y los 7 dias de la semana para traslado o comercializacién de sus recursos/productos, conforme al referido articule 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que, en ese contexte en el allo 2018 el Servicio dicta la Resoluciôn Exenta N° 3510, citada en Vistos, estableciendo el procedimiento electrônico de acreditaciôn de origen legal mediante el cual se indicô el procedimiento, condiciones y requisitos para la acreditaciôn de origen legal de los recursos hidrobiolôgicos y sus productos, mediante el denominado "Môdulo AOL", correspondiente a una secciôn dentro del Sistema de Trazabilidad setialado en el considerando precedente, dejando sin efecto el procedimiento anterior contenido en la Resoluciôn Exenta N° 1319 del atio 2014. Que, realizadas las precisiones anteriores y dentro del referido proceso de modemizaci6n de ésta repartici6n, debe ahora materializarse la incorporaci6n de dicha herramienta tecnol6gica, denominada M6dulo AOL, a la acreditaci6n de origen legal de los productos de la acuicultura derivados de las especies no salm6nidas, adscribiéndolas al referido Sistema de Trazabilidad, mejorando con ello sustancialmente el sistema SIV AX aplicado a los referidos productos, en cuanto simplifica y agiliza el procedimiento de acreditaci6n respectivo. RESUELVO: PRIMERO: APRUÉBASE, el siguiente procedimiento electr6nico, que establece las condiciones y requisitos para la acreditaci6n de origen legal de los productos de la acuicultura derivados de especies no salm6nidas, de acuerdo a las normas que a continuaci6n se setialan: TiTULO 1 DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DE ACREDIT ACIÔN DE ORIGEN LEGAL. Articulo Primera. - Sujetos Obligados. Todas las personas, naturales y jurfdicas, que realicen actividades de procesamiento, transformaci6n, comercializaci6n, importaci6n, exportaci6n o almacenamiento de productos de la acuicultura derivados de especies no salm6nidas y que deseen trasladarlos, deberàn acreditar su origen legal portando junto a éstos el correspondiente documenta tributaria de traslada y el comprobante de Acreditaciôn de Origen Legal a "AOL" emitida por este Servicio, en conformidad a los procedimientos, requisitos y condiciones generales que se estableceràn en los articules siguientes y que en todo caso deberàn dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 129 de 2013 del Ministerio de Economia, Fomente y Turismo y a la Resoluci6n Exenta N' 2523, 01 de junio de 2017, de este origen, y sus modificaciones. Articula Segunda. - En los territorios que la Autoridad Sanitaria establezca recursos hidrobiol6gicas afectos a marea roja, los sujetos indicados en el articule anterior deberàn portar, junto a los documentes alli selialados, los instrumentes que la autoridad competente designe. La acreditaci6n de origen legal de los referidos productos de la acuicultura derivada de especies no salmônidas, sujetos a Acuerdos o Tratados lntemacionales, suscrita por Chile y que se encuentren vigentes, se regira por dicha normativa y, de manera supletoria, por lo establecido en el presente acto administrative. Articula Tercera. - Definiciones. Para los efectos de la presente resoluci6n los términos que a continuaci6n se setialan, se entenderàn de la forma que se indica: 1. Sistema Trazabilidad: Es una plataforma informàtica que tiene por objeto recibir las declaraciones con la infarmaci6n a que hace referencia el O.S. N° 129 de 2013 del Ministeria de Economla, Fomenta y Turismo, de distintos agentes sectoriates. 2. Traslada: Mavimiento de carga desde su almacenamiento de origen a un destina determinado que implique cambio de direcci6n. 3. Camercializacl6n: es aquella actividad, que. en el contexto acuicola, se refiere a la compra y venta de los productos de la acuicultura derivados de especies no salmônidas. 4. Modulo AOL: Secciôn dentro del sistema de Trazabilidad que emite el comprobante de Acreditaciôn de Origen Legal. 5. Solicitud AOL: Tràmite on fine inicial que el usuario que declara por el Sistema de trazabilidad debe realizar ante el Servicio para obtener la acreditaciôn del origen legal del traslado de su carga. 6. Solicitud AOL Derivada: Es la solicitud realizada en Môdulo de AOL que no es aprobada on fine y es enviada a la oficina del Servicio asociada al origen de la carga a trasladar con la finalidad de terminar su tràmite presencialmente. 7. Revalidaciôn AOL: Es el acto mediante el cual el funcionario del Servicio extiende el periodo de vigencia de un comprobante de AOL, previa verificaciôn de los antecedentes y argumentos presentados por el solicitante de la AOL. 8. Anulaciôn de AOL: Es el acto mediante el cual el funcionario del Servicio anula un comprobante de AOL, previa verificaciôn de los antecedentes y argumentos presentados por el requirente. 