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智利的法律

Resolución Exenta Nº 684 - Aprueba creación de Comité Operativo para la Prevención, el Control y la Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras

颁布于 2013-09-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Cultivated plants, Wild species and ecosystems
关键词
institution, plant protection, governance, ecosystem conservation, biodiversity, wild fauna, wild flora
类别
agriculture

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文本

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  1. de Chile Ambiente APRUEBA CREACION DE COMITÉ OPERATIVO PARA LA PREVENCION, EL CONTROL Y LA ERRADICACION DE LAS ESPECIES EXOTICAS INVASORAS. RESOLUCION EXENTA N ° 684 Santiago, 0 9 AG0. 2013 VISTOS: Lo dispuesto en la Constituci6n Politica de la Republica; en la Ley N°18. 575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administraci6n del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fij ado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los 6rganos de la administraci6n del Estado ; en la Ley N° 19. 300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 1963 , de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuya virtud se promulg6 Convenio sobre la Diversidad Biol6gica; en el Decreto Supremo N° 1, de 2010, del Ministerio del Medio Ambiente; y la Resoluci6n N° 1.600, de 2008 , de la Contraloria General de la Republica . CONSIDERANDO: 1. Que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente proponer politicas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios basicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperaci6n y conservaci6n de los recursos hidricos, genéticos, la flora, la fauna, los habitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial, los fragiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservaci6n de la biodiversidad. De igual forma, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente elaborar y ejecutar estudios y programas de investigaci6n, protecci6n y conservaci6n de la biodiversidad, asi como administrar y actualizar una base de datos sobre biodiversidad. 2. Que la diversidad biol6gica reviste una importancia creciente en el ambi to general del desarrollo sustentable, y en las ul timas décadas la diversidad biol6gica se ha venido deteriorando a ritmos sin precedentes, debido, fundamentalmente, a diversas actividades emprendidas por el ser humano. Asumiendo esta realidad, en el transcurso de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Rio de Janeiro en 1992, se suscribi6 el Convenio sobre la Diversidad Biol6gica, lo que represent6 un paso decisi vo hacia su conservaci6n , constituyéndose en el primer acuerdo mundial integral que aborda todos los aspectas de la diversidad biol6gica : recursos genét i cos, especies y ecosistemas; reconociéndose, ademas y por primera vez, que su conservaci6n "es de interés comun de t oda la humanidad" , asi coma parte i ntegrante del proceso de desarrollo. 3 . Que, en este contexto, el Convenio sobre la Diversidad Biologica ha reconocido en varias Decisiones de la Conferencias de las Partes que las especies exoticas invasoras representan una de las principales amenazas a la diversidad biol6gica, y que la probabilidad de introducc ion y disper sion puedan aumentar debido al incremento del comercio mundial, el transporte, el turismo y el cambio climatico , entre otros . 4. Que dicho r econocimient o esta expresamente contenido en el Articulo 8 letra h) de la mi sma, sefialandose que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segun proceda, "Impedira que se introduzcan, controlara o erradicara las especies ex6ticas que amenacen a ecosistemas, habita ts o especies". 5 . Que, en nuestro pais no existe un marco legal que se haga cargo de manera coordinada, conjunta y sistematica de la prevencion, control y erradicaci6n de las esp~cies exoticas invasoras cuando aquellas afectan la biodiversidad . 6 . Que, el Comité Operativo para el Control de las Especies Exoticas Invasoras, fue creado en el ana 2005 por acuerdo del Consejo Directivo de la Comisi6n Nacional del Medi o Ambiente, con la mision de proponer un Programa Nacional de Gestion de las Especies Exoticas Invasoras . 7 . Que, desde esa fecha el referido Comité ha sido una instancia de coordinaci6n con los servicios publicos sectoriales competentes , generando los estudios necesarios para disefiar el Programa Nacional Integrado de Gestion de las Especies Ex6ticas Invasoras . 8. Que, a la luz de la nueva institucionalidad ambiental resulta necesario formalizar el ci tado comité de acuerdo a lo dispuesto en la letra x) del articulo 70 de la ley N°19.300 , sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En efecto, de conformi dad a lo dispuesto en la norma citada corresponde al Ministerio del Media Ambiente crear y presidir comités y subcomités operativos formados por representantes de los ministerios, servicios y demas organismos competentes para el estudio , consulta, analisis , comunicaci6n y coordinaci6n en determinadas materias relativas al medio ambiente . APRUÉBASE Control y adelante funciones Objetivo RESUELVO Prevenci6n, el Invasor as, en integracion, la creacion del Comité Operati vo para la la Erradicaci6n de las Especies Exoticas "el COCEI" o el Comité, cuyos objetivos, y reglas de funcionamiento son los