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智利的法律

Resolución exenta Nº 4.604 - Establece Protocolo de monitoreo y acciones para el control o erradicación de especies invasivas en Reservas Marinas

颁布于 2019-10-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
智利
主题
Sea, Wild species and ecosystems
关键词
protected area, ecosystem conservation, marine area, marine protected areas, invasive alien species, monitoring

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  1. ESTABLECE PROTOCOLO DE MONITOREO Y ACCIONES PARA EL CONTROL O ERRADICACIÔN DE ESPECIES INVASIVAS EN RESERVAS MARINAS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA. VALPARAfso, 0 4 OCT. 20\9 6 0 I RES.EX.N° ,/ VISTOS: La hoja de envié N° 158535 de fecha 30 de septiembre de 2019, de la Unidad de Conservaci6n y Biodiversidad, que acompafia el Informe Técnico para la elaboraci6n de "Protocolo de monitoreo y planes de contingencias para el control o erradicaciôn de especies invasivas en Reservas Marinas"; el Decreto Supremo N° 238 del 2004, Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el Decreto Supremo N° 345 De 2005, que Aprueba Reglamento Sobre Plagas Hidrobiol6gicas, ambos del actual Ministerio de Economia, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administratives que rigen los Actas de los Ôrganos de la Administraci6n del Estado; y las resoluciones N°6 y 7 de 2019 de la Contraloria General de la Republica que fijan normas sobre exenciôn del tramite de toma de razôn. CONSIDERANDO: 1. Que, en términos generales, las Reservas Marinas tienen por objeto el resguardo, la protecciôn y conservaciôn de los ambientes representativos de los sistemas marinos que son parte de ellas, de manera que se asegure el equilibrio y la continuidad de los procesos bio-ecolôgicos que ocurren en estas, a través de un manejo y uso sustentable de su biodiversidad y patrimonio natural. 2. Que, dentro de este contexto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tiene como funci6n velar por el cumplimiento de los objetivos de resguardo, protecciôn y conservaci6n antes indicados y es responsable de ejercer la tuici6n y administraci6n de las Reservas Marinas, de conformidad al articula 7 del D.S. N° 238 de 2004, Reglamento Sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y los artlculos 2, N° 42 y 3, letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA). 3. Que, para efectos de administrar y ejercer la adecuada tuici6n de las Reservas Marinas, este Servicio debe cenirse a lo dispuesto en los Plan General de Administraci6n (en adelante, PGA) de estas, a través de los cuales se ordenan y circunscriben las acciones que puede y debe desarrollar Sernapesca para llevar a cabo la correcta administraci6n y tuici6n de las Reservas. 4. Que, a mayor abundamiento, de acuerdo al Reglamento de Parques y Reservas Marinas O.S. N°238 de 2004, los PGA estan compuestos por 6 programas orientados a la administraci6n y tuici6n de las Areas Protegidas: Programa de administraci6n; programa de investigaci6n; programa de manejo; programa de extension; programa de monitoreo; y programa de fiscalizaci6n y vigilancia. S. Que, espedficamente en los "Programas de monitoreo" y " Programas de manejo" de las Reservas Marinas, se establece la necesidad de contar con planes de monitoreo de especies ex6ticas invasivas a través de los cuales se realice su seguimiento, evaluaci6n y posteriores acciones de control y erradicaci6n, de manera que se minimicen los posibles impactos que estas especies pudiesen tener sobre la biodiversidad de las areas protegidas. 6. Que, lo indicado en el Plan General de Administraci6n respecta del contrai de especies ex6ticas invasivas en las Reservas Marinas se condice con lo indicado en el articula 86 de Ley General de Pesca y Acuicultura, a prop6sito del establecimiento de las medidas de protecci6n y control para evitar la introducci6n de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en casa de que éstas ocurran, evitar su propagaci6n y propender a su erradicaci6n, establecidas el ano 2005 en el O.S. 345, Reglamento sobre plagas hidrobiol6gicas (en adelante, REPLA). 