9. Visaciôn: Es el procedimiento mediante el cual el Servicio valida o aprueba, desde el punto de vista acuicola, el origen legal de los productos de la acuicultura derivados de especies no salmônidas. 10. Comprobante AOL: Es el comprobante emitido por el sistema Trazabilidad, que se adjunta al documento tributario de traslado de la carga, y que acredita la legalidad de los productos de la acuicultura derivados de especies no salmônidas. TiTULO Il DE LA ACREDITACIÔN DE ORIGEN LEGAL PARA AGENTES ADSCRITOS AL SISTEMA DE TRAZABILIDAD EN EL MODULO AOL. Articula Cuarto. - Comprobante AOL. Los agentes comercializadores o elaboradores de productos de la acuicultura derivados de especies no salmônidas adscritos al sistema Trazabilidad, deberàn acreditar la legalidad de estos mediante el comprobante de Acreditaciôn de Origen Legal (AOL) que emite el Môdulo AOL, Ioda vez que traslade los referidos productos disponibles como stock. Articula Quinto. - Traslado de productos disponibles como stock. Cuando el agente requiera trasladar los productos disponibles como stock, deberà declarar su operaciôn en el Sistema de Trazabilidad, indicando en su Declaraciôn de Destino la opciôn con solicitud AOL, lo que le permitirà acceder al môdulo de acreditaciôn de origen legal del sistema de trazabilidad, donde deberà completar los siguientes campos: 1. Fecha y Hora estimada de traslado; 2. Destinatario del producto; 3. Tipo, nùmero y fecha del documente tributario de traslado; 4. Direccién donde llegara fisicamente el producto, indicando comuna y regién; 5. Nombre del producto derivado de especies no salménidas, tipo y presentaciôn; 6. Tipo de presentaciôn y N ùmero de envases, segûn corresponda. Articula Sexto.- Condiciones que rige la solicitud de AOL de agentes adscritos a trazabilidad. Respecta del proceso de la acredilaci6n de origen legal en el sistema de trazabilidad, deberàn tenerse presente las siguienles condiciones: 1. Una vez aprobada la solicitud AOL, y si el traslado no se realiza en ese momento, el usuario podra guardar la informaciôn para la posterior emisiôn del comprobante de Acreditaciôn de Origen Legal. 2. La impresiôn del correspondiente comprobante de acreditaciôn de origen legal podrà efectuarse sôlo hasta 4 horas antes de la hora establecida para el inicio del traslado. 3. Respecta a la vigencia, el modulo efectuarà el càlculo del tiempo de acuerdo con la distancia entre el origen y destina de la mercancia a trasladar. 4. Todas las solicitudes AOL deberan incorporar copia digital del documenta tributario de traslado de la carga. 5. Las declaraciones de destina que cuenten con distintas localidades de origen de la carga y que correspondan a distintas jurisdicciones de oficinas Semapesca, deberàn formularse por separado. 6. El comprobante AOL sôlo sera vàlido por el trayecto entre el lugar de origen y el lugar de destina indicado en la solicitud y tendra la vigencia necesaria para permitir el traslado, a partir de la fecha y hora del inicio del movimiento. 7. Los comprobantes AOL con origen NO IDENTIFICADO no seran validas como acreditaciôn de origen legal, debiendo el usuario dirigirse a la oficina del Servicio. 8. Las solicitudes AOL derivadas, deberàn terminar su tràmite de manera presencial, en horario hàbil y en la oficina del Servicio asignada al lugar de almacenamiento de la carga. 9. La acreditaciôn de origen legal se podra obtener en dlas habiles e inhabiles, las 24 haras del dia. No obstante, y con el objeto de verificar la veracidad de la informaciôn, el sistema en forma aleatoria podrà derivar solicitudes AOL a la oficina de Sernapesca correspondiente al origen de la carga, para el otorgamiento de la correspondiente autorizaciôn, la cual puede incluir una verificaciôn fisica de la mercaderia declarada a trasladar. 10. Cada Direcci6n Regional de Semapesca podra establecer horarios especiales de atenciôn para las respectivas derivaciones en horario inhabiles. 11 . Los agentes comercializadores y elaboradores no inscritos en el sistema Trazabilidad deberan acreditar el origen legal de sus productos derivados de especies no salmônidas mediante el procedimiento de visaciôn presencial. Articulo Séptimo. - Anulaciôn de la solicitud de AOL. La anulaciôn de una solicitud de acreditaciôn de origen legal se efectuarà bajo las siguientes reglas: 1. El usuario, deberà solicitar par escrito, dirigido al Servicio, indicando el folio de la solicitud de AOL a anular. 2. El usuario podrà también concurrir a la oficina correspondiente de Sernapesca presentando los documentos tributarios originales y comprobantes AOL (si corresponde) para su anulaciôn. 