Resolución Exenta Nº 565 - Autoriza, por causa de fuerza mayor, la aplicación de medidas que indica, previa evaluación técnica
颁布于 2020-03-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture, General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), aquaculture, fish diseases, processing/handling, animal health
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1. Postergar el inicio del descanso sanitario establecido por ACS, ampliando de este modo e l periodo productive, a nivel del centro de cultive o ACS completa, para lo cua l las e m presas debe ran presenta r la solicitud indicando el plazo que al efecto requieren. En e l caso que la prérroga implique un cambio en la semestralidad de la ACS para efectos d el ca lcule de la densidad, este ultimo se hara en el semestre en que efectivamente haya quedado la ACS después de la postergaci6n del inicio del descanso, conforme a lo dispuesto en e l articule 58 M del O.S. N° 319, de 2001, del Ministerio de Econom ia, Fomente y Reconstrucci6n .
2. Prorrogar el pl azo de permanencia en los centres de acopio, para lo cual las empresas deberan prese nt ar la solicitud indicando la cantidad de dias que se requieren para que los ejemplares ingresen a proceso. En caso de cerrarse una Planta de Proceso, se podra evaluar caso a caso, el mov imiento entre acopios o alimentaci6n en el centro de acopio.
3. Postergar el desdoble, por siembra a doble numero. Las empresas deberan informar por escrito, incl uyendo med ios electr6nicos, a la Oficina de la jurisdicci6n del centro de culti ve, ind ica ndo que poste rga ran el desdoble.
4. En el marco del Programa de Vig ilancia y Contrai de A. catenella, las empresas que deseen mantener un certifi cador a bordo deberan notificar al Servicio . Para las demas em presas, es factible optar a muestreos a la recalada.
5. Postergar siem bras y extender periodos de siembra.
6. Muestrear sust ancias prohi bidas y no autorizadas en Planta de Procesos.
7. Am pliar el plazo establecido para el inicio y la realizaci6n del procedimiento de limpieza y de desinf ecci6n de las estructuras del centro de cu ltive una vez efectuada la cosecha t ot al del centro. B. EDIDAS RELATIVAS A PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE EN FERMEDADES:
1. Ex imir de real izar muestreos en el marco del PSEVC de Piscirickettsiosis. En el caso de t raslado de peces con destine a la regién de Magallanes, el muestreo asociado al CSM podra ser real izado por el médico veterinario de la empresa.
2. Ex imir de la categorizaci 6n realizada en el marco del PSEVC de Caligidosis, ante imposibilidad de aplicar m edidas de control. Para lo cual se debera envia informe al Servicio ju st ificando el motivo debido a la contingencia nacional.
3. Real izar muestreos en el marco del PSEVC de !SA y del muestreo del Programa Sanitario Especifico de Vigilancia Activa (PVA) por parte del Médico Veterinario de la em presa. Ante sospecha de enfermedades de alto riesgo (lista 1 o ISAv) se debera notificar de manera inmediata al Servicio.
4. Fl exibilizar la categorizaci6n de los programas de Caligus y SRS dependiendo de la situaci6n sanitaria, previa evaluaci6n de riesgo del Servicio. . , S. Am pliar la vigencia mensual del Certificado Sanitario de Movimiento hasta por tres meses, en el caso de la especie sa lm6n del atlantico. Para el trasl ado de mortalidades sigue vigente la resoluci6n exenta de este Servicio N°193, de 29 de enero de 2020.
6. Realizar muestreos considerados en los Programas Sanitarios Espedficos de Vig ilancia y Control sin presentar a Sernapesca la solicitud de muestreo (mica .
7. Las medidas anteriormente indicadas, no eximen a los titulares de centros de cultivo del cumplimiento de sus planes de acci6n en caso de presentarse una contingencia, por escape o mortalidades masivas. ARTICULO SEGUNDO: PUBLIQUESE en extracto en el Diario Oficial, confo rme establece el articulo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultu ra y a texto integro en el sitio de dom inio electr6nico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultu ra y la Subsecretaria de Pesca y Acuicu ltura. ARTICU LO TE RCERO : La presente reso luci6n podra ser impugnada por la interposici6n de los recursos de reposici6n y jerarquico contemplados en el articulo 59 de la Ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y, dentro del plazo de cinco dias habiles contado desde la respectiva notificaci6n, sin perjuicio de la aclaraci6n del acto d ispuesta en el articulo 62 del citado cuerpo legal y de las demas acciones y recursos que procedan de confo rmidad con la normativa vigente. ANÔTESE Y PUBLiQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO iNTEGRO EL SITIO DE DOMINIO ELECTRÔNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y LA SUBSECRETARiA DE PESCA Y ACUICULTURA JFO/EMS/ems Distribuci6n Subdirecci6n de Acu icult ura ALICIA GALLARDO LAGNO Depto. G. P.F.A. DIRECTORA NACIONAL Depto. Sa lud Animal SERVICIONACIONAL DE PESCA YACUICULTURA Oficina de Partes