7. Que, a pesar de lo senalado en los considerandos precedentes, no existe a la fecha un acta administrativo que establezca el monitoreo y las acciones que se deriven de este para el control de especies ex6ticas invasivas, por lo que, en consecuencia, este Servicio se encuentra actualmente en la necesidad de establecer los lineamientos que deben ser adoptados para monitorear y enfrentar la eventual presencia de especies ex6ticas invasivas en el area de las Reservas Marinas. 8. Que, en relaci6n a la importancia de lo anterior, el Informe Técnico para la elaboraci6n del "Protocolo de monitoreo y planes de contingencias para el contrai o erradicaci6n de especies invasivas en Reservas Marinas" citado en vistos, indicé que "Las especies ex6ticas invasivas {EEI}, representan una amenaza creciente para la biodiversidad y el desarrollo sostenible de los ecosistemas marinas, sobre todo en aquellas areas vulnerables como son las reservas marinas. Estas EEI pueden ingresar por aetividades del ser humano, de manera voluntaria como involuntaria, como también por otro tipo de vectores. Una especie ex6tica perse no es un problema, inc/uso algunas son beneficiosas para el ser humano, sin emba1rgo, cuando estas se asientan en los territorios y comienzan a competir por los recursos o depredar a otras especies si constituyen uno, pudiendo generar desplazamientos de las especies nativas, reducir la biodiversidad de las comunidades, cambiar la composici6n de las especies y su abundancia, modificar la estructura del habitat y producir cambios en cascada en la red tr6fica que podrfan resultar en graves impactas negativos sobre el ecosistema. Las EEI constit:uyen una de las mas grandes complicaciones en la conservaci6n de las especies, siendo considerada la segunda mayor causa de pérdida de biodiversidad en el mundo, después de la pérdida y deterioro de los habitats." 9. Que, por todo lo anterior y en ejecuci6n de los "Programas de monitoreo" y " Programas de manejo", contenidos en los Planes General de Administraci6n de las Reservas Marinas que se encuentran bajo la tuici6n de este Servicio, se define mediante la piresente resoluci6n la regulaci6n que establecera los lineamientos que deberan ser adoptados para monitorear y enfrentar la eventual presencia de especies ex6ticas invasivas en el area de las Reservas Marinas, conforme se resuelve a continuaci6n. RESUELVO: 1. APRUÉBASE el "Protocole de monitoreo y acciones para el contrai o erradicaci6n de especies invasivas en Reservas Marinas" en los términos que indica: Procedimiento. 1. Monitoreo: establécense dos sistemas de monitoreo: pasivo y active. a) Monitorec> pasivo. Los integrantes del Comité Consultivo y del Comité de Administraci6n de la reserva marina, en conjunto con los funcionarios del Servicio, seran los responsables de realizar el monitoreo de forma pasiva. Este monitoreo consistira en que cada vez que se realicen actividades dentro del area de la Reserva Marina, se debera verificar visualmente el estado de las especies locales, comprobando que no exista alteraci6n evidente, detrimento o IIE~~ill menoscabo significativo de estas o de algun otro de los componentes de los ecosistemas marinos que pudieran revelar la presencia de especies ex6ticas invasivas. Se dara a conocer el protocolo de acci6n a los integrantes del Comité Consultivo, Comité de Administiraci6n y a los funcionarios regionales del Servicio, para que realicen el monitoreo antes sefialado. Toda persona que realice actividades dentro de la reserva marina, debera notificar al Servicio, de forma irimediata la detecci6n de cualquier modificaci6n significativa, alteraci6n, menoscabo o detrimento evidente de alguno de los componentes de flora, fauna o cualquier otro de los ecosistennas marinos de las Reservas que pudiesen ser indiciarios de la presencia de una nueva especie, de forma tal que se realicen las diligencias investigativas correspondientes por parte de este Servicio para adoptar las medidas que sean necesarias. Para notificar la detecci6n de alguna de las cuestiones indicadas en los parrafos