siguientes: El COCEI tendra la misi6n de proponer a la autoridad competente acci ones, programas , planes y proyectos asociados a la prevencion, control o erradicaci6n de las especies exoticas invasoras que puedan impactar negativamente la biodiversidad, en lo relativo a especies, genes y ecosistemas nativos y endémicos, asi como servir de instancia consultiva en estas materias, sin perjuicio de las competencias sectoriales de cada servicio publico integrante de este Comité. Integraci6n El Comité sera presidido par el representante del Ministerio del Media Ambiente y estara integrado, ademas, par representantes de los s iguientes organismos: a) Carabineros de Chile; b) Corporaci6n Nacional Forestal; c ) Direcci6n General del Territorio Maritimo y de Marina Mercante; d) Ministerio de Relaciones Exteriores a t ravés de la unidad encargada de Asuntos Antarticos y de la unidad encargada de los asuntos de media ambiente y asuntos mari timos; e) Museo Nacional de Historia Natural; f) Oficina de Estudios y Politicas Agrarias; g) Policia de Investigaciones de Chile; h) Servicio Agricola y Ganadero; i) Servicio Nacional de Aduanas; j) Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; k) Subsecretaria de Fuerzas Armadas; y 1) Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. Los organismos sefialados, podran nominar a mas de un representante para asistir a las reuniones del Comité teniendo, sin embargo, cada insti tuci6n derecho a un vota . En casa de impedimenta del representante oficial, éste debera ser reemplazado par su respectivo subrogante, designado para t ales fines. El Comité podra invitar a representantes de instituciones académicas, organismos pû.blicos y privados y organizaciones no gubernamentales, cuya participaci6n o colaboraci6n se estime conveniente, los cuales participaran solo con derecho a voz. Funci onamiento El Comité fijara las normas que regulen su funcionamiento . El Ministerio del Media Ambiente dotara al Comité de una Secretaria Técnica encargada de coordinar, asesorar y apoyar la labor del Comité . Sesiones Las sesiones del Comité se realizaran en la oportunidad y fecha que determine la Secretaria Técnica, o en la oportunidad y fecha que sea solicitado formalmente par alguno de sus integrantes, y se abocara a los temas de la agenda que previamente se remitira a sus integrantes . Las sesiones del Comité se constituiran, en primera citaci6n, con la mayoria absoluta de sus miembros, y en segunda citaci6n, con l os miembros que se encuentren presentes, cualquiera sea su nû.mero. Quo rum para adoptar acuerdos El quorum minime para adoptar acuerdos sera la mayoria de sus miembros presentes y quedaran estipulados en un acta que redactara la Secretaria Técnica. En casa de empate dirimira el vota del representante del Ministerio del Media Ambiente. Funciones Las funciones del Comité, seran las siguientes: a) Servir de instancia consultiva en lo relativo a prevenci6n, control o erradicaci6n de las especies ex6ticas invasoras en los ambitos terrestres y acuaticos; b) Proponer a la autoridad competente modificaciones normativas en el ambito de la prevenci6n, control o erradicaci6n de las especies ex6ticas invasoras; c) Proponer el Programa Nacional I ntegrado para la Prevenci6n, Control y Erradicaci6n de las Especies Ex6ticas Invasoras; d) Estudiar y analizar l a ejecuci6n del Programa a que se refiere la letra anterior y proponer modificaciones si corresponde; e) Proponer un listado de las especies que se les debiera aplicar acciones erradicaci6n, segun corresponda. ex6ticas invasoras, a las de prevenci6n, control o f) Asesorar a los servicios sobre especies ex6ticas, indicadas en el Programa Control y Erradicaci6n de publicos sectoriales con competencia en la realizaci6n de las acciones Nacional Integrado para la Prevenci6n, las Especies Ex6ticas Invasoras. g) Dar cuenta , al Ministro del Media Ambiente, al inicio de cada ano de las actividades del Comité correspondientes al ano anterior . Grupos de trabajo El Cami té podrà consti tuir grupos de trabaj o para que se aboquen al analisis de materias especificas. Sin embargo, los acuerdos o recomendaciones a que lleguen dichos grupos de trabajo deberan someterse a la aprobaci6n definitiva de todos los i ntegrantes del Comité . Asimismo, el COCEI podra sugerir el establecimiento de grupos de t areas regi onales sobre especies ex6ticas invasoras cuyos miembros seran nominados oficial mente por las respecti vas j efaturas segun los requerimientos de este programa, pudiendo actuar e n coordinaci6n con los respectives gobiernos regionales . ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE SANCHEZ AMB I ENTE (S) , ~f~i:~/S Carabineros de Ch i le; LO QUE TRANSCRIBO AUD., PARA SU COMOCIMIENTO. SALUDAATTE. AUD., Direcci6n Ejecutiva de la Corporaci 6n Nacional For estal . Ministerio de Relaciones Exteriores . Direcci6n General del Territorio Marit imo y de Marina Mercante. Museo Nacional de Histori a Natural. Ofici na de Es t u dios y Politicas Agrarias. Policia de Investigaciones de Chile. Direcci6n Nacional del Servicio Agricola y Ganadero . Servi cio Nacional de Aduanas. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura . Subsecr etaria de Pesca y Acu icult ura . Subs ecretar ia de las Fuerzas Armadas . Archivo Oficina de Partes .

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