Resolución exenta Nº 4.062 – Establece talla mínima y método de extracción para el recurso Macha en área y período que indica
颁布于 2017-11-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, fishing area, size, fishery management and conservation
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1.- Establecese una talla minima de extraccion para el recurso macha de 60 milimetros, con un margen de tolerancia de 5%, en el muestreo de tallas del desembarque, del transporte o en plantas de proceso, que en ningGn caso podra ser inferior a 50 milimetros, a partir del 1 de diciembre de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, ambas fechas inclusive, en el area maritima correspondiente a los bancos de Pucaihue n y Corcovado, comuna de Chaiten, provincia de Palena, X Region de Los Lagos, comprendida entre las siguientes coordenadas geograficas: Comuna Banco Vertice Latitud (S) Longitud (W) Corcovado A 43° 16' 35.411" 66° 58' 58.770" Chaiten B 43° 18' 36.119" 67° 02' 06.363" Pucaihuen A 43° 23' 41.830" 67° 03' 05.256" B 43° 23' 00.173" 67° 03' 28.028"
2.- Prohlbase la captura, extraccion, posesion, tenencia, almacenamiento, transformacion, transporte y comercializacion del mencionado recurso bajo los tamaiios minimos establecidos en el numeral precedente, de conform idad con lo dispuesto en los articulos 107 y 110 tetra kl de la Ley General de Pesca y Acuicultu ra.
3.- Establecese el taloneo coma arte de pesca para la extraccion para el recurso macha en el area marltima seiialada en el numeral anterior.
4.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplim iento de lo dispuesto en la presente resolucion, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 2 ------------
5.- La infraccion a las disposiciones de la presente resolucion sera sancionada de conformidad con el procedim iento y penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
6.- La presente resolucion podra ser impugnada por la interposicion del recurso de reposicion contemplado en el articulo 59 de la Ley N° 19.880, ante esta misma Subsecretarla y dentro del plaza de 5 dlas habiles contados desde la respectiva notificacion, sin perjuicio de la aclaracion del acto dispuesta en el articulo 62 del citado cuerpo legal y de las demas acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativ a vigente.
7.- Transcrlbase copia de la presente resolucion, a las Direccion Zona[ de Pesca de la X Region, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultu ra, y a su Direccion Regional de la X Region, a la Direccion General del Territorio Marltimo, Marina Mercante y a la Division Jurldica de esta Subsecretaria. ANOTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN ARIO OFICIAL YA TEXTO fNTEGRO EN LOS SITIOS OE OOMINIO ELECTRONICO DE LA SU OE ESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL D I • I rio de Pesca y Acuicultura (S) 3