anteriores, se deberëi completar la ficha de "Registro de Notificaci6n de hallazgos asociados a la presencia de EEI en las Reservas Marinas", cuyo formata se aprueba en el resuelvo segundo de este acte> administrativo. En cada reuniôn del Comité Consultivo y del Comité de Administraci6n de la Reserva Marina, se debera dar cuenta de las actividades realizadas, los hallazgos detectados y el estado del monitoreo de EEI. b) Monitore<> activo. Si durante el nnonitoreo pasivo, se detecta la presencia de EEI o la alteraci6n evidente, menoscabo o detrinnento significativo de alguno de los componentes de los ecosistemas marinas de las Reservas (flora, fauna y/u otros) que pudiesen estar asociado a la presencia de EEI, la Direcci6n Regional del Servicio realizara una inspecci6n del sector sefialado para verificar la informac:i6n recibida, pudiendo realizar la toma de muestras y cualquier otra diligencia que se considere necesaria para corroborar la presencia de las EEI. De corroborarse la informaci6n y verificarse la presencia de una EEI, la Direcci6n Regional del Servicio debera enviar un informe a la Unidad de Conservaci6n y Biodiversidad de Nivel Central para que se adopten las medidas que correspondan conforme lo dispuesto en la normativa sec:torial y especialmente en consideraci6n a lo indicado en el Decreto Supremo N° 345 De :wos, que Aprueba Reglamento Sobre Plagas Hidrobiol6gicas . • Il. APRUÉBASE el formata de "Registra de Notificaci6n de hallazgos asociados a la presencia de EEI en las Reservas Marinas" que se especifica a continuaci6n: REGISTRO DE NOTIFICACIÔN DE .§ semapesca '-'- HALLAZGOS ASOCIADOS A LA PRESENCIA DE EEI EN LAS RESERVAS MARINAS Antecedentes j Fecha J J Nombre de la Reserva Marina. Describa las ca racterfsticas de la especie ex6tica invasiva 0 los componentes del ecosistema marina que se evidenciaron afectados V podrîan estar asociados a la presencia de esta. Ubicaci6n dentro de la Reserva Marina donde se detectô la presencia de la especie o los componentes del ecosistema marina afectado. Nûmero estimado de ejemplares pertenecientes a la especie detectada 0 detalle, extensi6n y gravedad de la afectaci6n a los componentes del ecosistema marina que fueron evidenciados. Adjuntar fotografias de las presuntas espedes ex6ticas invaslvas y/ode lo:, componentes del ecosistema marino que se evidenciaron afectados. OBSERVACIONES Nombre de quien registra la informaci6n N° de teléfono o forma de contacto Firma Ill. PUBLfQUESE en el Diario Oficial la presente resoluci6n conforme dispone el articulo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es en extracto, debiendo asimismo publicarse întegramente en el sitio de dominio electr6nico del Servicio y de la Subsecretarfa de Pesca y Acuicultura. ANÔTESE, COMUN(QUESE, PUBL(QUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y DESE CUMPLIMIENTO. ANÔTESE, PUBL(QUESE Y ARCHrVESE. JESSlCA FUE S OLMOS DIIREêTORA ACIONAL (5) SERVlQP f'(ACION DE PESCA Y ACUICULTUR.~ JFO/J:IGR/jjgr DISTRIBUCIÔN: 1. Unidad de Conservaci6n y Biodiversidad. 2. Subdirecci6n Juridica. 3. Direcciôn Regional de Pesca y Acuicultura, Regi611 de Antofagasta. 4. Direccl6n Regional de Pesca y Acuicultura, Regi6111 de Atacama. S. Direcciôn Regional de Pesca y Aculcultura, Regi61n Coquimbo. 6. Oficina de Partes. EXTRACTO SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. ESTABLECE PROTOCOL() DE MONITOREO Y ACCIONES PARA EL CONTROL O ERRADICACIÔN DE ESPECIES INVASIVAS EN RESERVAS MARINAS. Por resoluci6n exenta numero de fecha 4 or T 2019 de este Servicio, se estableci6 el Protocole de monitoreo y ac~iones para el contrai o erradicaci6n de especies invasivas en Reservas Marinas. El texto integro de la presente resoluci6n, se publicara en el sitio de dominio electr6nico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Subsecretarfa de Pesca y Acuicultura. Valparaiso, a Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. f;SStfjA FUENTES OLMOS ECTORA NACIONAL (S) RVIOQ NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTIJAA ' 0 iHi"o •,

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