3. La Anulaciôn deberà efectuarse antes del traslado. 4. Para volver a redestinar la carga, ademàs de la sefialado deberà anular el detalle de la declaraciôn de destina que gener6 la solicitud AOL correspondiente, volviendo a ejecutar los pasos desde la declaraci6n de destina en adelante, para la nueva destinaciôn. 5. El usuario deberà incluir el Formulario de modificaciôn o anulaciôn de Declaraciôn de destina si corresponde. Articulo Octavo. - Revalidaciôn de la solicitud AOL. La revalidaciôn de una solicitud de AOL se efectuarà bajo las siguientes reglas: 1. El usuario podrà solicitarla rnediante caria que argumente el motiva de la extensiôn de vigencia de la solicitud AOL requerida, procedimiento que en cualquier casa deberà realizarse mientras el traslado aùn no haya terminado. 2. La solicitud de revalidaciôn se puede solicitar presencialmente o via electrônica rnediante el sistema REVISA No obstante, lo anterior la aceptaci6n o denegaciôn siempre serà presencial en la oficina del Servicio correspondiente y con los documentas tributarios originales. 3. Si la vigencia de la solicitud AOL està vencida, corresponde realizar una nueva visaciôn presencial. Articulo Noveno. - De la Suspensiôn del Môdulo AOL. En los casas de incumplimiento que se indican en este articula, el Servicio suspenderà par un plazo de 30 dias al usuario de la posibilidad de obtener el comprobante AOL a través del môdulo del sistema de trazabilidad, en casa de reincidencia, el plazo podrà ser de 90 dias. Durante la suspensiôn el requirente deberà obtener su acreditaciôn de origen legal en forma presencial en oficinas del Servicio. Son incumplimientos que justifican la suspensiôn los siguientes: 1. Haber declarado informaci6n no fidedigna. 2. No tramitar la solicitud de AOL derivada a la oficina de Sernapesca asignada. 3. Utilizar un comprobante AOL con producto derivado de especies no salm6nidas o cantidad de producto, distinto a lo seiialado en el documenta tributario o lo trasladado fisicamente. 4. Trasladar un producto derivado de especies no salmônidas en medio de transporte, fecha y/u hora distinta al especificado en el comprobante AOL. 5. Cualquier otro incumplimiento a la normativa acufcola vigente. Articule Décime. - De la Exclusiôn def Môdulo AOL. El Servicio podrà excluir a un usuario del sistema de acreditaciôn de origen legal electronico o Môdulo AOL, en caso que el usuario registre màs de 4 incumplimientos en el plazo de un ano contado de la primera suspensiôn. El usuario podrà solicitar nuevamente su inclusion en el sistema siempre que, durante el plazo de un ano a contar de la exclusion, no registre incumplimiento alguno. Articule Décimo Primero. - De la acreditacion del dominio. El dominio del producto derivado de especies no salmônidas se acreditarà mediante la factura de compra y/o venta, la cual ademas de dar cumplimiento a la normativa tributaria, deberà contener la siguiente informacion: 1 . Nombre del producto derivado de especies no salmônidas, tipo y presentacion. 2. Tipo de envase secundario. 3. Cantidad de envases secundarios, expresado en nùmero. 4. Peso fisico total del producto, expresado en kilos, descrito en nùmeros y palabras. 5. ldenlificaciôn del lugar de origen y de destino de la carga. Para el caso en que el documento de traslado sea una guia de despacho, esta deberà contener lo enunciado en los punies a) y b) de este articule. Articulo Décimo Segundo. - Digitalizacion de documentes en Môdulo AOL. Tratàndose de acreditacion de origen legal por medio del Môdulo AOL, el o los documentes tributarios que amparen el traslado, asi como aquellos que acrediten el dominio de los productos de la acuicultura derivados de especies no salmônidas, deberàn ser digitalizados y adjuntados a la solicitud AOL o visacion correspondiente, en la seccion "documente tributario", junte al documente tributario de traslado. TITULO Ill DE LAS EXPORTACIÔNES E IMPORTACIONES Articulo Décimo Tercero.- De las Exportaciones. Quienes exporten productos de la acuicultura derivados de especies no salmônidas, deberàn dar cumplimiento, a los procedimientos técnicos y administrativos para la autorizaciôn y certificaci6n de exportaciones de productos acufcolas establecidos por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en el Manual de lnocuidad y Certificaci6n, Parte Il, Secciôn Ill. Articulo Décimo Cuarto. - De la acreditaciôn de origen legal de los productos de la acuicultura derivados de especies no salm6nidas importados. Los Agentes lmportadores de dichos productos, extranjeros a chilenos (reingresos), deberân acreditar el origen legal de éstos conforme a los procedimientos y regulaciones contenidos en la Resoluci6n Exenta N° 2796 de 24 de diciembre de 2009 de este Servicio, y sus modificaciones, tratândose de recursos hidrobiol6gicos para la acuicultura, se deberâ dar cumplimiento a la dispuesto en los Decretos Supremos N° 730 del 1995 y el N' 72 del 2011, ambos del Ministerio de Economfa, Fomenta y Turismo. Para el transporte desde la zona primaria af lugar de almacenamiento declarado par el importador, se requerirâ que la documentaci6n tributaria, con las especificaciones indicadas anteriormente, acompane af producto, junte al original def Certificado de Origen Legal otorgado por la Autoridad competente del pars exportador (pais de origen) y a la documentaci6n exigida para las importaciones par el Servicio Nacional de Aduanas. Para los productos que reingresan al pais se solicitarâ la NEPPEX con que fueron exportados. El procedimiento descrito en el pârrafo precedenle es aplicable a las solicitudes que se tramitan en forma presencial. Para aquellas importaciones autorizadas vfa web, a través del Sistema de lngreso de Mercancias Sernapesca (SIMS). El traslado del producto importado desde la zona primaria al primer lugar de almacenamiento deberâ ser acompai\ado, ademâs de la documentaci6n indicada en el pârrafo anterior, por el certificado de acreditaci6n de origen legal, otorgado par la autoridad competente del pais exportador, en original, el que deberâ mantenerse disponible para ser requerido par el Servicio en ese primer destina nacional. TiTULO IV SISTEMA SIMPLIFICADO DE ACREDITACIÔN DE ORIGEN (SIMAOL). Articula Décima Quinto. - Sujetos que pueden optar al sistema simplificado. Esta modalidad de acreditaci6n de origen legal, estâ dirigido a aquellas comercializadoras que distribuyan productos de la acuicultura de especies no salm6nidas nacionales a centras de expendio y consuma minoristas. Para acceder a este sistema simplificado de acreditaci6n de origen legal, el agente comercializador deberâ cumplir con los siguientes requisitos: 1. Deberâ solicitar incorporarse al sistema simplificado, completando el formulario dispuesto al efecto. 2. Poseer sistema electr6n ico de emisiôn de documentas tributarios. 3. Estar adscrito al sistema de trazabilidad de SERNAPESCA 4. Todos los productos de la acuicultura derivados de especies no salm6nidas deberân estar debidamente etiquetados por lote, por la planta que los origin6. 5. Todos los abastecimientos de productos de especies no salmônidas deberân estar debidamente acreditados par el sistema AOL-Trazabilidad. 6. Los documentas tributarios que respaldan los traslados de los referidos productos deberàn hacer referencia a la autorizaciôn otorgada por el Servicio, segùn se indicarâ al momento de que ésta se produzca, via correo electr6nico dirigido al titular de la Comercializadora. El incumplimiento de cualquiera de los puntos indicados del 2 al 6, importarà el termino inmediato de la autorizacion otorgada al agente comercializador a operar bajo este proœdimiento. TITULOV CASOS ESPECIALES. Articulo Décimo Sexto. - Casos especiales de acreditacion de origen legal. Sin perjuicio de la regla general de acreditacion de origen legal a través del modulo AOL, el Servicio podrà establecer mecanismos alternativos a este procedimiento, como el uso de etiquetas, visacion presencial, leyendas en los documentos tributarios, en aquellos casos donde la actividad de transferencia o traslado de productos de la acuicultura derivados de especies no salmonidas, presente dificultades técnicas que impidan el adecuado uso de la aplicacion trazabilidad y modulo AOL, y en la medida que los riesgos de incumplimiento asociado se encuentren debidamente acotados. SEGUNDO: DÉJASE SIN EFECTO lo establecido en el articula 11 Titulo Ill de la Resolucion Exenta N° 1930 de 2007. TERCERO: PUBLiQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL, conforme establece el articulo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y a texto integro en el silio de dominio electronico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Subsecretarla de Pesca y Acuicultura. ANÔTESE, Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DtARIO OFICIAL Y EN EL SITIO DE DOMINIO ELECTRÔNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y LA SUBSECRETARiA DE PESCA Y ACUICUL TURA. JFOIEMS/ ems Dis.tnbucioo Direccial Nacional Direcciones Regionales de Pesca y Acu1cultura Subdirecciôn Juridica, de Acuicultura. de lnocuidad y Certificaciàn y de Pe~ria. Depto. de Gestiôn de la lnforrnaci6n y Atenciôn de Usuarios. (GIA) Depto. de Gestiôn de Programas de Fiscalizacion de la AculCUllura

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